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Estas son las sanciones a las que se expone por no cumplir con la factura electrónica
Este sistema es la evolución de la factura tradicional y tiene la misma validez que el papel.
Funcionarios de la Dian inspeccionan los locales de centros comerciales para que expidan la factura electrónica. Foto: Dian
Desde el punto de vista tributario, la factura electrónica es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) comenzó a implementarla desde el 2015.
Para muchos negocios y establecimientos comerciales, es obligatorio el manejo de este sistema, al punto que se pueden generar sanciones en dinero contra el establecimiento que incumple la norma o, incluso, la clausura del mismo.
Según la Dian, este sistema es la evolución de la factura tradicional, la cual para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas.
En el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, la también llamada Ley de Inversión Social, se establecen las bases de las 'reglas de juego' frente al sistema de facturación en Colombia, es decir, todo lo relacionado con la factura de venta y los documentos equivalentes, tanto físicos como electrónicos, que están obligados a expedir ciertas empresas o negocios y establecimientos comerciales en todo el país, según directrices de la Dian.
¿Quién está obligado a llevar la factura electrónica?
Todas las personas jurídicas que vendan bienes y servicios están obligadas a facturar electrónicamente, y también las personas naturales que tengan ingresos superiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario) o 130 millones de pesos al año, deben hacerlo, según se lo explicó Mario José Márquez, experto en facturación electrónica, al Canal Institucional.
La Dian cierra 39 establecimientos comerciales en Bogotá por no expedir factura electrónica. Foto:Dian
Si una persona natural tiene un negocio y este factura más de 10 millones de pesos mensuales, dicha persona está obligada a llevar la facturación electrónica.
Asimismo, todos los responsables del impuesto al consumo, los litógrafos, los s aduaneros, entre otros, están obligados a llevar este tipo de facturación.
Con la facturación electrónica, la Dian busca evitar la evasión de impuestos, ya que esta facturación permite que haya información inmediata de todo lo que se está facturando a nivel nacional en todas las empresas.
¿Cuáles son las sanciones por no llevar la factura electrónica?
Hay dos tipos de sanciones por no cumplir el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. La primera sanción es pecuniaria y corresponde al dinero que tiene que pagar el obligado, por incumplir la norma de facturar electrónicamente. Esta sanción corresponde al 1 por ciento de las transacciones que este hizo sin cumplir adecuadamente con la norma.
La segunda sanción es el cierre del establecimiento comercial por incumplimiento y se encuentra establecida en el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario): "Quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio".
De acuerdo con la infracción cometida el cierre del establecimiento, oficina o consultorio, esta puede variar de 3 a 30 días.