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Noticia
¿Cuándo termina la obligación del pago de cuota alimentaria en Colombia? ICBF responde
Según la entidad, la cuota debe ser pagada por el padre o quien haya reconocido la paternidad.
ICBF aclara hasta que edad se debe realizar el pago obligatorio de la cuota alimentaria Foto: Procuraduría de la Nación / ICBF
De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la cuota de alimentos todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes del país.
Esta medida, que fue estipulada en la ley 1098 de 2006 y se rige bajo el Código de Infancia y Adolescencia, es una cuota que debe ser pagada por el padre o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad.
Cuota alimentaria incluye los elementos básicos para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Foto:iStock
Dentro de la cuota se incluye sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación. Además, la legislación consagra que, en caso de que el niño no haya nacido, es obligación incluir dentro del pago de la cuota losgastos de embarazo y parto siempre y cuando la madre tenga una unión marital o esté casada con el padre del niño.
El pago de esta manutención puede variar según factores como los ingresos mensuales del padre y la edad del menor.
ICBF explica cuando se puede hacer la suspensión de la cuota alimentaria
De acuerdo con la entidad, esta duda puede resolverse a través de la explicación del artículo 442 del Código Civil, el cual estipula que la cuota alimentaria debe entregarse de por vida siempre y cuando se mantenga el motivo que legitimó la demanda.
Algunos de esos casos son la incapacidad, la extrema pobreza o el estudio del menor.
Ahora, en el caso de los hijos varones, la ley explica que, al cumplir 21 años, "ningún varón podrá pedir la cuota alimentaria, salvo que por algún impedimento corporal o mental, se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo; pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle".
Varones que cumplan 21 años no podrán pedir el pago de la cuota alimentaria a menos que tenga una incapacidad mental o física Foto:Canva
Sin embargo, el ICBF explicó que los desarrolladores judiciales han estipulado que la edad máxima para que se mantenga la obligación del pago de esta cuota para los hijos e hijas es de 18 años.
Según el ICBF, la obligación de la cuota alimentaria sería hasta los 18 con algunas reducciones en el pago Foto:DIEGOCAUCAYOCORREA
Esto no quiere decir que, al cumplir la mayoría de edad el beneficio sea eliminado, sino que, al cumplirse los 18, se debe empezar arealizar una reducción progresiva del pago.
¿Cómo calcular la cuota alimentaria y cómo puede solicitarla?
Los padres, parientes, representantes legales, guardianes o la persona que sea encargada del cuidado del menor pueden presentar la solicitud para el pago de la cuota alimentaria.
Esta manutención tiene cobertura en todo el territorio nacional y extranjero, además de las 33 regionales y los 215 centros zonales del ICBF.
Los documentos que son requeridos para realizar la solicitud son:
Copia y documento original de las partes.
Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes.
Tarjeta de Identidad para mayores de 7 años.
Demás documentos que quieran hacer valer en la audiencia.
La cuota alimentaria tiene cobertura a nivel nacional e internacional según explica el ICBF Foto:Canva
En la página web del ICBF, se menciona que la cuota a pagar depende de cada caso, pues no existe una fórmula exacta que indique cual es el monto de la obligación.
No obstante, el valor se puede calcular de acuerdo con las obligaciones alimentarias teniendo en cuenta estos criterios:
Obligaciones alimentarias que tenga el progenitor con otras personas.
Límite máximo de la cuota alimentaria es del 50% del salario obligado.
La capacidad económica de quien paga.
Las necesidades reales, sociales y económicas del menor.
Si el progenitor que debe pagar está desempleado o sus ingresos no pueden cubrir la cuota, el pago se determinará sobre un salario mínimo legal vigente.
El padre o madre que incumpla en el pago de la cuota, podrá enfrentar sanciones judicialesen la que se le embargará los bienes así como sus salarios con el fin de obligarlo a cumplir con el pago de la deuda.
En caso de que no exista una causa justificada para no dar el pago pactado, el deudor estaría cometiendo el delito de inasistencia alimentaria; una sanción que se paga con la privación de la libertad según lo explica el Código Penal.
Los padres que no cumplan con el pago de la cuota alimentaria tendrán sanciones judiciales. Foto:Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Es importante que, de no recibir el pago, la familia haga saber a las autoridades para que se actúe conforme estipula la ley. De igual manera, en los Centros de Conciliación, Comisarías de Familia, Conciliadores en Equidad, Defensorías de Familia, Defensorías del Pueblo, Notarías y Personerías Municipales, el demandante podrá recibir apoyo y asesoría gratuita.
Para conocer si tiene una demanda alimentaria, debe solicitar la expedición de un certificado en el Juzgado donde se este haciendo el curso del caso. Si no hay un procedimiento legal, este certificado debe consultarlo ante un Notario, donde manifieste bajo juramento que no está involucrado en demandas alimentarias en su conrea o investigaciones de paternidad o maternidad.