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Paso a paso para acogerse al Programa de Acompañamiento a Deudores

Afectados por pandemia podrán renegociar sus créditos.  No habrá reportes a centrales de riesgo.

Entre esas falsas promesas están mejoras en la calificación crediticia y hacerse cargo de las obligaciones para que el cliente no tenga que entenderse más con el banco.

Entre esas falsas promesas están mejoras en la calificación crediticia y hacerse cargo de las obligaciones para que el cliente no tenga que entenderse más con el banco. Foto: Abel Cárdenas / Archivo EL TIEMPO

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PERIODISTA ECONÓMICOActualizado:

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Las dificultades que enfrentan algunas personas y cientos de empresas de sectores de la economía que aún se encuentran bajo restricción por cuenta de la pandemia, así como los buenos resultados obtenidos por las medidas adoptadas por la Superintendencia Financiera para evitar el impacto negativo del covid-19 en los establecimientos de crédito, llevaron a la autoridad del sector a extender su Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) hasta junio del 2021.
Tal como lo anticipó EL TIEMPO, esto indica que las personas y empresas que continúen presentando dificultades en sus obligaciones financieras podrán solicitar a sus entidades nuevos beneficios en materia de periodos de gracia y prórrogas, sobre sus deudas sin que esto les genere reportes negativos en las centrales de riesgo.
Según se lo dijo Jorge Castaño, superintendente Financiero, a EL TIEMPO hace una semana, las entidades tendrán que hacer estas negociaciones uno a uno con sus clientes, con el fin de analizar el grado de dificultad que estos tienen, el sector en el que se desempeña, si su nivel de ingresos se ha afectado y en qué proporciones  y cuál será su capacidad de pago futura, entre otros factores.
Para entender qué es el PAD, cómo funciona y bajo qué condiciones se debe aplicar les presentamos un abecé que los ayudará a conocer en detalle los alcances de esta medida:

ABC del PAD

1. ¿Qué es el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y cuáles son sus características?
El Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la actual coyuntura de pandemia. Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD.
2. ¿Qué deben incluir los alivios que otorguen las entidades?
Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota, el no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada del crédito, así mismo, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.
3. Si tengo dificultades con mis deudas, ¿hasta cuándo puedo obtener los alivios que ofrece la banca?
La Superintendencia Financiera determinó este 15 de diciembre extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), definido en la Circular Externa 022 de 2020, hasta el 30 de junio de 2021, en los mismos términos establecidos en dicha referida Circular.
4. ¿Qué cambios en la aplicación del PAD incluye la extensión de la medida?
Se modificó la instrucción Tercera de la Circular Externa 022 de 2020. Así, hasta el 30 de junio de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de dichos créditos, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación futura del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
La Superintendencia Financiera determinó extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD), definido en la Circular Externa 022 de 2020, hasta el 30 de junio de 2021.
5. ¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?
No. En los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el  PAD creado por la SFC incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.
6. ¿A qué modalidades de crédito se les aplica PAD?
A todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
7. ¿Quiénes pueden acceder al  PAD que ofrecen los establecimientos de crédito?
Podrán ser sujetos de aplicación del PAD los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del Programa.
8. ¿Los establecimientos de crédito podrán seguir otorgando períodos de gracia a los deudores?
Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas; sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente.
En todo caso, en los períodos de gracia otorgados en el marco del PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
9. Con estas instrucciones, ¿cuál será la calificación de riesgo del deudor?
La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación. Sin embargo, ésta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020 y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.
10. ¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el PAD?
Para aplicar el PAD, los establecimientos de crédito deben ar a los clientes directamente y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo. Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.
11. ¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?
Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Sin embargo, atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.
12. ¿Qué información deben entregar los establecimientos de crédito a los consumidores financieros en el marco del PAD?
Los consumidores financieros deberán conocer como mínimo las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo, así como la información clara sobre las nuevas condiciones de sus créditos.
13. ¿Los deudores que ya se acogieron a un período de gracia, deben hacer un trámite adicional para redefinir las condiciones de su crédito a partir de la entrada en vigencia del PAD?
Puede ar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones. Cabe señalar que los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán definidas y divulgadas por los establecimientos de crédito antes del 31 de julio de 2020.
14. Si dejo de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ¿reportan dicho incumplimiento a las centrales de riesgo?
Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.
15. Actualmente tengo un período de gracia, cuando me acoja a una redefinición, ¿el saldo de mi crédito aumenta?
Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el período de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la redefinición. Sin embargo, no podrá existir capitalización de intereses ni de cuotas de manejo, seguros y otros conceptos que hayan sido diferidos.
16. ¿El establecimiento de crédito está obligado a aplicar el PAD a mi crédito?
No. Las condiciones para acceder al PAD son definidas por cada establecimiento de crédito en función de parámetros objetivos como la afectación de los ingresos y la capacidad de pago del deudor, así como de su potencial recuperación en el tiempo para seguir atendiendo sus obligaciones en los nuevos términos previstos.
17. Si tengo dudas sobre la aplicación del PAD, ¿en dónde puedo obtener información adicional?
Los establecimientos de crédito definirán y darán a conocer los canales y medios mediante los cuales los clientes podrán no sólo resolver sus inquietudes sino conocer el  PAD de cada entidad.
18. ¿Qué papel cumple el Defensor del Consumidor Financiero dentro del PAD?
El Defensor del Consumidor Financiero – DCF - es la figura que actuará como vocero de los consumidores financieros y participará en el marco de sus competencias activamente para que la estrategia de atención al consumidor definida funcione adecuadamente y tenga el impacto esperado.
Por: Economía y Negocios
Con apoyo de la Superintendencia Financiera

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