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Explicativo
Los requisitos que se deben cumplir para la imposición de sanciones en los conjuntos cerrados
La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas de los lectores sobre cuestiones de propiedad horizontal.
En los grandes conjuntos existe la posibilidad de realizar las asambleas de delegados, presenciales o no presenciales, también en la forma que lo establezcan los reglamentos Foto: Archivo particular
Más comentarios sobre el uso del grupo del WhatsApp en el conjunto residencial, dudas sobre el consejo de istración y los requisitos para poner sanciones en están entre las consultas.
Inquietudes sobre funcionamiento del consejo de istración
“Si un miembro del Consejo de istración al ser elegido no puede cobrar honorarios por dicho cargo según P.H ¿si es factible que pueda cobrar por la prestación de servicios jurídicos en caso de presentarse un tema en ese ámbito ya que es de un conocimiento específico?”.
Es posible que cualquier miembro de la comunidad pueda contratar con la persona jurídica para la prestación de servicios jurídicos y desde luego cobrar los honorarios correspondientes. Sin embargo, se debe analizar si el abogado es miembro del Consejo de istración y este órgano es al que compete seleccionarlo y contratarlo, pues en este evento podría existir inhabilidad.
Pregunta
“Es legal que se lleven a cabo las reuniones de consejo de istración presididas por el y sin que se hayan nombrado oficialmente principales y suplentes?.
¿Qué pasa cuando se hacen votaciones en tales reuniones y votan todos (suplentes y principales) dado que no han sido nombrados y además queda número par de consejeros?”
Respuesta
Una vez designados los del Consejo por la Asamblea de Propietarios, deberán ser convocados por el para la primera reunión o se reunirán de acuerdo con el procedimiento que indique cada Reglamento. De igual manera la asamblea al elegir los consejeros establecerá la calidad de principal y suplente.
Por otra parte, la Ley señala que el Consejo deberá estar integrado por un número impar de 3 o más propietarios de unidades privadas o sus delegados, norma de orden público que deberá ser tenida en cuenta por la asamblea en el momento de la votación. De lo contrario, se requerirá realizar una nueva reunión para cumplir con este requisito
Pregunta
“¿Qué diferencias hay entre una junta a y un consejo de istración?, En mi Conjunto existen estos dos órganos.”
Respuesta
No obstante que en las copropiedades estos dos órganos cumplen con funciones similares, en el caso de los inmuebles constituidos bajo el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 675 de 2001, se hace referencia al Consejo de istración como uno de los órganos de dirección y istración de la persona jurídica y tiene la regulación contenida en esta Ley y en cada reglamento de propiedad horizontal.
La Ley 675 de 2001, también cobija a las Unidades Inmobiliarias Cerradas y a las Parcelaciones, aunque estas figuras no tienen las condiciones ni características del Régimen de Propiedad Horizontal, y en algunos aspectos se pueden regir por la Ley y en otros por el respectivo reglamento. Se habla de junta a en el caso de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, de las parcelaciones, agrupaciones y otras. De tal manera que puede existir solamente una junta a o coexistir y funcionar al mismo tiempo con los consejos de istración de edificios que forman parte de la misma.
Los propietarios han hecho protestas para que les respondan. Foto:Laura Sepúlveda
Requisitos para la imposición de sanciones
“Las multas por concepto de incumplimiento al Manual de Convivencia de la P.H, ¿se pueden cobrar pese a que solo están consagradas en dicho Manual de Convivencia y no están protocolizadas o incluidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal?”
Respuesta
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 675 de 2001, las sanciones que impongan la Asamblea de Propietarios o el Consejo de istración, deben estar previstas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. En este se indicarán las conductas objeto de sanciones, y las que procedan en cada evento, así como su duración, que será razonable en el caso de las multas y la publicación de las listas de infractores
Sobre artículo relacionado con grupo de WhatsApp en conjunto residencial
El tema tratado en artículo publicado el día 31 de agosto de 2024 sobre la conveniencia o problemas que se han producido al utilizar esta herramienta por parte de los órganos de istración, fue recibido con interés por muchos lectores, quienes nos aportaron sus comentarios en favor o en contra de este medio de comunicación dentro de las copropiedades. Resalto, el comentario de un lector que sugiere tener en cuenta en cualquier instrumento utilizado por las comunidades, el respeto al Derecho a la intimidad y tranquilidad, así como observar las normas de protección de datos personales. Otra persona manifiesta que estos grupos solo deben ser informativos o crear otro canal de difusión de la istración con los residentes y s e incluso aparte con personal de la istración.
De igual manera, otro lector manifiesta hay forma de abrir un grupo de WhatsApp corporativo donde el es la istración y esta puede dirigirse a todos los integrantes del grupo, pero entre estos no pueden comunicarse. No obstante, si pueden enviar sus PQRS a la istración. Agrega que esta modalidad se ha aplicado con éxito en varias copropiedades y que desde luego los grupos sin control muchas veces son destructivos.
Mi respuesta fue emitida teniendo en cuenta el caso específico de la consulta enviada y cada caso debe ser analizado de acuerdo con las normas, jurisprudencia y antecedentes. No obstante, hago referencia a estos comentarios que pueden ser muy valiosos para las copropiedades.