En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Contenido automatizado
¿Qué diferencia hay entre multa y comparendo en Colombia? Son similares, pero con implicaciones diferentes
El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte explican estos conceptos para mayor entendimiento.
El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte son las entidades encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas viales en Colombia.
Como parte de su labor, buscan esclarecer las diferencias entre dos términos que suelen generar confusión entre los ciudadanos: multa y comparendo.
A través de su sitio web, el Ministerio de Transporte explicó que, aunque ambos conceptos están relacionados con infracciones de tránsito, tienen implicaciones distintas.
“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor y cuyo valor es determinado por la gravedad de la contravención”, señalaron.
Incumplir las normas de movilidad conlleva a una infracción. Foto:Alcaldía de Bogotá
Es decir, el comparendo es un llamado a que la persona implicada rinda cuentas ante la autoridad correspondiente, mientras que la multa representa el castigo económico que debe asumir el infractor tras la evaluación del caso.
Opciones para el ciudadano
Cuando un conductor recibe un comparendo, tiene dos alternativas. Si acepta la infracción de manera voluntaria, deberá pagar la multa correspondiente.
En este caso, podrá acceder a descuentos de entre el 50 % y el 75 % si asiste a un curso sobre normativas de tránsito, dictado en un Centro de Enseñanza Automovilística.
Multas de tránsito. Foto:iStock
Por el contrario, si el ciudadano no está de acuerdo con la infracción, tendrá que comparecer ante la autoridad de tránsito para presentar su caso.
En este escenario, si se confirma la falta, deberá asumir el valor total de la multa sin la posibilidad de acceder a descuentos.
Sobre este tema, la exviceministra de transporte, Carmen Ligia Valderrama Rojas, subrayó la importancia de mantener informados a los ciudadanos.
“Desde hace varios años hemos venido socializando con los conductores y con los organismos de tránsito los tipos de infracciones que hoy en día se imponen en las carreteras de Colombia, de tal manera que se respeten los principios de legalidad y de transparencia que deben guiar al sector. Continuaremos realizando esta importante labor para que todos los ciudadanos se informen de la mejor manera y puedan ejercer sus derechos”, afirmó.
Ande con responsabilidad. Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Asimismo, el Ministerio de Transporte aclaró el procedimiento para quienes reciban un comparendo físico. “Se aclara que los ciudadanos a quienes se les emane una orden de comparendo físico deberán seguir el procedimiento señalado en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, por medio del cual podrán aceptar la comisión de la infracción y el organismo de tránsito sancionará con multa y realizará los descuentos señalados en el artículo citado”, puntualizaron.
De esta manera, las autoridades reafirman su compromiso con la educación vial y el cumplimiento de las normativas, garantizando que los ciudadanos cuenten con información clara para actuar de manera adecuada ante cualquier infracción.
Portafolio.
Propietarios de vehículos debería asumir la responsabilidad de las fotomultas
*Este contenido fue reescrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de Portafolio, y contó con la revisión de un periodista y un editor.