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Reducción de jornada laboral: revise las fórmulas para pago de horas extras y recargos
Ojo, así puede calcular cuánto le llegará este 2024 por trabajo dominical, festivos, entre otros.
Por la reducción de la jornada laboral, el salario no se ve afectado. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.
De manera gradual, los colombianos trabajarán menos horas a la semana. En la actualidad son 47 horas, pero la Ley 2101 de 2021 establece que en 2026 serán 42. La reducción no disminuye el salario, pero sí incide en el pago de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Desde el 15 de julio de 2024: jornada laboral de 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025: jornada laboral de 44 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2026: jornada laboral de 42 horas semanales.
"Los empleadores podrán decidir o acordar antes una jornada máxima semanal distinta, pero siempre inferior y sin disminuir salarios", sostuvo en su momento Edwin Palma, viceministro de Trabajo.
Salario del trabajador / 230 horas al mes laboradas.
Ejemplo: el trabajador tiene un salario de $1'800.000, el cual al ser dividido por las 230 horas mensuales da como resultado $ 7.826 del valor de la hora ordinaria.
Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo. Foto:Andrea Moreno. El Tiempo
Teniendo en cuenta el valor de la hora ordinaria, el trabajador ya puede hacer los cálculos de recargos nocturnos, hora extra diurna y hora extra nocturna de la siguiente manera:
- Recargo por trabajo nocturno: se remunera con un 35 % sobre el valor del trabajo diurno. La fórmula es valor hora ordinaria + 35 % de la hora ordinaria. Con el ejemplo puesto arriba, una hora ordinaria de $ 7.826 al sumarle el recargo del 35 % arroja $ 10.565.
- Recargo por trabajo dominical y festivo: se remunera con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula es valor de la hora ordinaria + 75 % de la hora ordinaria. Si la hora ordinaria vale $ 7.826, con un recargo del 75 % queda en $ 13.695.
Billetes Foto:iStock
- Hora extra diurna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 25 % de la hora ordinaria. Si la hora ordinaria de $ 7.826 al sumarle el recargo del 25 % se tiene como resultado $ 9.782.
- Hora extra nocturna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 75 % de la hora ordinaria. En caso de que la hora ordinaria sea de $ 7.826, con un recargo del 75 % queda en $ 13.695.
"Cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador", se lee en el concepto del Ministerio de Trabajo.
¿Para quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral?
El primer grupo de trabajadores que están excluidos de la reducción son aquellos que no cumplen con la jornada máxima legal. Es decir:
"Los que residen en su lugar de trabajo, los que laboran con intermitencia (aquellos que trabajan unos días y luego descansan, como lo pueden ser los escoltas) y los trabajadores de dirección confianza y manejo", precisó Iván Camilo Jiménez, abogado y profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, en una charla pasada con EL TIEMPO.
Desde el 2023 la jornada laboral en Colombia tendrá una reducción Foto:iStock
La ley contempla también otras tres excepciones. Están los colombianos que laboran en áreas "especialmente insalubres o peligrosas", añade la Ley 2101 de 2021. En ese caso, el Gobierno puede determinar cómo se hará efectiva la reducción de las horas.
Otra de excepciones tiene que ver con los jóvenes que están autorizados para trabajar, debido a que ellos no pueden sobrepasar un monto de horas a la semana:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6 p. m.
- Los adolescentes mayores de diecisiete años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8 p. m.
La tercera excepción se refiere a los acuerdos que tanto el empleador como el trabajador pueden establecer sobre turnos sucesivos, "siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana". El empleado bajo esta modalidad tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargo nocturno ni por trabajo dominical o festivo.