En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cómo está el clima en Bogotá?
¿Cómo se llama el hijo de Petro?
¿El pico y placa en Bogotá como quedaría para el 2024?

Reducción de jornada laboral: revise las fórmulas para pago de horas extras y recargos

Ojo, así puede calcular cuánto le llegará este 2024 por trabajo dominical, festivos, entre otros.

Por la reducción de la jornada laboral, el salario no se ve afectado.

Por la reducción de la jornada laboral, el salario no se ve afectado. Foto: Fotomontaje a partir de imágenes de iStock.

Alt thumbnail

PERIODISTAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
De manera gradual, los colombianos trabajarán menos horas a la semana. En la actualidad son 47 horas, pero la Ley 2101 de 2021 establece que en 2026 serán 42. La reducción no disminuye el salario, pero sí incide en el pago de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
La señalada Ley recalca que la nueva jornada laboral tampoco afecta "los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores". 

¿Cómo será la reducción gradual de la jornada laboral?

Imagen de referencia.

Imagen de referencia. Foto:iStock

En 2023 se disminuyó una hora para quedar en 47 semanales y así será de manera escalonada hasta 2026. Este es el cronograma:
- Desde el 15 de julio de 2024: jornada laboral de 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025: jornada laboral de 44 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2026: jornada laboral de 42 horas semanales.
"Los empleadores podrán decidir o acordar antes una jornada máxima semanal distinta, pero siempre inferior y sin disminuir salarios", sostuvo en su momento Edwin Palma, viceministro de Trabajo.

El nuevo cálculo de la hora ordinaria, horas extras y recargos nocturnos

Como indicó el Ministerio de Trabajo en un concepto de 2023, la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria laboral desde el 15 de julio de 2024 es la siguiente:
Salario del trabajador / 230 horas al mes laboradas.
Ejemplo: el trabajador tiene un salario de $1'800.000, el cual al ser dividido por las 230 horas mensuales da como resultado $ 7.826 del valor de la hora ordinaria.
Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo.

Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo. Foto:Andrea Moreno. El Tiempo

Teniendo en cuenta el valor de la hora ordinaria, el trabajador ya puede hacer los cálculos de recargos nocturnos, hora extra diurna y hora extra nocturna de la siguiente manera:
- Recargo por trabajo nocturno: se remunera con un 35 % sobre el valor del trabajo diurno. La fórmula es valor hora ordinaria + 35 % de la hora ordinaria. Con el ejemplo puesto arriba, una hora ordinaria de $ 7.826 al sumarle el recargo del 35 % arroja $ 10.565.
- Recargo por trabajo dominical y festivo: se remunera con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula es valor de la hora ordinaria + 75 % de la hora ordinaria. Si la hora ordinaria vale $ 7.826, con un recargo del 75 % queda en $ 13.695.
Billetes

Billetes Foto:iStock

- Hora extra diurna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 25 % de la hora ordinaria. Si la hora ordinaria de $ 7.826 al sumarle el recargo del 25 % se tiene como resultado $ 9.782.
- Hora extra nocturna: la fórmula es valor de la hora ordinaria + 75 % de la hora ordinaria. En caso de que la hora ordinaria sea de $ 7.826, con un recargo del 75 % queda en $ 13.695.
"Cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador", se lee en el concepto del Ministerio de Trabajo.

¿Para quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral?

El primer grupo de trabajadores que están excluidos de la reducción son aquellos que no cumplen con la jornada máxima legal. Es decir:
"Los que residen en su lugar de trabajo, los que laboran con intermitencia (aquellos que trabajan unos días y luego descansan, como lo pueden ser los escoltas) y los trabajadores de dirección confianza y manejo", precisó Iván Camilo Jiménez, abogado y profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, en una charla pasada con EL TIEMPO.
Desde el 2023 la jornada laboral en Colombia tendrá una reducción

Desde el 2023 la jornada laboral en Colombia tendrá una reducción Foto:iStock

La ley contempla también otras tres excepciones. Están los colombianos que laboran en áreas "especialmente insalubres o peligrosas", añade la Ley 2101 de 2021. En ese caso, el Gobierno puede determinar cómo se hará efectiva la reducción de las horas.
Otra de excepciones tiene que ver con los jóvenes que están autorizados para trabajar, debido a que ellos no pueden sobrepasar un monto de horas a la semana:
- Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 horas a la semana y hasta las 6 p. m.
- Los adolescentes mayores de diecisiete años solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8 p. m.
La tercera excepción se refiere a los acuerdos que tanto el empleador como el trabajador pueden establecer sobre turnos sucesivos, "siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana". El empleado bajo esta modalidad tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargo nocturno ni por trabajo dominical o festivo.

También puede ver:

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.