
Noticia
Exclusivo suscriptores
¿Cuáles serían los topes al incremento del impuesto predial y a quién le afectarían?
Conozca los topes que se tendrían que pagar en función del avalúo de la vivienda.
... Foto: iStock

SUBEDITORAActualizado:
El proyecto de ley del impuesto predial que radicaron los ministerios de Hacienda y de Agricultura en noviembre sigue su curso en el Congreso y ahora presenta una serie de modificaciones.
Puede leer también: ¿Qué hay detrás de la polémica sobre el arbitraje tributario?
Son varias las ciudades que han aplicado la modalidad de descuento. Foto:iStock
De este modo, solo aplicaría a los municipios en los que el Igac haga una actualización catastral. Por ejemplo, las grandes ciudades capitales como Bogotá, Cali, Medellín o Barranquilla ya la tienen.
Tampoco aplicaría para los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral.
¿Cómo serían los topes?
Los topes que se están analizando en estos momentos son diferentes a la propuesta inicial. Anteriormente, el máximo a pagar era de 300 por ciento, ahora sería de 200 por ciento. Quedarían así:
- Para los predios cuyo avalúo catastral se encuentren en el rango superior a esos 135 salarios mínimos y menor a 250 salarios (325 millones de pesos), el incremento podría ser de hasta 75 por ciento. (en el proyecto inicial era de 100 por ciento)
Hay alrededor 2,7 millones de predios obligados a pagar o declarar el predial. Foto:Archivo EL TIEMPO
- Para aquellos cuyo avalúo sea superior a los 350 pero menor a 500 salarios mínimos ( 650 millones de pesos) podrían sufrir un incremento del predial del 150 por ciento. (antes 200 por ciento).
- Mientras que los predios que superen los 500 salarios mínimos podrían tener un ajuste en el impuesto predial de hasta 200 por ciento (antes 300 por ciento).
Hoy, como está la norma, podrían pagar el 1000 % del predial que pagaban el año anterior.
“En todo caso, las limitaciones previstas en este artículo no pueden significar un impuesto inferior al uno por mil del avalúo catastral”, dice el proyecto.
Regímenes tarifarios diferenciados
Por ejemplo, dice que para los predios urbanos con destino económico habitacional de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos se les aplicará un rango tarifario entre el 1 por mil y el 10 por mil.
Este viernes 25 de agosto vence la cuarta y última cuota. Foto:iStock
Y para los predios cuyo avalúo catastral se encuentre actualizado y que no se encuentren dentro de ninguna de las reglas anteriores la tarifa sería del 5 por mil al 10 por mil.
Sigue toda la información de Economía en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.
Conforme a los criterios de



EL TIEMPO GOOGLE NEWS
Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

EL TIEMPO WHATSAPP
Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

EL TIEMPO APP
Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

SUSCRÍBETE AL DIGITAL
Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.