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¿Cuáles serían los topes al incremento del impuesto predial y a quién le afectarían?

Conozca los topes que se tendrían que pagar en función del avalúo de la vivienda. 

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El proyecto de ley del impuesto predial que radicaron los ministerios de Hacienda y de Agricultura en noviembre sigue su curso en el Congreso y ahora presenta una serie de modificaciones. 

Puede leer también: ¿Qué hay detrás de la polémica sobre el arbitraje tributario?

Lo que busca es que tras un avalúo catastral se le ponga un tope a la posterior subida del impuesto predial que hacen los municipios. Con ello, se mitigaría su impacto pues ha habido casos en los que se ha disparado.
Son varias las ciudades que han aplicado la modalidad de descuento.

Son varias las ciudades que han aplicado la modalidad de descuento. Foto:iStock

Esto significa que el proyecto no le afectaría a todos los dueños del país; sino a los que tienen terrenos o inmuebles que no han sido actualizados catastralmente desde hace años y que, por lo tanto, están pagando un predial menor al que deberían.

De este modo, solo aplicaría a los municipios en los que el Igac haga una actualización catastral. Por ejemplo, las grandes ciudades capitales como Bogotá, Cali, Medellín o Barranquilla ya la tienen. 

Tampoco aplicaría para los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral.

¿Cómo serían los topes?

El proyecto permite que todos los concejos municipales y las alcaldías organicen el pago del impuesto predial una vez entre en vigencia el avalúo catastral.

Los topes que se están analizando en estos momentos son diferentes a la propuesta inicial. Anteriormente, el máximo a pagar era de 300 por ciento, ahora sería de 200 por ciento. Quedarían así:
- El impuesto predial podría subir hasta un 50 por ciento en los predios urbanos con destino habitacional y comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (s. m. m. l. v.), esto es, unos 175,5 millones de pesos a precios de este año. También en los predios rurales con uso habitaciones, comercial rural, de producción agropecuaria y de conservación menor o igual a 135 salarios.

- Para los predios cuyo avalúo catastral se encuentren en el rango superior a esos 135 salarios mínimos y menor a 250 salarios (325 millones de pesos), el incremento podría ser de hasta 75 por ciento. (en el proyecto inicial era de 100 por ciento)
Hay alrededor 2,7 millones de predios obligados a pagar o declarar el predial.

Hay alrededor 2,7 millones de predios obligados a pagar o declarar el predial. Foto:Archivo EL TIEMPO

- Los que estén por encima de los 250 salarios y por debajo de los 350 smmlv (455 millones de pesos) tendrían un ajuste del 100 por ciento (antes era de 150 por ciento).

- Para aquellos cuyo avalúo sea superior a los 350 pero menor a 500 salarios mínimos ( 650 millones de pesos) podrían sufrir un incremento del predial del 150 por ciento. (antes 200 por ciento).

- Mientras que los predios que superen los 500 salarios mínimos podrían tener un ajuste en el impuesto predial de hasta 200 por ciento (antes 300 por ciento).

Hoy, como está la norma, podrían pagar el 1000 % del predial que pagaban el año anterior.

“En todo caso, las limitaciones previstas en este artículo no pueden significar un impuesto inferior al uno por mil del avalúo catastral”, dice el proyecto.

Regímenes tarifarios diferenciados

En la nueva propuesta aparece un nuevo parágrafo para que existan regímenes tarifarios diferenciados en el año de entrada en vigencia de las modificaciones catastrales, con el objetivo de evitar un crecimiento desbordado del impuesto.

Por ejemplo, dice que para los predios urbanos con destino económico habitacional de los estratos 1, 2 y 3 y cuyo avalúo catastral sea inferior a 135 salarios mínimos se les aplicará un rango tarifario entre el 1 por mil y el 10 por mil.
Este viernes 25 de agosto vence la cuarta y última cuota.

Este viernes 25 de agosto vence la cuarta y última cuota. Foto:iStock

También que para los predios de protección y conservación ambiental la tarifa será establecida por los concejos municipales en un rango entre el 1 por mil al 4 por mil.

Y para los predios cuyo avalúo catastral se encuentre actualizado y que no se encuentren dentro de ninguna de las reglas anteriores la tarifa sería del 5 por mil al 10 por mil.

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