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Así arrancó el traslado del régimen pensional en Colombia, los fondos explican la medida

La alternativa se encuentra vigente en el país desde la promulgación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

Colpensiones recibiría, con la reforma, mayores comisiones por la istración.

Colpensiones recibiría, con la reforma, mayores comisiones por la istración. Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO

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lo establecido en la Ley 2381 de 2024 tiene el objeto de priorizar el trámite de traslado para los ciudadanos de un régimen pensional a otro para las personas que a la fecha cumplen con las disposiciones de tiempo y edad.
En Colombia, todos los afiliados al sistema de pensiones tienen derecho a efectuar este cambio, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos.
Las personas deben cumplir dos requisitos de ley para poder pensionarse: tener 1.300 semanas cotizadas (equivalentes a 26 años, aproximadamente) y alcanzar cierta edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. En este tiempo, es importante que las personas realicen sus aportes a pensión, que son las contribuciones obligatorias que se hacen para garantizar una vida digna en la vejez.
Además uno de los aspectos más destacados de esta reforma es el mecanismo de doble asesoría, diseñado para ayudar a los afiliados a tomar decisiones informadas sobre el régimen pensional que más les convenga y que está establecido en la ley 2381 de 2024.
Así las cosas, la doble asesoría en Colombia, la pueden hacer ciudadanos que han cotizado 750 para mujeres, 900 para hombres; y, además, que les falten menos de 10 años para cumplir con la edad establecida para obtener el derecho a la pensión.
Pensiones

Pensiones Foto:iStock

La idea es que los afiliados  tengan cada uno de los afiliados a los beneficios sin necesidad de entablar una demanda judicial; con la obligatoriedad que las autoridades responsables no establezcan requisitos especiales o que no están previstos en la norma.
Incluso la Superintendencia Financiera de Colombia el pasado 10 de septiembre de 2024  señaló que con el objeto de adelantar jornadas masivas entre las dos entidades para suministrar la información necesaria a los afiliados, para así, agilizar los trámites de traslado del régimen pensional.

¿Cuántos y cómo se ha hecho?

Con corte al 1 de octubre 6.942 colombianos que se encontraban afiliados a los Fondos ya ven materializado su traslado a Colpensiones.
Tras la sanción presidencial de esta ley, las as Privadas han implementado estrategias enfocadas en nuevos servicios, y han desarrollado planes de comunicaciones para atender ágilmente el proceso de doble asesoría.
De acuerdo con cifras de Porvenir ha realizado más de 30.000 asesorías para facilitar el trámite de traslado en función de lo que les conviene a sus afiliados.
Cabe recordar que la posibilidad de traslado, la tienen por única vez los trabajadores previa a la doble asesoría de elegir el régimen que más le convenga (Colpensiones o una a de Pensiones como Porvenir) para obtener su beneficio pensional dependiendo del caso particular de cada afiliado.
Ese traslado, lo pueden hacer quienes, al 16 de julio de 2024, se encuentren a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión y cuenten con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres).
Un afiliado que busque hacer el cambio tiene la posibilidad de hacerlo a partir del 16 de julio de 2024 para tomar la doble asesoría, y atendiendo la información recibida por cada a.
La doble asesoría consiste en ar a Colpensiones y a la a de Pensiones a la que esté vinculado el afiliado y recibir de las dos entidades información clara y precisa de cada régimen pensional para tomar una decisión informada sobre su futuro pensional.
EL TIEMPO consultó las cifras de la doble asesoría con Colpensiones  con corte e octubre, pero al cierre de esta edición  los datos no fueron suministrados.   
Al respecto del  traslado  y doble asesoría, la Procuraduría General de la Nación requirió a los directivos de Colpensiones y las as de Fondos Privados (AFP) cumplir con este mandato  establecido en la Ley 2381 de 2024.
La procuraduría aseguró que  el objeto es  priorizar el trámite de traslado y que los afiliados  obtengan beneficios sin necesidad de entablar una demanda judicial;  pues la obligatoriedad  de trámite hace que las autoridades responsables no establezcan requisitos especiales o que no están previstos en la norma.
En ese mismo sentido la Procuraduría para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social exhortó a las as de pensiones a que cumplan a cabalidad lo descrito en la normativa y  que además se alivie la congestión judicial.

Los afiliados en Colombia 

Así puede hacer el traslado 

Para solicitar el traslado a Colpensiones, los s deberán seguir estos pasos:
En la página web www.colpensiones.gov.co, en el menú superior, deben dar clic en ‘Zona transaccional’, seleccione la opción Portal de trámites y luego ‘Afiliación y traslado’.
Allí ingresan los datos o se registran y en el menú de la izquierda, selecciona ‘Afiliación y luego Traslado’.
Debe seguir las instrucciones para diligenciar el formulario electrónico o si lo prefiere, dejar sus datos para que lo en. En máximo una semana habrá respuesta al correo electrónico sobre la solicitud y en caso de ser afirmativa, el traslado se hace efectivo el primer día calendario del mes siguiente.
Para solicitar el traslado a los fondos privados, los s deberán seguir estos pasos:
Los s deberán ingresar a la página web de su AFP (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) y allí hacen la solicitud para la doble asesoría en la sección de “Canales y Servicios en Línea” en la que deberán dar clic en la opción de “Agenda tu cita de asesoría pensional’.
La finalidad de la doble asesoría es asegurar que el afiliado reciba información completa y comprensible sobre las ventajas y desventajas de cada régimen, la proyección de la pensión esperada en cada régimen, basada en las condiciones actuales del afiliado, los análisis de los costos y comisiones asociadas a cada régimen y la evaluación del tiempo de cotización requerido y la edad de jubilación en cada régimen. Recuerde que quienes hagan la solicitud de traslado tendrán un plazo de 5 días hábiles para retractarse de su decisión inicial.
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP

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