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¿Saldrán motos de circulación en 2025 en Colombia por regulación? Expertos aclaran todo

En 2025 entrarán en funcionamiento dos nuevas regulaciones sobre elementos de seguridad activa en las motocicletas. Esto debe saber.

Los rumores vienen propagandose desde enero de este año.

La normativa aplica únicamente para los vehículos ensamblados e importados a partir de la entrada en vigencia. Foto: iStock

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Son muchas las dudas que se han generado en los últimos días con la próxima entrada en vigencia de las resoluciones 20223040065305 y 20223040062115 emitidas en 2022 por el Ministerio de Transporte.
En dichas normativas se establecen una serie de características con las que deben cumplir algunas motocicletas matriculadas a partir del 2025, estas exigencias son principalmente en materia de frenos y en materia de llantas.
La motocicleta es la nueva alternativa más práctica para moverse.

La normativa aplica únicamente para los vehículos ensamblados e importados a partir de la entrada en vigencia. Foto:iStock

¿Cuáles son las regulaciones que han generado tanto debate?

  • La resolución 20223040065305 de 2022 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”.
  • La resolución 20223040062115 de 2022 “Por la cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta”. 
Iván García, director ejecutivo de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi, explicó cuáles son todos los aspectos a tener en cuenta con la entrada en circulación de dicha normativa.
Lo primero que explicó fue que la entrada en vigencia de estas resoluciones está prevista para el 2025, pero no el primero de enero, como se ha dicho; por el contrario, indicó que la vigencia empezará en mayo y en octubre del 2025, respectivamente.
Asimismo, asegura que las resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte únicamente adoptan medidas para las llantas y frenos, además, que no aplican para todo el parque automotor y, por el contrario, no tendrán impacto en las motocicletas que ya están registradas y en circulación en el territorio nacional.
LLL

La normativa aplica únicamente para los vehículos ensamblados e importados a partir de la entrada en vigencia. Foto:iStock

¿Algunas motocicletas saldrán de circulación?

Otra de las confusiones más comunes con la futura entrada en vigencia es si algunas de las motocicletas registradas hasta el momento saldrán de circulación. El funcionario de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la Andi explica que estas normativas aplican únicamente para los vehículos nuevos y son reglamentos con los que deben cumplir los ensambladores e importadores de motocicletas.
“Esta normativa no tiene impacto en las motocicletas que ya están registradas y en circulación en el país. No es cierto, por tanto, que las motocicletas que se encuentran circulando en el país vayan a quedar obsoletas, que no puedan circular o que el deba cambiarlas, como se ha mencionado”, precisó Iván García.
Asimismo, explicó que las motocicletas que ya circulan en el territorio nacional y se encuentran inscritas en el Registro Único Nacional de Tránsito o Runt, no deben tomar alguna medida o realizar modificaciones al vehículo, ya que como se explicó anteriormente, esta normativa aplica únicamente a los vehículos nuevos ensamblados e importados a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones 20223040065305 y 20223040062115 del 2022.
De acuerdo con la cartera de transporte, a partir de la entrada en vigencia en 2025, las motocicletas que se ensamblen e importen deberán cumplir estos requisitos:
  • Motocicletas con cilindraje entre 50cc y 150cc o potencia entre 4 kW y 11 kW: deben contener sistemas de frenado combinado (CBS) o antibloqueo de frenos (ABS).
  • Motocicletas con cilindraje superior a 150cc o potencia mayor a 11 kW: obligatoriamente deberán tener sistema ABS.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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