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Trabajadores no se identifican con bases de reforma laboral, según estudio

Se confrontó la exposición de motivos del proyecto de ley con lo que los empleados manifiestan.

Empleo.

Empleo. Foto: iStock

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El pasado 24 de agosto el Ministerio del Trabajo radicó en el Congreso el proyecto de ley 166 de reforma laboral.
Los principales objetivos de esta reforma se centran en la recuperación de algunos derechos de los trabajadores, en disminuir la precarización del empleo y aumentar la estabilidad de este, todos fenómenos fuertemente perjudicados por las leyes 50 de 1990 y 789 de 2002 según los proponentes de la iniciativa.
A continuación se hace un análisis del proyecto de ley que, más que concentrarse en la presentación detallada de las medidas propuestas y en la estimación de sus efectos sobre el mercado de trabajo, versará sobre los supuestos que las sustentan.
Según el texto de la exposición de motivos, la recuperación de los derechos de los trabajadores incluiría indemnizaciones por despido sin justa causa “equiparables a la afectación de la población que lo sufre”, “el pago adecuado y justo de los recargos nocturnos” y la [compensación por] “las alteraciones personales, físicas, familiares y sociales que experimentan quienes laboran en la noche o en días destinados socialmente al descanso”.
Es así como se propone que la jornada nocturna se extienda de 7 p. m. a 6 a. m. –y con ello se aplicará el recargo de 35 por ciento para el trabajo desarrollado entre las 7 y 8 de la noche–, que el recargo por trabajo en día festivo aumentará de 75 por ciento a 100 por ciento y que las indemnizaciones por despido sin justa causa suban a valores en algunos casos mayores que antes de la Ley 50 de 1990.
No obstante, no se presentan medidas claras y objetivas de medición de la penosidad del trabajo en horarios no estándares, ni del valor de la afectación del despido injusto. Por ejemplo, lo propuesto en la reforma laboral no da respuesta acerca del porqué sería más penoso trabajar de 7 a 8 de la noche que de 6 a 7 de la mañana.
Además, sostener que por 21 años –desde la Ley 789 de 2002– los derechos laborales de los trabajadores han sido recortados, en realidad no hace justicia con los innegables avances que han beneficiado a los trabajadores en ese mismo periodo.
Esta ayuda existe desde 2020, a raíz de la crisis económica que causo el covid-19.

Esta ayuda existe desde 2020, a raíz de la crisis económica que causo el covid-19. Foto:iStock

Es cierto que con la Ley 789 de 2002 se redujeron los recargos por trabajo nocturno y festivo y que las indemnizaciones por despido sin justa causa disminuyeron; sin embargo, durante el mismo periodo de tiempo el salario mínimo aumentó en términos reales en un 25 por ciento. Se unificaron las prestaciones y los servicios sanitarios entre el régimen subsidiado y el contributivo en salud.
Se aumentaron las semanas de licencia de maternidad remunerada de 12 a 18 y se introdujo la licencia de paternidad, inicialmente de ocho días, luego ampliada a dos semanas y con la posibilidad de ser extendida hasta las cinco semanas si el desempleo estructural disminuye.
Se estableció el día de la familia, una jornada semestral en que los trabajadores pueden compartir con sus familiares en un espacio suministrado por el empleador. La Ley 2101 ya en 2021 previó la reducción de la jornada semanal de trabajo a 42 horas en 2026, a ser aplicada de forma progresiva a partir de julio 2023 (así como lo prevé también el proyecto de reforma).
Ahora bien, en materia de derechos de los trabajadores tal vez sería más provechoso mirar hacia adelante, y no hacia atrás, y, en vez de pensar en una restauración de recargos extrasalariales, los beneficios de los trabajadores podrían ser complementados, por ejemplo, por un seguro de desempleo que mejore y universalice el vigente Mecanismo de Protección al Cesante y que facilite y viabilice económicamente la estabilidad del empleo de los trabajadores en vez de la estabilidad de sus puestos de trabajo.
En cuanto a estabilidad laboral, la reforma laboral introduce numerosas disposiciones que dificultan el uso y aumentan el costo de utilización de las formas atípicas de contratación –a término fijo, por prestación de servicios, por obra, a través de contratistas y de empresas de servicio temporal– con el objetivo de promover la contratación directa a término indefinido.
También se propone la integración de la protección laboral reforzada prevista por la jurisprudencia dentro del cuerpo normativo del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, según la propuesta presentada, para despedir a un trabajador el empleador tendrá la carga de probar que ello obedeció a razones objetivas y no discriminatorias.
El relativo a la brecha de género en materia salarial es quizá de los mayores desafíos que no han sido superados.

El relativo a la brecha de género en materia salarial es quizá de los mayores desafíos que no han sido superados. Foto:iStock

En el mismo sentido de favorecer la estabilidad de los puestos de trabajo va el aumento sustancial de las indemnizaciones por despido injusto que alcanzarían, en el caso de un trabajador con diez o más años de servicios, los 35 días de salario para el primer año más 60 días adicionales de salario por cada año subsiguiente al primero (actualmente se deben pagar 30 días de salario para el primer año y 20 días por cada año adicional).
Las encuestas de hogares llevadas a cabo periódicamente por el Dane nos permiten constatar si los trabajadores consideran sus trabajos estables. La gran mayoría de ellos, en efecto, consideran que, sí, lo son: así lo califican casi el 80 por ciento de los asalariados del sector privado y el 91 por ciento de aquellos públicos.
También según el 65,2 por ciento de los jornaleros y el 66,5 por ciento de los empleados domésticos su trabajo es estable. Entre los trabajadores independientes, aquellos por cuenta propia que consideran estable su trabajo son el 53,5 por ciento y entre los que prestan servicios laborales son el 59,2 por ciento; los empleadores con trabajo estable son el 82,5 por ciento.
Asimismo, de las respuestas de los entrevistados tampoco se deriva una imagen precarizada del empleo asalariado en términos generales. La mayoría de los asalariados está conforme con la modalidad contractual con la cual ha sido enganchado y está satisfecho con la jornada de trabajo en la cual se desempeña y con su trabajo actual.
Como resultado, solo una minoría desearía cambiar de empleo: el 11,2 por ciento y el 5,1 por ciento de los asalariados de pequeñas empresas y de medianas y grandes empresas, respectivamente; el 9,9 por ciento de los empleados domésticos; el 6,3 por ciento de los jornaleros; el 11,1 por ciento de aquellos por cuenta propia y el 9,5 por ciento de los que trabajan por honorarios.
La subcontratación laboral en Colombia no es desbordada (7,5 por ciento de los ocupados totales) y se concentra en empresas medianas y grandes del sector privado y en el sector público. La contratación de muchos de ellos, además, podría responder a las economías de especialización y a las genuinas necesidades de flexibilización que se pueden derivar de la subcontratación.
En promedio, los trabajadores subcontratados gozan de menores salarios y menores prestaciones extralegales que los trabajadores de las empresas contratantes, pero eso no hace que sus empleos sean precarios.
Por el contrario, el falso cuentapropismo es bastante difundido. Alrededor del 50 por ciento de los trabajadores por honorarios, prestación de servicios y por obra no son verdaderos trabajadores autónomos dado que es el contratante quien establece su horario de trabajo.
A pesar de ello, y así como se ha constatado para el caso de los asalariados, en un alto porcentaje estos trabajadores independientes están satisfechos con su trabajo actual y con la jornada de trabajo. Poco más del 10 por ciento de ellos desearían cambiar de empleo.
La tristeza, la frustración y la preocupación son solo algunos de los sentimientos que surgen en esta etapa difícil.

La tristeza, la frustración y la preocupación son solo algunos de los sentimientos que surgen en esta etapa difícil. Foto:iStock

Otro de los propósitos principales de la nueva reforma laboral es el de ampliar las formas de contratación como mecanismo de formalización. Es así como en el articulado del proyecto de reforma se plantean disposiciones específicas para el trabajo agropecuario y femenino rural, de plataformas de reparto, de deportistas, artistas, periodistas, trabajadores domésticos, familiares y comunitarios, en microempresas, centrales de transporte, puertos y abastos.
Al respecto se fijan unos principios generales, pero lo operativo es dejado a la posterior reglamentación, y, en muchos casos, no se vislumbra cómo podrá garantizarse la seguridad social y la formalización de los trabajadores de bajos ingresos más allá de la vigente cotización por semanas que hasta ahora no ha tenido una acogida entusiasta entre estos tipos de trabajadores.
En fin, la impresión que se deriva de la lectura del proyecto de reforma es que su texto es poco propenso a resolver los grandes problemas del mercado laboral nacional: la informalidad y el desempleo. En el Ministerio del Trabajo consideran que las reformas laborales no generan empleos –luego tampoco podrán bajar el desempleo–, pero que la ampliación de las formas de contratación será un importante aliciente para la formalización laboral.
Ambas posiciones son discutibles. Y en especial modo la segunda. En primera instancia porque muchas de las propuestas avanzadas necesitan de reglamentación para volverse operativas y ser efectivas en términos de formalización. En segundo lugar, porque no toman en cuenta las preferencias de muchos trabajadores de bajos ingresos hacia la informalidad.
Y, en tercer lugar, porque la reforma provocará un notable incremento de los costos laborales. Muy probablemente esto no tendrá consecuencias catastróficas sobre el empleo formal existente, pero seguramente hará a las empresas menos propensas a generar nuevos empleos.
Obviamente, no todo lo que se propone en la reforma laboral debe considerarse mal enfocado. Algunas medidas corrigen evidentes fallas en la legislación laboral vigente. Por ejemplo, las que se relacionan con la prohibición de prórrogas del contrato a término fijo después del término máximo de tres años o la fijación de un procedimiento formal para seguir en el caso de aplicar sanciones a los trabajadores o el intento de reglamentar las relaciones laborales en las plataformas digitales, aunque sea solo para aquellas de reparto.
Sin embargo, la lucha contra la informalidad y el desempleo necesita medidas adicionales de política activa del mercado de trabajo –como es una reforma laboral– que coadyuven las políticas macroeconómicas y sectoriales que son las más importantes generadoras de puestos de trabajo.
*Director del Observatorio del mercado de trabajo y la seguridad social de la Universidad Externado de Colombia

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