Hasta 12 años de prisión y pagar una multa de 1’020.000.000 de pesos, aproximadamente, deberán pagar todo el que cometa alguno de los 16 delitos electorales contemplados en el Código Penal.
Estos delitos los pueden cometer tanto candidatos como votantes y las autoridades, desde ya, están atentas para combatir estos delitos de cara a las elecciones regionales del 27 de octubre.
En estos comicios se elegirán ediles, concejales, alcaldes, diputados y gobernadores.
Perturbación del certamen democrático
Aplica para quien a través de una maniobra engañosa perturbe o impida la votación o el escrutinio de la misma. La sanción es de cuatro a nueve años de cárcel y una multa entre 50 y 200 salarios mínimos legales vigentes.
Sin embargo, esta pena aumentará si dicha conducta se realiza a través de la violencia. Serán hasta 12 años de prisión. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público".
Constreñimiento al sufragante
Este delito consiste en amenazar o presionar a un elector para que vote por determinado candidato. Quien lo haga deberá pagar de cuatro a nueve años de cárcel y una multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos.
En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
Fraude al sufragante
Se trata de engañar a un votante para que vote por algún candidato, lista o partido. Es castigado con hasta ocho años de prisión y una multa de hasta 200 salarios mínimos. La pena se aumentará si lo hace un servidor público.
Fraude en inscripción de cédulas
Es cuando una persona inscribe su cédula de ciudadanía para votar en una localidad, municipio o distrito diferente al que reside con el propósito de votar por determinado candidato. Esto es lo que se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Es castigado con hasta ocho años de prisión y una multa de hasta 200 salarios mínimos. La pena se aumentará si lo hace un servidor público.
Elección ilícita de candidatos
Es quien se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempañarlo por decisiones judiciales, disciplinarias o fiscales. Quien incurra en este delito deberá pagar hasta nueve años de prisión y una multa entre los 200 y 800 salarios mínimos legales vigentes.
Corrupción de sufragante
Se trata de ofrecer contrato, dinero o algún beneficio a un elector para favorecer a un candidato, lista o partido. Habrá una pena de hasta ocho años de prisión y hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes.
Tráfico de votos
Aplica para quien ofrezca, a cambio de recibir algún beneficio, los votos de un grupo determinado de ciudadanos. Quienes incurran en este delito deberán pagar hasta nueve años de prisión y entre 400 y 1.200 salarios mínimos.
Voto fraudulento
Es para quien suplante a un ciudadano en el momento de votar o ejerza este derecho más de una vez. Habrá una pena de hasta ocho años de cárcel y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
Favorecimiento de voto fraudulento
El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o, o que este vote más de una vez, tendrá una pena de hasta ocho años de cárcel y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos. Además, quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación
El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, como sellos de urna o de arca triclave, será castigado con hasta nueve años de prisión y deberá pagar hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, será inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
Alteración de resultados electorales
Quien altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente deberá pagar hasta ocho años de prisión, así como una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula
La persona que desaparezca o retenga la cedula de ciudadanía de algún votante se expone a una pena de hasta ocho años de prisión y una multa que puede llegar a los 200 salarios mínimos.
Denegación de inscripción
El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, pagará hasta nueve años de cárcel y una multa de cincuenta hasta 200 salarios mínimos.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas
El gerente de la campaña electoral que permita el ingreso de recursos de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales pagará hasta ocho años de cárcel y una multa que puede llegar a los 1.200 salarios mínimos. Además, quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales
Quien istra los recursos de la campaña y exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral pagará hasta a ocho y una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido. También quedará inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
Omisión de información del aportante
Quien no infirme de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley pagará hasta cuatro años de cárcel y una multa que puede llegar a 1.200 salarios mínimos.
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