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Aborto: Gobierno pide anular el fallo que lo despenalizó hasta la semana 24
El Ministerio de Justicia apoyó petición elevada por la Universidad de la Sabana.
Plantón feminista en Barranquilla Foto: Vanexa Romero/El Tiempo
El Ministerio de Justicia le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe la histórica sentencia del 21 de febrero de 2022 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia hasta la semana 24 de gestación.
Así lo indicó la cartera en un escrito enviado a la Corte, que ahora estudia una petición de nulidad de la Universidad de la Sabana y otras personas que cuestionan la fundamentación de la sentencia. Principalmente cuestionan la votación de 5-4 con participación del conjuez Julio Andrés Ossa, y si había mérito para hacer un nuevo pronunciamiento tras la despenalización en tres causales en 2006.
Según el Gobierno, en este caso había cosa juzgada constitucional respecto de esa decisión de la propia Corte de 2006 y, además, se habrían presentado irregularidades en el estudio de las ponencias presentadas por los magistrados Antonio José Lizarazo y Alberto Rojas por cuenta de las demandas que presentaron, respectivamente, el movimiento Causa Justa y el abogado Andrés Sánchez, pidiendo la despenalización del aborto.
De la mano del salvamento de voto presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien se opuso a la decisión, el gobierno dijo que hay inconsistencias porque el 20 de enero de 2022 se sometió a votación la ponencia del magistrado Lizarazo, pidiendo despenalizar sin límites gestacionales, que tuvo un empate a cuatro votos.
Esto motivó a sortear al conjuez Ossa quien recibió de parte del ponente Lizarazo una ponencia con un resuelve distinto, incluyendo las 24 semanas como límite, que fue el texto por el que votó.
"El Conjuez que se sorteó para desempatar la votación realizada el 20 de enero de 2022 sobre la ponencia que propuso la inexequibilidad del artículo 122 del Código Penal ni siquiera se pronunció sobre dicha ponencia, sino sobre la alternativa de resolutivo que propuso la declaratoria de exequibilidad condicionada la cual no se había discutido y mucho menos se había votado, razón por la cual la intervención del conjuez Julio Andrés Ossa Santamaría en la Sala del 21 de febrero de 2022 fue a todas luces improcedente", dice el recurso del Ministerio de Justicia.
Lo que dijo la “mayoría” consistente en declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal hasta las 24 semanas de embarazo es ciertamente dudoso: Gobierno
Según la petición de nulidad, la votación del conjuez Ossa es irregular porque este estuvo de acuerdo con la despenalización, pero estimó que el límite sería la semana 13. La propia Corte comunicó en su momento su voto diciendo que para el jurista era "inconstitucional que se sancione con pena privativa de la libertad a la mujer que aborta en las primeras 13 semanas del embarazo, y en cambio sí es constitucional que se la sancione cuando el nasciturus ha sobrepasado las 24 semanas”.
Además, para la Universidad de la Sabana, como la sentencia C-055 de 2022 resolvió un juicio de constitucionalidad y no un juicio de conveniencia, la aclaración de voto del conjuez es en realidad un salvamento de voto, porque él no estuvo de acuerdo en que sea inconstitucional la penalización hasta la semana 24 de gestación.
Para el Gobierno, en este caso "no se lograron las mayorías absolutas (para la
decisión) ni relativas (para la parte motiva)".
Añadió: "Lo que se certificó aprobado por la 'mayoría', consistente en declarar la exequibilidad condicionada del artículo 122 del Código Penal bajo un sistema de plazos determinado en las 24 semanas de embarazo, es ciertamente dudoso, en atención al contenido de la aclaración de voto presentada ese mismo día 21 de febrero de 2022 por el conjuez Ossa Santamaría que acompaña el comunicado de prensa de esa misma fecha, la cual, aunque literalmente se denomina 'aclaración', en realidad constituye un salvamento parcial de voto".
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
El conjuez Ossa explica su votación
Esta aclaración no afecta mi decisión de acompañar la posición mayoritaria según la cual es inconstitucional que el legislador sancione penalmente el aborto consentido antes de 24 semanas
En la aclaración de voto del conjuez Ossa, hecha pública por la Corte Constitucional el 7 de junio pasado, este explicó que su propuesta a la Sala Plena era la de adoptar un sistema de plazos que permitiera garantizar el derecho de la madre a terminar voluntariamente el embarazo sin desconocer la protección incremental del que está por nacer, lo cual "coincidía con lo planteado en la ponencia en el sentido de que el derecho puede encontrar una solución práctica y jurídica a la cuestión sin resolver de cuándo comienza la vida humana".
La propuesta sugería que un sistema de plazos que permitiría "reconocer la existencia de una etapa inicial de libre decisión de la madre (hasta la semana 13), una etapa final reservada al derecho penal (a partir de la semana 24) y una etapa intermedia en la que el Estado podría intervenir con mayor intensidad para proteger la vida del nasciturus mediante herramientas istrativas, no penales".
"Mi aclaración de voto se dirige entonces a señalar que el fallo hubiera podido identificar con mayor rigor el momento en que, sin afectar la libre elección de la mujer, el Estado puede activar una protección istrativa del que está por nacer (...) No obstante, repito, la delimitación por etapas quizá habría aportado mayor claridad al legislador sobre el momento y la intensidad de su intervención. Como mi propuesta no tuvo acogida, apoyé finalmente la decisión que se ve reflejada en el fallo, pues la opción de mantener la norma como estaba me pareció insostenible".
Según Ossa, "esta aclaración no afecta, de ningún modo, mi decisión de acompañar la posición mayoritaria según la cual es inconstitucional que el legislador sancione penalmente el aborto consentido antes de las primeras 24 semanas de gestación".
"Esta decisión es clara y refleja mi adhesión al problema jurídico propuesto en la demanda y resuelto en la sentencia. Mi aclaración es - mejor- la manifestación de la necesidad de incluir un elemento que habría precisado el alcance del derecho de la madre a interrumpir el embarazo y el comienzo en el tiempo del deber de intervención del Estado para proteger la vida del nasciturus", dijo.
El límite máximo de las 24 semanas funciona sincrónicamente con la exhortación al Congreso y al Gobierno para que diseñen una política pública
El conjuez Ossa señaló que coincide con la "posición mayoritaria en que la penalización no tiene un efecto definitivo en la disuasión del delito, ya que las mujeres que deciden interrumpir el embarazo lo hacen bajo la presión de circunstancias que, en la mayoría de los casos, disminuyen su margen de libertad y, por ende, el carácter autónomo de su decisión".
Además, estimó que el "límite máximo de las 24 semanas funciona sincrónicamente con la exhortación al Congreso y al Gobierno para que diseñen una política pública que, al ser implementada, reduzca al máximo los tiempos de espera".
"El de las 24 semanas es un límite extremo a partir del cual la Corte considera razonable que el legislador sancione penalmente a la mujer, pero se espera que, como lo notan las estadísticas, muy pocas mujeres tomen la decisión y accedan al servicio legal abortivo después de la semana 20", se lee en su aclaración de voto.
"Otro factor que sustenta la decisión de las 24 semanas es la dificultad local de a los servicios abortivos a partir del momento en que la mujer se entera de que está embarazada. La precariedad de los servicios de salud en muchas regiones del país juega en contra de los derechos de las mujeres, porque es un hecho externo a su voluntad que le quita tiempo de maniobra", agregó el jurista.
"De todos modos, se repite que la sentencia no conmina a la mujer a esperar a la semana 24 para abortar. Esta es una fecha límite hasta la cual la Corte consideró que era jurídicamente permitido abortar sin penalizar a la mujer con la pérdida de su libertad. En suma, se entiende que 24 semanas es un tiempo justo para que la mujer
madure la decisión, no solo por las breves razones que acabo de exponer, sino
por las más ampliamente descritas y desarrolladas en el texto de la ponencia", concluyó.
¿Había cosa juzgada?
Para el Ministerio de Justicia, además de la supuesta irregularidad en la votación del conjuez Ossa, no había mérito para que la Corte emitiera un nuevo pronunciamiento porque las demandas estudiadas en esta ocasión tenían argumentos similares a las estudiadas en 2006.
"El análisis en aquella ocasión fue profundo y relevante, dando alivio a derechos fundamentales de la mujer, lo que implicaría firmeza en la decisión, a no ser que se presentara una inconstitucionalidad sobreviniente o que el legislador, en su legítima competencia de libertad de configuración legislativa, de nuevo hubiese regulado la materia. Ninguna de las dos circunstancias jurídicas se ha presentado, que pudiese, constitucionalmente hablando, soportar un nuevo pronunciamiento de fondo. Por esto, la decisión debió ser inhibitoria", indicó.