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Consejo de Estado anula nombramiento de Alberto Carrasquilla en Banrepública

La Sala encontró acreditado que tal nombramiento desconoció la ley de cuotas.

Ministro de Hacienda Alberto carrasquilla

Ministro de Hacienda Alberto carrasquilla Foto: Presidencia de la República

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La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló este jueves el nombramiento del exministro de hacienda Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República. Esto al considerar que no se acató la ley de cuotas.
En un documento de 66 páginas el tribunal resolvió la demanda interpuesta por Juan Manuel López Molina, Joan Sebastián Moreno Hernández y Douglas Lorduy Montañez contra el acto de nombramiento de Carrasquilla que se hizo efectivo el primero de septiembre del año pasado durante el gobierno del entonces presidente Iván Duque
En un comunicado el alto tribunal señaló que “la Sala encontró acreditado que tal nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece la participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30  por ciento (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional que protegen el derecho a la igualdad”.
La Sala de lo Electoral, en consecuencia consideró que al ser cinco los de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30 % se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para proveer la falta absoluta ocasionada con la renuncia de la codirectora  Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario esos quedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino.
Durante el proceso el gobierno del presidente Gustavo Petro defendió el nombramiento al considerar que por Constitución solo se le permite al Jefe de Estado de turno nombrar a dos integrantes de la Junta Directiva, por lo que la Ley de Cuotas no aplica a este organismo dada su diversa composición.
"La designación de los siete integrantes de la Junta Directiva del Banco de la República depende no de una sola persona o entidad, sino que obedece a la voluntad del presidente de la República, y de la Junta Directiva del Banco de la República que elige al gerente general como miembro de la Junta Directiva. Se cumple lo previsto por la Corte en el sentido de que no es posible saber cuál es la autoridad que debe cumplir con la cuota. La Ley 581 de 2000 (Ley de Cuotas) es inaplicable", indicó la Presidencia de la República en documento al Consejo de Estado.
Igualmente se pronunció el propio exministro Carrasquilla quien argumentó que la autonomía e independencia del Banco "ha sido reconocida por la Corte Constitucional en la sentencia C-529 de 1993, en la cual se indica que este organismo no forma parte de las ramas Legislativa, Ejecutiva, Jurisdiccional, Fiscalizadora o Electoral del Poder Público, sino que es un órgano de naturaleza única. Por lo tanto, para atender sus funciones, está sujeto a una normatividad propia y especial, diferente del común de las entidades públicas o privadas":
Contrario a esos conceptos el Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, señaló que los "postulados y valores como evitar la discriminación de la mujer y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, son axiomas que vienen desde la Constitución, permeados por el derecho convencional y que se acompasan con la Ley 581 de 2000, que deben
ser observados en los diferentes ámbitos estatales, entre ellos, el Banco de la
República, pues su régimen especial no riñe con esos derechos y garantías".
En la decisión el tribunal afirma que cuando en la designación de cargos del máximo nivel decisorio o de otros niveles concurran varias personas o entidades, "se procurará que las mujeres tengan una adecuada representación conforme a la regla de selección allí prevista, sin que ésta sea inexorable”  y que esto es aplicable a la conformación del total de la Junta Directiva del emisor.
Y añadió que el presidente de la república puede cumplir con la cuota de género al conocer la composición de la junta en el momento de ejercer su competencia  de nombramiento de los integrantes del banco.
@JusticiaET

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