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Álvaro Prada: niegan petición de suspenderlo en el CNE mientras estudian demanda

La decisión la tomó el Consejo de Estado, que itió recurso que busca anular su elección.

ÁLVARO HERNÁN PRADA, VICEPRESIDENTE CNE

ÁLVARO HERNÁN PRADA, VICEPRESIDENTE CNE Foto: CNE

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El Consejo de Estado itió para su estudio una demanda que busca anular la elección del excongresista del Centro Democrático Álvaro Hernán Prada como magistrado del Consejo Nacional Electoral, cargo al que llegó el 3 de octubre pasado.
La demanda, presentada por Guisselle Valentina Rodríguez Hormechea, asegura que Prada estaría inhabilitado para el cargo porque fue elegido representante a la Cámara para el periodo 2018-2022, “dentro de los dos años anteriores a su designación, cargo que ejerció hasta el 21 de abril de 2021, fecha en la que renunció” por una investigación que se lleva en su contra en la Corte Suprema de Justicia.
La demanda dice que Prada no cumpliría con el tiempo de experiencia profesional que exige la Constitución para dicho cargo que son 15 años de ejercicio de la profesión de abogado.
El escrito dice que de la hoja de vida que el Centro Democrático presentó para la inscripción de Prada con 18 años, 9 meses y 18 días de experiencia se deberían descontar 3 años, 9 meses y 4 días que certificó la empresa ‘Athetic C.M.D’ porque allí actuó como gerente de un gimnasio, lo cual no correspondería a su rol de abogado.
La demanda también cuestiona el tiempo de experiencia de 1 años, 3 meses y 13 días que certificó Salud Vital Huila S.A.S como asesor jurídico de otro gimnasio, al indicar que entre el 5 de mayo de 2021 y el 17 de agosto de 2022 esto no se reflejó en las cotizaciones al sistema de salud, según se demostraría en los aportes al sistema general de seguridad social en salud.
El recurso también asegura que Prada no habría cumplido con el requisito de haber ejercido la profesión con buen crédito “pues dentro de lo por él mismo manifestado en su hoja de vida, ejerció funciones que no tienen nada que ver con el ejercicio de la profesión de abogado y que dejan mucho que desear en lo que se refiere a sus calidades profesionales”.
La demanda fue itida por el despacho del magistrado Pedro Vanegas Gil quien decidió negar la petición de medida cautelar para que Prada fuera suspendido en el ejercicio del cargo mientras se estudia de fondo la demanda, al indicar que, de manera preliminar, no hay elementos que lleven a indicar que se cumplieron dichas inhabilidades.
“La Sala negará la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, toda vez que, en esta etapa inicial del proceso, se advirtió la subrogación de la inhabilidad invocada por el demandante. Además, las pruebas allegadas hasta el momento no evidencian que el demandado incumplió los 15 años de experiencia que exige el artículo 232.4 de la Constitución para ser magistrado del CNE”, indicó el alto tribunal.
La decisión de 20 páginas, conocida por EL TIEMPO, dice que la inhabilidad de los dos años de haber sido elegido congresista ya no está vigente, porque fue eliminada en la reforma constitucional de 2003 y, frente al tema de la experiencia, el Consejo de Estado indicó que ese tema se verificará en el examen de fondo al encontrarse que no se han allegado todavía todos los documentos de prueba necesarios.
“La Sala encuentra que en este momento procesal con la demanda y la contestación de la medida no se allegó copia del dictamen de dicha comisión, en el cual debe constar la verificación del cumplimiento de los requisitos y calidades que hizo dicha instancia frente a la postulación del demandado. Tampoco existe certeza de cuál fue la documentación que el partido Centro Democrático aportó con la postulación del demandado al Congreso de la República en aras de su inscripción”, dice el auto.
Prada entregó ya al alto tribunal la documentación requerida con los soportes de los pagos recibidos, entre otros. Pero el Consejo de Estado dijo que deberá entrar a revisar los documentos para validar que esos soportes sean los mismos entregados a la Comisión de Acreditación Documental.
justicia@eltiempo.com

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