La Corte Constitucional determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzada a integrantes de comunidades indígenas que sean víctimas de desplazamiento y que estén ocupando un predio, sin antes hacer un debido proceso que incluye, entre otros, considerar alternativas de vivienda alternas.
El alto tribunal recordó que la Policía debe notificarlos de manera anticipada y que la diligencia debe hacerse con presencia de autoridades istrativas para atender a las personas afectadas, luego de identificarlas y caracterizar a cada quien. Y señaló que estas personas ocupantes, víctimas de desplazamiento y con necesidades apremiantes, no pueden quedarse sin hogar.
Al recordar una sentencia de 2021, la Corte explicó que las medidas dependen de la calidad de los ocupantes.
Por un lado, las víctimas de desplazamiento que están en condiciones de vulnerabilidad que tienen derecho a un albergue temporal y, de otro, los sujetos de especial protección constitucional que son ocupantes por razones diferentes del desplazamiento como cabezas de hogar, mujeres gestantes, en situación de discapacidad, entre otros.
“Los desalojos de predios privados que se hagan efectivos sin otorgar a los ocupantes las medidas de protección que corresponden de acuerdo con su condición de vulnerabilidad constituyen desalojos forzados prohibidos por la Constitución”, dice el fallo que señala que, para el segundo grupo de personas no aplica la medida urgente de albergue temporal, sino que hay una obligación de las autoridades de incluirlos en los programas de vivienda que corresponda a sus necesidades.
El caso estudiado en Yumbo
La comunidad está compuesta por núcleos familiares indígenas que han sido desplazados por la violencia y que no cuentan con recursos para procurarse una vivienda digna por sus propios medios
Bajo estos parámetros, la Corte Constitucional determinó que el 11 de noviembre de 2021 la alcaldía de Yumbo realizó un desalojo forzado prohibido por la Constitución y que vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna de familias de la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe porque se incumplió con la obligación de identificar y caracterizar a los núcleos familiares que fueron desalojados y porque, a pesar de que estaba comprobado que la comunidad y sus tenían necesidades apremiantes de vivienda, no brindó medidas alternativas de protección.
Esa comunidad está compuesta por 20 familias indígenas que entre 1999 y 2017 fueron desplazadas del resguardo Kwet Wala ubicado en Pradera, Valle, y que desde 2018 se ubicaron en un previo privado ubicado en el corregimiento de La Buitrera de Yumbo que consideraron “abandonado” y que es de propiedad de la Sociedad Correa Restrepo & Cía que solicitó el restablecimiento del inmueble.
Tras analizar lo que pasó, la Corte dijo que el municipio de Yumbo no observó por completo del debido proceso porque estas personas tenían “derecho a recibir la medida urgente y provisional de albergue temporal. Esto es así, debido a que la comunidad está compuesta por núcleos familiares indígenas que han sido desplazados por la violencia y que no cuentan con recursos para procurarse una vivienda digna por sus propios medios”.
“La Sala reconoce que la mayoría de los de la comunidad no están inscritos en el Registro Único de Víctimas. Sin embargo, esto no implica que la comunidad y sus no tengan tal calidad”, dice el fallo que señala que la misma alcaldía le dijo a la Corte que no se hizo ninguna oferta de medidas transitorias o definitivas.
La Corte Constitucional le ordenó a la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe y a sus integrantes que se “abstengan de continuar incurriendo en actos de ocupación irregular de predios privados y
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte Constitucional concedió una tutela presentada por la comunidad y le ordenó a la Unidad de Víctimas de Yumbo que hagan una caracterización de todos los núcleos familiares que fueron desalojados, así como brindarles albergue temporal a quienes, la calificación de carencias, les arroje necesidades sustanciales en materia de alojamiento.
El informe de caracterización que presente la Unidad debe tener como mínimo información de los ocupantes que actualmente se encuentran inscritos, de las ayudas humanitarias que han recibido o reciben, de la calificación vigente sobre las carencias en materia de alojamiento y de la superación de la necesidad de vivienda, según corresponda.
También deberá dar en 15 albergue temporal a estas personas e incluir a quienes cumplan con los requisitos, “en las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon previamente, ni la inscripción en proyectos concretos”.
Y, por otro lado, la Corte Constitucional le ordenó a la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe y a sus integrantes que se “abstengan de continuar incurriendo en actos de ocupación irregular de predios privados y, en concreto, del predio del cual fueron desalojados algunos núcleos familiares el 11 de noviembre de 2021”.
@AlejaBonilla
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