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Acoso sexual en el trabajo se pude configurar sin que haya subordinación laboral: Corte

La decisión del alto tribunal se dio al mantener condena contra exfuncionario del Distrito.

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión de ratificar la condena de 15 meses de prisión (1 año y 2 meses) contra el exsubgerente Financiero y istrativo del anterior Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, Camilo Andrés Páramo Zarta, por el delito de acoso sexual.
La decisión del alto tribunal se dio al estudiar un recurso de impugnación especial presentado por la defensa contra la condena.
En su fallo, la Corte Suprema sentó como precedente que para que se configure el delito de acoso sexual “no se exige que entre acosador y víctima haya subordinación laboral”, pues lo que castiga la ley es el abuso de superioridad al aprovechar la “posición laboral” que ocupa la persona que lo comete.
“El tipo penal tal como está configurado describe distintas formas de relación mediante las cuales el sujeto activo adecua su conducta, sin que las surgidas en el campo laboral estén mediadas necesariamente de un vínculo contractual específico o de una relación de subordinación”, señala la providencia proferida por el alto tribunal. 

El caso 

La Sala de Casación Penal mantuvo la sentencia al encontrar que, en septiembre de 2012, se aprovechó de su posición laboral para acosar con fines sexuales “no consentidos a una abogada contratista que trabajaba en la Oficina Jurídica de esa dependencia de la Alcaldía Mayor Bogotá”.
De acuerdo con los hechos por los cuales fue acusado y condenado, en esa época el directivo comenzó a ir a la oficina de la víctima para saludarla, cogerle las manos, la cara y hacerle comentarios sobre su cuerpo.
Luego se registró un episodio más grave en la oficina de Páramo Zarta, donde el entonces subgerente le puso seguro a la puerta y mostró sus partes íntimas a la abogada.
Así es como en el caso particular, la Corte determinó que, aunque Camilo Andrés Páramo Zarta no era el jefe directo de la víctima, ni supervisaba sus labores, "sí tenía una posición de superioridad frente a ella, ya que como directivo ostentaba poder sobre los empleados o empleadas de la institución".
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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