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Controversia por decreto sobre porte de drogas en espacio público
Presidente Petro dice que evitará criminalizar a consumidores y Minjusticia explica los alcances.
La Policía mantiene la potestad de requisar y pedir a los ciudadanos que se identifiquen. Foto: Vanexa Romero. EL TIEMPO
La decisión del presidente Gustavo Petro (del 7 de diciembre pasado) de derogar el decreto 1844 de 2018 –que reglamentaba el procedimiento policial “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”– desató una polémica nacional.
Según la medida presidencial, con el decreto de derogación lo que se busca es evitar “la criminalización de personas consumidoras de drogas a través de medidas correctivas” y “contrarrestar y atacar” la oferta de estas sustancias.
Bajo esa línea, el jefe del Estado sustentó su decisión afirmando que, “si la Constitución permite la dosis personal, la actividad de la Policía no se debe centrar en perseguir consumidores de estupefacientes, sino en perseguir a los grandes capos de la droga y en perseguir los delitos que afectan la ciudadanía”.
La decisión generó críticas desde diferentes sectores y en particular de los expresidentes Álvaro Uribe e Iván Duque, quienes interpretaron la decisión del Gobierno como una medida “en favor del crimen”.
“Legalizar la droga, ¿y entonces la juventud y la familia y el futuro de la Nación? Colombia no lleva personas a la cárcel por consumir o portar dosis personal de drogas, por eso no están penalizadas. El uso médico, científico, medicinal, está legalizado desde los años 1960”, indicó Uribe, jefe natural del Centro Democrático, en su cuenta de X.
Por su parte, el expresidente Duque, autor del Decreto 1844, defendió y aclaró su alcance: “El decreto derogado buscaba decomisar drogas en las calles, no criminalizar consumidores”.
Y, a través de su cuenta de X, explicó que se trataba de una medida “contra los jíbaros” y cuyo objetivo buscaba “garantizar entornos seguros”. También añadió que “con las nuevas disposiciones, les llegó su diciembre a los delincuentes. Otra medida en favor del crimen y en detrimento de los niños, niñas, la juventud y las familias colombianas”.
En respuesta, el presidente Petro ratificó que “la distinción entre consumidor y jíbaro es un asunto de inteligencia policial” y que la Policía deberá concentrarse en “la destrucción de la banda delincuencial, la olla y la convivencia ciudadana”.
El anuncio del Gobierno también generó reacciones en el Congreso y de mandatarios locales.
Alcaldes deben actuar
Federico Gutiérrez, alcalde electo de Medellín, señaló que por cuenta de esta decisión “los alcaldes electos del país tenemos que prepararnos para enfrentar un aumento del microtráfico”.
Mientras que Jaime Andrés Beltrán, mandatario electo de Bucaramanga, consideró la medida como “inaudita e irresponsable”.
Y anunció que, como lo señala la ley, entrará a regular los espacios en los que no se podrá consumir, como parques y entornos escolares.
En este punto, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, explicó que el rol de reglamentar esos espacios recae en los mandatarios locales.
En diálogo con EL TIEMPO, el ministro también explicó qué cambia tras la decisión presidencial.
“Ya no hay multas para las personas que porten dosis personal de droga en la calle”, señaló Osuna.
Dosis mínima de droga -Dosis personal Foto:El TIEMPO Y EFE
Ajuste de jurisprudencia
Y aclaró que “en cuanto a la persecución del microtráfico y el narcotráfico, eso sigue exactamente igual a como estaba”.
El ministro explicó que esas actividades contra el delito no dependen de un decreto, o de un presidente, porque están en el Código Penal y “la Policía tiene todos los protocolos para perseguir el microtráfico y el tráfico más grande”.
Y aseguró “que simplemente lo que hace este decreto derogatorio es ajustar a la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado: el porte de dosis personal no está prohibido y algo que no está prohibido, pues no puede ser castigado ni con multa ni con ninguna otra sanción”.
Osuna indicó además que se trabaja en el protocolo que pidió la Corte Constitucional, tras declarar inconstitucional el artículo del Código de Policía que prohibía el consumo en lugares públicos.
Dicho documento será socializado tras la posesión con los nuevos alcaldes y gobernadores y allí se sugieren las normas sobre en qué sitios, horarios o circunstancias se podría consumir drogas en espacios públicos.
En ese sentido, el funcionario recordó que es “una restricción del consumo, mas no una prohibición absoluta”, lo referente a los espacios públicos y que por ello, recomendarán, por ejemplo, que se evite en inmediaciones a entornos escolares.
El ministro reiteró que la distribución y comercialización de drogas se mantiene como “un delito grave”, y que la inteligencia y el área judicial de la Policía tienen las herramientas para poder llegar al vendedor y a la cadena de suministro.
“Ellos tienen que atacar el aparato criminal; por su parte, el Estado debe blindar al consumidor con información suficiente sobre los riesgos que tiene para la salud esa sustancia que ha decidido utilizar, información para evitar el consumo problemático”, puntualizó.
Ojo, no se deje engañar por los desinformadores.
Lo único que ha hecho el gobierno es derogar la multa por porte de dosis personal porque así lo indicaron las cortes
Todo lo demás continua igual. La prohibición de consumo en lugares públicos lo debe establecer cada municipio.… pic.twitter.com/4KobWAZGDE
Este diario consultó con la Policía sobre la derogación del decreto, y señalaron que el grupo de juristas de la Dirección General evalúa los alcances para emitir instrucciones a los uniformados.
“Lo que es claro es que, como policías, autoridad, seguiremos realizando requisas, pidiendo las identificaciones y vigilando que no haya consumo molesto en los entornos que afecten a los ciudadanos. Que se impongan los comparendos o no es una instrucción que esperamos recibir”, aseguró un alto oficial.
Desde que entró en vigor la medida, la Policía ha impuesto más de 500.000 comparendos por porte o consumo, esto equivale al pago de una multa tipo 4, por 640.000 pesos.
De igual forma, el oficial señaló que los grupos especializados mantienen las actividades en identificar y ubicar a los jefes de las redes de comercialización de drogas a todo nivel en el país.
Con este decreto se prohibiría el consumo de drogas en parques de Bogotá. Foto:ARCHIVO EL TIEMPO
¿Trampa de los jíbaros?
Para la senadora María José Pizarro, del Pacto Histórico, la derogatoria es un paso más en la consolidación de una nueva política de drogas democrática, enfocada en los DD. HH., la transformación territorial y cultural y la salud pública.
Pero el senador Ariel Ávila, de la Alianza Verde, planteó un escenario distinto.
“Se puede generar una confusión en las labores de la Policía, toda vez que los jíbaros que venden en los parques andan con dos o tres papeletas, luego recargan en una olla y vuelven y se podrían hacer pasar por consumidores, por eso se requiere mayor inteligencia policial”, manifestó.
El exministro Diego Molano coincidió con Ávila y aseguró que se les están entregando parques y entornos escolares a jíbaros.
Anoche, el Partido Conservador anunció que radicará un proyecto de ley para restituir el decreto derogado. “Con esta decisión, el microtráfico queda con patente de corso para actuar con plena libertad, lo cual disparará el consumo, poniendo en grave peligro a jóvenes y niños”, dijo la colectividad.
El Presidente respondió de inmediato que esa medida sería inconstitucional.
El consumo de drogas en parques y en las calles hacen parte de las conductas contra la convivencia más sancionadas en Villavicencio. Foto:Archivo / Llano Sie7edías
¿En qué normas se sustenta el porte de la dosis mínima para consumo?
La Corte Constitucional, en mayo de este año, permitió nuevamente el porte de la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público.
De hecho, avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019 que prohibió consumo y porte en parques o áreas del espacio público, pero consideró que esta norma era muy general, por lo qué las autoridades que ejerzan poder de policía deberán definir de manera expresa en qué áreas rige esta prohibición.
Los encargados del tema serían los concejos y asambleas, que establecerían el lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.
De hecho, la Corte dijo que la regulación que expidan los concejos y asambleas no “puede establecer medios o medidas correctivas diferentes a las establecidas en la ley”.
Y la Corte mantuvo la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los parques y el espacio público si su fin es diferente al consumo de la dosis mínima, de la dosis medicada o de aprovisionamiento.
En septiembre de este año, la Corte Suprema de Justicia planteó dos conceptos, el de la dosis de aprovisionamiento y “la dosis para el consumo compartido, como circunstancias con características similares, desde el tipo penal, al consumo exclusivo y personal de las sustancias psicotrópicas”.
En ese sentido, el alto tribunal dijo que en cada contexto se podrían encontrar situaciones como las de quienes adquieren sustancias estupefacientes para su exclusivo consumo personal, o para compartir su ingesta con un grupo de amigos, allegados, o conocidos, de manera ocasional y en un círculo íntimo, sin que exista algún riesgo de difusión generalizada.
La Sala Penal también se refirió al tipo de nexo que podrían tener las personas que comparten o se suministran drogas en situaciones que están por fuera del alcance penal.