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Dosis personal: concejos deberán definir en qué parques se puede consumir

Alto tribunal se pronunció sobre una ley de 2019 que modificó el Código de Policía. Los detalles.

El año pasado, en el país fueron incautadas 193 toneladas de marihuana, que, de lejos, es la sustancia psicotrópica de más consumo.

El año pasado, en el país fueron incautadas 193 toneladas de marihuana, que, de lejos, es la sustancia psicotrópica de más consumo. Foto: Archivo / EL TIEMPO

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La Corte Constitucional volvió a permitir el porte de la dosis mínima de estupefacientes para consumo propio o de la dosis medicada en parques y espacio público, pero determinó que su consumo dependerá de que los concejos municipales y asambleas definan de manera expresa en qué parques y en qué áreas del espacio público sí se puede, y en cuales no.
La Corte avaló un artículo de la Ley 2000 de 2019 que prohibió consumo y porte en parques o áreas del espacio público, pero consideró que esta norma era muy general, por lo qué las autoridades que ejerzan poder de policía  deberán definir de manera expresa en qué áreas rige esta prohibición.
Juan Carlos Cortés González

Juan Carlos Cortés González Foto:Senado

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Sala Plena dijo que la restricción del consumo "de dichos elementos en determinadas zonas del espacio público, resulta desproporcionada, en sentido estricto, por falta de definición de los elementos mínimos para la limitación razonable y ponderada de dicha conducta".
Según la Corte, los concejos distritales y municipales son cuerpos representativos democráticos y conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades y, por eso, deben regular las condiciones de tiempo, modo y lugar para que el consumo protegido constitucionalmente no genere condiciones de riesgo para los menores de edad.
En ese sentido, la Corte dijo que debía armonizarse el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes con la libertad de consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada, por lo que los concejos y asambleas, que conocen las características de sus territorios, deberán hacer esa definición.
Debe armonizarse el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes con la libertad de consumir sustancias psicoactivas en dosis mínima o medicada
Esto porque, en palabras sencillas, no es lo mismo un parque a las 11 de la noche en Barranquilla que en Bogotá. 
Así, asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá y los demás concejos distritales y municipales, tienen facultad para dictar "normas que no tengan reserva legal y no impliquen limitaciones, restricciones o normas adicionales a los derechos y deberes de las personas, que no hayan sido previstas por el Legislador".
Eso sí, dijo la Corte, la regulación que expidan los concejos y asambleas no "pueden establecer medios o medidas correctivas diferentes a las establecidas en la ley".
En ese sentido, debe quedar claro que la Corte mantuvo la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los parques y el espacio público si su fin es diferente al  consumo de la dosis mínima, de la dosis medicada o de aprovisionamiento.
Así, la Sala dijo que la prohibición del Congreso es valida porque busca la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pero que "resultaba desproporcionada en sentido estricto, porque es abierta y general, al no contemplar circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que generaba un margen de indeterminación y un sacrificio injustificado de los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y del derecho al  salud de los consumidores, en ese subconjunto del espacio público".

Foto:EFE

Se deberá hacer un protocolo

Además, la Corte dijo que  para asegurar la aplicación de la ley y garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de los consumidores, la Sala ordenó al Gobierno nacional que, si no lo ha hecho, expida un protocolo "de aplicación de las disposiciones estudiadas por la Corte, orientado por el principio de interdicción de la arbitrariedad".
Sin dar mayores explicaciones, la Corte dijo que ese protocolo deberá "enfatizar en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; el respeto por los derechos fundamentales de los consumidores; la razonabilidad y la proporcionalidad de la actuación policiva para sancionar el porte y el consumo propio y con fines médicos de sustancias psicoactivas en los parques o zonas o áreas del espacio público determinadas por los concejos distritales y municipales en los planes o esquemas de ordenamiento territorial".
Igualmente, debe tener en cuenta el respeto por la autonomía territorial y el autogobierno; la protección del carácter diverso y plural de la nación; y, la observancia del debido proceso, la aplicación de los procedimientos sancionatorios y la necesidad y carga de la prueba que siempre recae en el funcionario que impone la sanción.

Lo que estudió la Corte

La Sala Plena tomó la decisión al estudiar una demanda que presentó en contra de esa ley el abogado Alejandro Matta y que solo se dirigió a la prohibición en parques o espacio público, por lo que sigue intacta la prohibición que fijó esa ley para hacer dicha acción en el perímetro de centros educativos o al interior de centros deportivos.
Esa ley se aprobó en el Congreso apenas dos meses después de que la Corte Constitucional tumbara la prohibición que inicialmente tenía el Código de Policía para consumir sustancias estupefacientes en el espacio público, especialmente en parques, al estimar que esto violaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La demanda del abogado Matta, quien fue el mismo que presentó el recurso que llevó a la decisión de 2019 de la Corte, decía que no permitir el consumo de la dosis personal en esos espacios contraría el libre desarrollo de la personalidad, porque esa conducta no vulnera derechos de otras personas.
En su criterio, el consumo de la dosis mínima en parque no vulnera “el cuidado e integridad del espacio público” y la prohibición en las “zonas históricas o declaradas de interés público no tiene ningún propósito constitucional”.
Además, dijeron que los artículos cuestionados “no formulan ni establecen fines preventivos y rehabilitadores, mediante medidas y tratamientos istrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias, garantizando el derecho a la salud en los términos previstos en el artículo 49 de la Constitución”.

Lo que había dicho el Gobierno Duque

Expresidente de Colombia, Iván Duque.

Expresidente de Colombia, Iván Duque. Foto:EFE

En este caso, el Gobierno de Iván Duque le había pedido a la Corte mantener la prohibición de la conducta, que es sancionada con multa, al estimar que esta “es adecuada para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los ciudadanos, la protección de la integridad y destinación al uso común del espacio público y señaló que los particulares “no pueden reclamar derechos absolutos ni exigir prerrogativas individuales o personales que contraríen el principio de prevalencia del interés general constitucional”.
“No existe una norma menos lesiva que a su vez promueva el cuidado e integridad del espacio público por las personas que concurren a él, especialmente los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario que se prohíban algunas actividades en dicho espacio”, dijo el Ministerio de Defensa de ese momento.
@JusticiaET

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