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Noticia
Choque de trenes en el Consejo de Estado por fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría
El alto tribunal itió una tutela del Ministerio Público contra decisiones que ha proferido la Sección Segunda del alto tribunal.
Palacio de Justicia, sede de las altas cortes. Foto: Corte Constitucional
El Consejo de Estado acaba de itir una acción de tutela de la Procuraduría General de la Nación contra 11 sentencias dictadas por la Sección Segunda del alto tribunal en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
En las providencias judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría en contra de servidores públicos de elección popular.
“La accionante pretende obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso”, se lee en el auto que itió la tutela.
La tutela revive de nuevo el debate sobre las facultades de la Procuraduría de sacar de su cargo a funcionarios de elección popular, que para muchos había quedado zanjado en febrero de 2023, cuando la Corte Constitucional conservó esas competencias, pero dijo que las sanciones debe revisarlas el Consejo de Estado.
Margarita Cabello, procuradora general Foto:Procuraduría
En su tutela, el Ministerio Público solicita “la suspensión de la ejecución de los fallos proferidos en el trámite de los procesos relacionados en la Tabla 1, por cuanto el mismo es abiertamente contrario a la Constitución y a los precedentes de la Corte Constitucional, por lo que mantener los efectos de este en el ordenamiento jurídico genera graves lesiones al orden constitucional”.
Las medidas, según se lee en el auto, “buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental cuyo amparo es invocado se convierta en violación o que la vulneración de los derechos sea más gravosa, lo que conllevaría la consumación de un perjuicio irremediable”.
En las sentencias objeto de reproche por la Procuraduría, la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los fallos disciplinarios demandados mediante los cuales la Procuraduría impuso sanciones de destitución del cargo y/o inhabilidad para ejercer funciones públicas a distintos servidores públicos elegidos por voto popular, quienes fungían como demandantes en esos procesos.
“Esas determinaciones adoptadas por la Sección Segunda del Consejo de Estado se fundamentaron en la falta de competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer dichas sanciones. Para el efecto, en ellas se puso de presente la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) en el caso Petro Urrego vs. Colombia3 , en la que se aplicó la excepción de inconvencionalidad respecto de las normas de la Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expidió el Código Disciplinario Único (en adelante, CDU) que facultaban a la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a los servidores elegidos popularmente”, se lee en el auto del Consejo de Estado.
La tutela fue itida por la Sección Tercera, subsección B, con ponencia del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, quien también decretó la medida cautelar solicitada “referente a la suspensión provisional de los efectos de las sentencias de nulidad”.
Unas advertencias
El despacho advierte preliminarmente que la postura de la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre el particular y que se encuentra contenida en las sentencias objeto de reproche y destaca que “la sentencia del 8 de julio de 2020 proferida por la CIDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia no es un precedente obligatorio para todos los jueces de la República, pues la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las disposiciones de la CADH sí hacen parte del bloque de constitucionalidad, pero las decisiones de la CIDH no, pues estas últimas sólo constituyen un criterio hermenéutico relevante que deberá ser considerado en cada caso”.