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Noticia
‘Choque de trenes’ entre la Comisión de Disciplina Judicial y la Corte Constitucional por el traslado de un magistrado seccional
De acuerdo con la corte disciplinaria, el traslado fue negado en su momento, pero el tribunal constitucional tuteló los derechos fundamentales del funcionario judicial. Se solicitó la nulidad del fallo.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: EL TIEMPO
La Comisión de Disciplina Judicial se pronunció de fondo con relación a un fallo reciente de la Corte Constitucional, que a juicio de la corporación Disciplinaria “genera inseguridad jurídica, contradice la jurisprudencia del propio tribunal constitucional” y vulnera la autonomía de la Comisión como ente nominador.
El tribunal disciplinario, en concreto, solicitó la nulidad de la Sentencia SU - 452 de 2024, en el que falló una tutela interpuesta Humberto Rodríguez Arias, funcionario de carrera judicial, a quien la Comisión le negó un traslado, por considerar que el cargo al que aspira está ocupado por una persona nombrada en provisionalidad, determinación que se adoptó con efecto ‘Inter partes’.
A través de un comunicado, la Comisión relató que el pasado 31 de octubre la Corte hizo pública la decisión en la que tuteló los derechos fundamentales al Rodríguez Arias, funcionario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a quien se le había negado el traslado.
Así las cosas, la solicitud de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se fundamenta en que la decisión de la Corte Constitucional hace “un cambio de jurisprudencia, atentando contra el principio de cosa juzgada, y, por tanto, el debido proceso constitucional”.
“La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado respetuoso a que la Corte Constitucional reconozca la autonomía e independencia del ente nominador”, señaló el alto tribunal en un comunicado.
Bogotá 01 de agosto 2024.
El presidente de la Comisión de Disciplina Judicial, el magistrado Alfonso Cajiao Cabrera en entrevista para El Tiempo Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @cesarmelgarejoa
Y añadió. “La sentencia SU - 452 también contraviene lo dispuesto en la norma y lo que la misma Corte ha manifestado, pues de conformidad con lo señalado en el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 no debió desconocer que se encuentra en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 17001333900720230015500 en el Juzgado Séptimo istrativo de Manizales, como bien lo dieron a conocer los jueces de conocimiento que determinaron que la acción presentada no reunía los requisitos de procedibilidad, declarándola improcedente. Entre las instancias que se pronunciaron en ese sentido están el Consejo de Estado (en doble instancia) e incluso la Sala Cuarta de Revisión de la propia Corte Constitucional”.
Además, la Comisión advierte que ya se tienen consecuencias por la inseguridad jurídica que genera la expedición de esta sentencia.
También considera el alto tribunal que la decisión de la Corte va en contra del principio de cosa juzgada, “y con ello, el debido proceso constitucional, al desconocer la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional”.