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Análisis
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¿‘Muerte del tirano’?, los alcances del fallo de la Corte Constitucional que ‘blinda’ a las mujeres víctimas de violencia sexual
El alto tribunal estudió el caso de una mujer que en segunda instancia fue condenada a 28 años de cárcel por matar a su agresor; sin embargo tomó una trascendental decisión e incluso emitió un fuerte regaño a los jueces. Este es el caso.
Una manifestación en rechazo en contra de la violencia contra la mujer. Foto: Archivo ELTIEMPO
En una trascendental decisión, la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, amparó los derechos de a la istración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia de una mujer que fue condenada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué a 28 años por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
El caso se remonta al 20 de julio de 2000, cuando dos hombres, quienes eran empleados de una carnicería, invitaron a la mujer a salir con ellos y le ofrecieron que la madre de uno de ellos, cuidaría a los hijos de la accionante para que pudiera salir.
Fue así como la mujer junto con los dos se trasladaron a Ibagué en donde consumieron alcohol. Al salir, tomaron un taxi, pero cuadras más adelante uno de los hombres se bajó del taxi. La accionante preguntó si no recogerían a los niños antes de regresar a la carnicería, a lo que uno de ellos contestó que no eran sus hijos por lo que no era su problema, y que los recogerían al día siguiente.
El hombre que se quedó el taxi ignoró la insistencia de la accionante y al llegar a la carnicería le dijo a la accionante que quería estar con ella y empezó a tocarla sin su consentimiento, al punto de empujarla hasta la cama de su habitación que quedaba justo al lado del local del negocio.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
“Mientras todo ello ocurría, el hombre manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos”, se lee en la sentencia y, acto seguido, “el hombre tomó un cuchillo que se encontraba encima de uno de los congeladores de carne y se abalanzó sobre la accionante obligándola a sostener relaciones sexuales con él”.
Detalla el fallo que, una vez consumado el carnal, la accionante le exigió al que le diera a conocer el paradero de sus hijos, pero este se negó e insistió en que ella debía sostener relaciones sexuales con él nuevamente. Ante tal exigencia y amenaza, mientras el hombre se encontraba acostado en la cama de medio lado, la mujer se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar el cuchillo tipo hacha con el que le causó una herida en el cuello al agresor que posteriormente lo llevaría a la muerte.
Una confesión
En el relato de la mujer, se lee que tras ella salió hasta la esquina de la carnicería a tan solo unos metros del lugar de los hechos, “en donde permaneció hasta que amaneció y vio pasar una patrulla de la Policía, a la que llamó para confesar lo ocurrido”.
Por estos hechos, la mujer, el 17 de mayo de 2001, fue condenada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor y, en consecuencia, le impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión. Esta sentencia fue apelada por la Procuraduría y la Fiscalía.
La decisión de la segunda apelación tardó cuatro años en resolverse, y el Tribunal modificó la sentencia y la condenó a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio. Sin embargo, la mujer de esta sentencia de segunda instancia tuvo conocimiento 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial.
La mujer fue condenada a 28 años en segunda instancia. Foto:Cortesía
El estudio del caso por parte de la Corte Constitucional
La mujer presentó acción de tutela por considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso “al no notificar debidamente la sentencia y no tener en cuenta el atenuante de la ira o intenso dolor y, por el contrario, aplicarle la causal de agravación de la pena por indefensión de la víctima”.
Al estudiar el caso, la Sala señaló que, en el marco de la Ley 600 de 2000, el término de la notificación por edicto debe interpretarse armónicamente a la luz de los principios constitucionales de publicidad, debido proceso y a la istración de justicia.
Y en segundo lugar, sobre las causales que excluyen la responsabilidad y aquellas atenuantes de la culpabilidad, la Corte recordó que en casos de violencia contra la mujer, “el juez está obligado no sólo a considerarlas, sino a adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia contra la mujer y que propendan por la erradicación de la misma”.
En cuanto a la legítima defensa, la Sala resaltó que en escenarios de violencia contra la mujer, “debe incorporarse el enfoque de género para valorar la agresión”, considerando que esta puede manifestarse no solo en ataques contra la vida o la integridad, sino también en actos que atenten contra la libertad e integridad sexual, o que constituyan violencia psicológica o vicaria, sin que pueda exigirse que la respuesta defensiva deba ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión física.
Y frente al desconocimiento de las pruebas que daban cuenta de la violencia sexual, la Corte concluyó que la autoridad judicial “erró al desestimar la violencia sexual ocurrida en contra de la accionante argumentando que se trataba de una relación sexual consentida”.
Por lo anterior, la Corte manifestó que “es inaceptable” que se juzgue consensuado un acto sexual cuando la voluntad de la mujer había sido doblegada a través de la violencia física y psicológica. “Tal conclusión desconoce el enfoque de género que vincula a los jueces a la hora de interpretar los hechos y redunda en la vulneración de los derechos de la accionante”. Asimismo, la Corte “reprochó la valoración probatoria que llevó a descartar cualquier actitud de ataque del agresor y, por el contrario, dar por demostrada su indefensión”.
En razón de lo anterior, la Corte ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimine todo sesgo de género tanto en la valoración de las pruebas, como en la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad, en el contexto específico de violencia contra la mujer. Además, le ordenó al Tribunal disponer la libertad inmediata de la accionante toda vez que se encuentra privada de la libertad con fundamento de la sentencia que se dejó sin efectos.
Los alcances del fallo
Una de las primeras reacciones llegó de la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien a través de su cuenta en la red social X, calificó de “muy importante” la sentencia.
“La Corte llamó a interpretar la legítima defensa teniendo en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, esta puede manifestarse no solo para defender la vida o la integridad, sino también como respuesta frente a la violencia sexual, psicológica o vicaria. La legítima defensa tampoco debe ocurrir en el mismo espacio de tiempo que la agresión”, dijo la defensora.
EL TIEMPO consultó a varios abogados penalistas, quienes interpretaron el fallo y manifestaron que la decisión de laguna forma “blinda” a las mujeres que se defienden ante escenarios de violencia.
El penalista Francisco Bernate consideró que esta decisión goza de relevancia teniendo en cuenta que en Colombia existía “una larga tradición”, en el sentido de condenar por el delito de homicidio a mujeres que habían matado a sus parejas en escenarios de conflicto o en escenarios de violencia basada en género.
“Esto en el derecho comparado en otros países, se le conoce como ‘la teoría de la muerte del tirano’. Parte de entender que la violencia intrafamiliar se compone de diversos ciclos y, que aún, cuando se causa la muerte de un agresor en situaciones como estar dormido o estarse bañando, son perpetradores de un ciclo de violencia”, dijo Bernate, quien indicó que “en forma alguna está estableciendo la pena de muerte para el delito de violencia intrafamiliar”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Es decir, que para el penalista la decisión está señalando que cuando una mujer causa la muerte de su agresor en un escenario de violencias basadas en género, “no se presenta un homicidio sino una legítima defensa”. “Es una decisión muy importante que pone a Colombia a tono con lo que se habla hoy en día en prácticamente todos los países del mundo y que de manera alguna significa una carta blanca, ya que en cada caso tienen que analizarse las circunstancias, hasta qué punto esa violencia realmente ponía en peligro la vida de la mujer”.
Por su parte, el penalista Sócrates Saavedra consideró que lo que recuerda la Corte es en la aplicación de la perspectiva de género, en los procesos penales en los que la procesada es una mujer. “Como consecuencia de lo anterior, se deben valorar a profundidad las circunstancias del caso para encontrar si concurren los elementos de causales de ausencia o atenuación de responsabilidad, que sin perspectiva de género difícilmente serían valorados”, dijo.
Para Natalia Bojacá Velandia, abogada especialista en derecho penal la Corte Constitucional, deja sin efecto la sentencia condenatoria de segunda instancia contra la mujer, con la finalidad, de que el tribunal emita una nueva sentencia que aplique el enfoque de género establecido en la Convención Interamericana Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, las cuales hacen parte de la Constitución mediante el bloque de Constitucionalidad.
Lo anterior, según la jurista, “con el propósito de reconocer que el Estado debe garantizar los deberes de prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, y por tanto la istración de justicia debe garantizar la aplicación del enfoque de género para poder así hacer efectivo el derecho a la igualdad de las mujeres”.
No es hora de callar. Foto:EL TIEMPO
Además, consideró que en esta decisión la Corte Constitucional, “nuevamente describe los elementos esenciales de la legitima defensa, por lo que no se entiende que haga alguna modificación de ellos, no obstante, establece que al valorarse la proporcionalidad de los medios empleados para defenderse, se debe tener en cuenta que “el uso de las armas compensa la diferencia de la fuerza física entre el agresor y quien se defiende cuando se trata de un acto de violencia contra la mujer” pues en este caso, la mujer fue amenazada por su agresor con un cuchillo para que esta accediera a tener relaciones sexuales con él, así mismo instrumentalizó a sus pequeños hijos, alegando que si no accedía no los volvería a ver más”.
Así las cosas, para la penalista, “es evidente que la mujer fue víctima de violencia física y psicológica, siendo coaccionada y en consecuencia no pudo disponer libremente de su voluntad sexual, por lo que el enfoque de género debe tener incidencia en la valoración de la necesidad y la proporcionalidad del acto que uso para defenderse de su agresor”.
Mientras que el penalista Luis Carlos Oviedo consideró que la decisión de la Corte reitera "con gran ahínco" la valoración integral que se deben hacer de las pruebas en un proceso penal.
En el caso concreto, dijo Oviedo que la Corte Constitucional con este fallo "refleja una situación olvidada por algunos funcionarios judiciales en no tener en cuenta la perspectiva de género, no cualquier conducta de la mujer se puede valorar o tener en su contra, nótese, al ser olvidada tal perspectiva la responsabilidad de la conducta recayó en la mujer, revictimándola", dijo el penalista, quien resaltó que la postura de la Corte, incluso, va más allá "cuando afirma que la misma Fiscalía tenía el deber de valorar, al conocer el caso, con enfoque de genero y así ser presentado ante los jueces".