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Claves para entender qué pasó en caso de Andrés Felipe Arias
Revisión del caso no garantiza absolución. ¿Por qué el fallo genera polémica?
En octubre del 2011 el Tribunal Superior de Bogotá cobija a Arias con medida se aseguramiento y es recluido en el Cantón Norte del Ejército. Foto: Ana María García / EL TIEMPO
La inédita decisión de la Corte Constitucional de abrir la puerta para la revisión de una condena dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, que favoreció al exministro Andrés Felipe Arias, es una de las grandes noticias judiciales en lo que va del año.
Arias, sentenciado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro a 17 años de prisión, se convierte en el primer colombiano aforado que tendrá la posibilidad de impugnar una decisión que legal y constitucionalmente solo tenía una instancia.
Estas son algunas claves de la tutela concedida por 5 de 9 magistrados de la Corte y que provocó una dura reacción de sus pares de la Suprema.
1. ¿Cuáles son los nuevos escenarios para Arias?
Sin duda, la tutela fallada por la Corte Constitucional es un gran triunfo para Andrés Felipe Arias y para su partido, el Centro Democrático. Esto porque se abre una posibilidad, que hasta ahora no existía, de revisar la condena en su contra por la corrupción de los subsidios de Agro Ingreso Seguro.
Pero esto no significa que Arias haya ganado su batalla jurídica. Por un lado, seguirá preso mientras la misma Sala Penal, pero con magistrados que no hayan intervenido en su caso, revisa la impugnación. Esa revisión, que puede tomar meses, puede desembocar en tres escenarios.
El primero, una absolución, si los nuevos magistrados aceptaran los argumentos que siempre ha esgrimido el exministro estrella del gobierno Uribe sobre su supuesta inocencia.
Podría darse, también, que la revisión encuentre ajustados a la ley todas las decisiones del 2014, caso en el cual todo seguiría como está. Es decir, Arias seguiría preso pagando su condena de 17 años.
Y un tercer escenario, que muchos analistas consideran como el más probable, es que se ratifique la condena pero que se baje el altísimo monto de la pena. De hecho, la Corte siempre recibió críticas por imponer un castigo que solo había utilizado, en casos de corrupción, en muy pocas ocasiones. Esto les dio arsenal político a los que hablaban de una supuesta persecución penal contra Arias.
Andrés Felipe Arias y su escándalo de Agro Ingreso Seguro, en fotos Foto:Ana María García
2. ¿Se estaban violando los derechos de Arias?
La Corte Constitucional decidió que sí, si bien en múltiples oportunidades anteriores, al analizar casos similares, se había manifestado en sentido contrario. El tema es complejo: universalmente, todo procesado tiene derecho a que su condena pueda ser apelada ante una segunda instancia. En el caso de los altos funcionarios, la Carta del 91 estableció un sistema especial de fuero -similar al empleado en otras partes del mundo- que reservaba su investigación y juicio penal a los más altos magistrados de la justicia colombiana: los de la Sala Penal de la Corte Suprema.
Como ellos no tienen superior jerárquico, no había doble instancia. Pero congresistas, ministros, generales y gobernadores tenían la garantía de que sus juicios los resolvía la cabeza máxima de la justicia penal, lo que suponía que esos casos estaban blindados de riesgos de corrupción, tráfico de influencias y presiones a lo que sí se expone el ciudadano del común en un proceso ordinario.
En todo el mundo, sin embargo, esos modelos se han venido ajustando para garantizar la doble instancia. De hecho, en Colombia ya la Corte Suprema tiene una nueva estructura que garantiza ese derecho desde el 2018. Pero los juristas señalan que el ajuste de las estructuras no implica que los procesos fallados en todos estos años, como los de la narcopolítica, la parapolítica y el caso Galán, por ejemplo, estén viciados o hayan estado por fuera de la ley. Y se consideraban cosa juzgada, intocables.
Esa era la posición que siempre había mantenido la Corte Constitucional hasta ahora.
3. ¿Por qué cambió de concepto la Corte Constitucional?
En su dura reacción tras el fallo de la tutela, la Sala Penal de la Corte Suprema asegura que sus pares hicieron una especie de 'sentencia a la medida' para Arias y sugiere que puede haber motivaciones políticas. Lo cierto, sin embargo, es que la Corte Constitucional empezó desde el 2008 a enviar señales a la Suprema para que ajustara sus procedimientos a todas las garantías universalmente reconocidas por el derecho, en todos los casos.
Eso sí, partiendo de la base de que todo lo hecho era legal y tenía plena vigencia, como incluso lo ha reiterado en el caso de Arias.
Así, la Constitucional ordenó hace 12 años que la investigación y el juzgamiento de aforados en la Sala Penal, que antes estaban unidos, los asumieran magistrados diferentes dentro de la misma Sala. Por eso se crearon triadas: tres magistrados investigaban un caso y los otros seis juzgaban. Después, desde 2014, la Constitucional empezó a enviar señales para que se garantizara la doble instancia: por eso se reformó la Carta Política y se crearon, en 2018, las nuevas salas de Investigación y de Primera Instancia, siendo la Sala Penal original la que haría las funciones de segunda instancia. Como esa nueva normatividad empezó a regir hace dos años, se asumía que todo lo fallado anteriormente era cosa juzgada, inmodificable. Incluido el caso Arias.
Lo que dice el fallo de tutela es que un precedente vinculante sentado por la Corte Interamericano de Justicia contra Surinam, en el 2014, hizo para Colombia más imperativo crear la doble instancia. Esto, porque el país es signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Como la condena de Arias fue de mediados de ese año, su caso se favoreció por el precedente.
Hasta ahora, el Congreso no ha avanzado mayormente en el trámite de la llamada 'Ley Arias'. Pero el mandato de la Corte era tan general que abría, por un lado, la posibilidad de que todas las condenas dictadas por la Corte desde 1991 (más de 250) se reabrieran.
Además, generaba inseguridad jurídica porque se abría la posibilidad de prescripción: por ejemplo, los condenados en los 90 por la narcopolítica que lograran revisión de sus sentencias podrían, más de 20 años después, alegar que sus procesos estaban prescritos y tratar de borrar, de un plumazo, su historial delictivo.
En la tutela de Arias la Corte Constitucional cierra algunas verjas. Así, establece que la retroactividad de las impugnaciones va hasta enero del 2014, por el fallo de la Corte Interamericana ya mencionado. También, que no se aplica libertad inmediata del condenado porque se asume legalmente que su condena está vigente. Y dijo expresamente que no operará el fenómeno de la prescripción.
En todo caso, se abre una etapa de incertidumbre que puede tomar meses o años antes de la primera sentencia revisada.