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La de los bienes, otra batalla que le gana la Fiscalía a la JEP

La Corte determinó que, en todo caso, esos bienes deben estar destinados a la reparación. 

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen.

Los magistrados de la Corte Constitucional analizarán las voces a favor y en contra del glifosato para establecer si suavizan las exigencias para fumigar, o las mantienen. Foto: Carlos Ortega / EL TIEMPO

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Al estudiar un conflicto de competencias que el Fiscal Néstor Humberto Martínez elevó ante la Corte Constitucional sobre el manejo de los bienes de las Farc, el alto tribunal resolvió que es a esa institución, y no a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la que le corresponde istrar los bienes que se le han incautado a la exguerrilla. 
El alto tribunal también estableció que, si bien la competencia para istrarlos es de la Fiscalía, esas propiedades, en todo caso, deben ser destinadas a la reparación de las víctimas. 
La Corte dirimió el conflicto de competencias a favor de la Fiscalía determinando que sólo a esa institución le corresponde adoptar medidas cautelares sobre los bienes objetos de extinción de dominio, incautados a las Farc, y que no fueron entregados por la exguerrilla en su inventario. 
Por eso, en una decisión unánime, la Corte dejó sin efectos las actuaciones que la Jurisdicción Especial para la Paz había realizado para imponer medidas cautelares sobre esas propiedades que hoy son istradas por la justicia ordinaria. 
Frente a la reparación, la Corte le advirtió a la Fiscalía que los bienes de las Farc que estén en manos de ese organismo, y a los que se les haya extinguido el dominio, "están destinados para la reparación de las víctimas del conflicto armado". Por eso, la Corte le ordenó "velar para que se adopten las acciones respectivas para garantizar dicha efectividad". 
En ese sentido, la Corte aseguró que tanto el decreto ley 903 del 2017 (decreto sobre los bienes de las Farc), así como la sentencia C-071 del 2018 establecen que el uso de esas propiedades debe ser para reparar a las personas afectadas por el conflicto armado. 
El conflicto de competencias se inició en octubre del año pasado, dos meses después de que la JEP le pidió a la Fiscalía que le entregara información detallada sobre los bienes que no están en el inventario, que las Farc le entregaron al Gobierno. 
Desde entonces, Martínez ha dicho que los bienes que las Farc no entregaron en su inventario a más tardar el 15 de agosto del 2017, cuando entregaron las armas, tendrán un tratamiento en la justicia ordinaria, es decir, en la Fiscalía, por lo que no pueden tener ningún tipo de actuación por parte de la JEP. 
Ante la Corte Constitucional, el Tribunal Para la Paz, máxima instancia de la JEP, había pedido que los bienes de las Farc que no aparecen en el inventario vayan al Fondo de Reparación de Víctimas, con el fin de que sean usados en la indemnización de quienes sufrieron los delitos cometidos por la exguerrilla.
La JEP ha dicho que nunca pretendió tener el manejo de esos bienes, por lo que a su juicio tal conflicto de competencias no existe, sino que lo que buscó fue obtener información sobre esas propiedades y que esas propiedades vayan al Fondo de Víctimas para que puedan ser usados en la reparación. 
Actualmente, los bienes que son incautados y que hacen parte de los procesos de extinción de dominio de la Fiscalía van al Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Los bienes incautados a las Farc están tasados en 2,3 billones de pesos, mientras que en el inventario hay bienes avaluados en 823.534 millones. 
JUSTICIA

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