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Radican demanda con la que le piden a la Corte tumbar el Instituto de Vías Regionales
En el documento se argumenta que el Gobierno habría vulnerado varios parámetros constitucionales.
Según el Invías, el programa busca llevar a cabo actividades de mejoramiento y rehabilitación de la transitabilidad de vías regionales y/o caminos ancestrales. Foto: Invías
En la Corte Constitucional fue radicada una demanda con la que se busca tumbar el apartado que crea el Instituto Nacional de Vías Regionales (Invir), el cual se creó con el Decreto 1961 de 2023.
Este instituto tiene pactado intervenir 27.000 kilómetros que hoy tiene a cargo el Invías, sin embargo, desde su creación -que viene desde el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno Nacional- ha recibido algunas observaciones.
Ese tipo de contratos para avanzar en obras viales terciarias se pueden hacer de manera directa con comunidades rurales, cabildos u organizaciones sociales con trámites que de acuerdo a la normativa están a cargo del Consejo Directivo, el cual los aprueba a través del manual de contratación de la entidad.
En la demanda de 37 páginas, interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe), se argumentaron supuestas vulneraciones que para ellos son inconstitucionales en algunos apartados del artículo 1 del Decreto 1961.
Los demandantes empezaron por explicar que aunque son loables las medidas para incluir a grupos poblacionales, se debe tener en cuenta que hay principios como el derecho al trabajo, la exigencia de títulos de idoneidad y la libre competencia, "así como respetar la prohibición de otorgar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo que se trate de contratos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, a partir del cumplimiento del decreto autónomo que regula la materia (artículo 355), entre otros".
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional
El Gobierno Nacional excedió las facultades y competencias al modificar el régimen de contratación de los proyectos de infraestructura vial.
Por ende, en la documento se advierte que "el Gobierno Nacional excedió las facultades y competencias al modificar el régimen de contratación de los proyectos de infraestructura vial, obviando los procesos licitatorios para la contratación de obras públicas, y permitiendo, en su lugar, su contratación directa o a dedo, sin límites de cuantía".
Al desmenuzar los argumentos, dos de los artículos de la Constitución Política que para la Fundación para el Estado de Derecho se está vulnerando con la creación del Invir son el 25 y el 26, sobre el derecho al trabajo y el ejercicio libre de la profesión. En ese orden, para la Fundación el poder construir y mejorar las vías terciarias en Colombia "requiere idoneidad y experticia", la cual se acredita con ejercicios profesionales y formación académica.
"La ejecución de obras públicas implica un riesgo social que exige que los profesionales asociados a tales labores cuenten con las competencias requeridas, por ende, no le es dado al Gobierno, mediante el Decreto demandado, obviar las expresas estipulaciones constitucionales sobre requisitos de idoneidad en el desempeño de profesiones, en el campo de la construcción", se lee en la demanda.
En otras palabras, los demandantes indicaron que la labor de los ingenieros no puede ser ejercida por una persona sin ese conocimiento en específico, y más para este tipo de proyectos viales, haciendo hincapié en que las organizaciones populares o cabildos "en su mayoría son organismos sin ánimo de lucro que no tienen dentro de su objeto social realizar labores de ingeniería civil".
Otro argumento tiene que ver con el derecho al trabajo, y es que con el decreto en cuestión para los demandantes se orientó la contratación a cierto segmento de la población.
Desconoce las obligaciones Estatales de promover el derecho a que todos los ciudadanos tengan la posibilidad, en general, de acceder a actividades laborales independientes.
"Así las cosas, el artículo 35 (parágrafos 1 y 2) del Decreto 1961 de 2023 al dirigir la contratación de proyecto de infraestructura vial regional a ciertos grupo poblacionales, desconoce las obligaciones Estatales de promover el derecho a que todos los ciudadanos tengan la posibilidad, en general, de acceder a actividades laborales independientes, como una forma de desarrollo personal y material", dice.
Un tercer elemento en la demanda ante el alto tribunal tiene que ver con la supuesta vulneración del inciso segundo del artículo 355 de la Constitución, que prohíbe los auxilios o donaciones en favor de personas de derecho privado, a excepción de la celebración de contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
Invías asegura que las obras no se van a ver afectadas. Foto:Invías
En la práctica, las premisas por las que se debería caer el mencionado instituto es porque al parecer privilegia la contratación a dedo, y además permite que contraten las organizaciones sociales que a juicio de los demandantes, "no cuentan con una personería jurídica que les permita ejercer derechos y contraer obligaciones".
"Las 'organizaciones sociales' a las cuales está dirigido el artículo demandado, solo pueden desarrollar la actividad de construcción de vías mediante contratación directa, si estuvieran organizadas como entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo con el mecanismo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución. Lo contrario implicaría reconocer que la norma demandada promueve el ánimo de lucro en las referidas organizaciones", dice la demanda.
Como estos también se pide a la Corte Constitucional analizar posibles vulneraciones al principio de igualdad, y al régimen constitucional para el ejercicio de las facultares extraordinarias.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional
En conclusión, el mensaje de los demandantes es que "no es mediante la eliminación de criterios de idoneidad, experiencia y experticia que se cumple con la finalidad de promover la pluralidad, la concurrencia y la selección objetiva en el sistema de compras públicas, por lo tanto, se solicita decretar la inconstitucionalidad de la norma demandada".
Tras ser radicada, el alto tribunal deberá resolver internamente el despacho al que le corresponde para que con un magistrado ponente se debata y se le dé voz a las otras partes interesadas en la creación del Instituto Nacional de Vías Regionales.