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Condenan a la Nación por emboscada de la guerrilla a erradicadores en Chocó
Víctima iba en lancha con otros erradicadores cuando fueron atacados con granadas y disparos.
El cultivo de uso ilícito fue localizado en 3.8 hectáreas de bosque taladas de manera indiscriminada con motosierras. Foto: Ejército
El Consejo de Estado condenó a la Nación por la muerte, en ataque guerrillero, de Wilkiller Murillo, un hombre que trabajaba como erradicador manual de cultivos de uso ilícito con el Gobierno en el Chocó el 27 de julio de 2009.
Ese día, Murillo estaba en Istmina con un grupo de erradicadores, cuando fueron atacados por la guerrilla con disparos y granadas. El hecho sucedió cuando los trabajadores se desplazaban hacia el campamento en una lancha sobre el río San Juan el 27 de julio de 2009, alrededor de las 6 de la tarde, acompañados por tropas del Ejército.
La emboscada se dio a la altura del punto Paimadó, delante del caserío Bebedó, ocasionando el naufragio de la lancha y la muerte de cuatro soldados y tres erradicadores.
Su familia demandó a la Nación asegurando que el Ministerio de Defensa, la Presidencia, el Ejército, Acción Social y otras entidades, incurrieron en una falla en el servicio por no haber brindado la seguridad necesaria para evitar el ataque ni para contrarrestarlo de manera eficiente.
En primera instancia, el 5 de marzo de 2015, el Tribunal istrativo del Chocó, en sentencia del 5 de marzo de 2015 declaró patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional de la muerte del señor Wilkiller Murillo y las condenó al pago de los correspondientes perjuicios.
Por las amenazas de muerte recibidas por los erradicadores por parte de los cocaleros y la grave situación de orden público, 'las actividades de erradicación manual debieron ser suspendidas'
El caso fue apelado y llegó al Consejo de Estado que, en sentencia conocida por EL TIEMPO, confirmó la condena al señalar, entre otros, que la seguridad de los erradicadores le correspondía a la Fuerza Pública y que el acompañamiento no fue suficiente.
“Si bien la muerte la provocó un grupo armado al margen de la ley, lo cierto es que su conducta omisiva la facilitó cuando permitió el desplazamiento de los erradicadores sin ninguna protección, sin tener en cuenta la situación de riesgo en la que se encontraban los erradicadores debido a que se tenía conocimiento de las amenazas efectuadas, al punto que se cambió la fecha inicialmente programada para el desplazamiento, de modo que el solo acompañamiento no resultó eficaz frente al ataque sino que la situación implicaba un refuerzo de las medidas de protección”, dice el fallo.
La decisión apunta a que el acompañamiento fue “negligente para proteger la vida de quienes ejecutaban la misión, especialmente la del señor Wilkiller Murillo, debido a que se acreditó que la comunidad cocalera había amenazado de muerte a los erradicadores si continuaban con su labor”.
Grupos Móviles de Erradicadores junto con cultivadores son quienes cumplen dicha tarea. Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO
Lo anterior, “al punto que las actividades fueron suspendidas mientras el Ejército Nacional pedía refuerzos al Esmad de la Policía Nacional, sin embargo, este no estaba disponible, ante lo cual se coordinó el traslado de los erradicadores en lanchas del Ejército a otro sitio, momento en el cual fueron emboscados, según da cuenta el informe del coordinador zonal de Acción Social en Quibdó basado en el relato de los erradicadores sobrevivientes”.
Con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, de la Sección Tercera, el alto tribunal dijo que por las múltiples amenazas de muerte recibidas por los erradicadores por parte de los cocaleros y la grave situación de orden público que se vivía en la zona, “las actividades de erradicación manual debieron ser suspendidas o, se debió reforzar al máximo la seguridad de los erradicadores por parte de la Fuerza Pública”.
“Pero, según las pruebas obrantes en el expediente, como medidas de protección a ellos solo les suministraron chalecos salvavidas, aparte de una dotación personal consistente apenas en dos pantalones, dos camisetas, un gorro y un par de guantes, según el documento sobre aspectos técnicos de Acción Social y la declaración de la asistente de gestión humana de la empresa Empleamos SA”, señaló el Consejo de Estado.
El fallo ordenó una indemnización en favor de la familia, representada por el abogado Javier Villegas Posada, quien destacó la sentencia.
"La muerte de Wilkiller fue producto de las omisiones en el manejo del protocolo de seguridad que debía cumplirse en las labores de erradicación ,razón por la que se hace responsable istrativamente al Ejército y la Policía de los perjuicios causados a los demandantes", dijo Villegas.