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Condenan al exgobernador de Guainía Efrén Ramírez Sabana

Fue hallado responsable por vicios en contratación y condenado a 7 años y 4 meses de prisión.

Corte Suprema de Justicia

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La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 7 años y 4 meses de prisión al exgobernador de Guainía Efrén de Jesús Ramírez Sabana (2004-2007) por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos ilegales y peculado a favor de terceros.
Además, le impuso una multa de 823 salarios mínimos legales vigentes.
El alto tribunal lo encontró responsable de múltiples irregularidades respecto de 12 contratos suscritos en 2004 que se firmaron con diferentes motivos como, por ejemplo, uno para suministrar dotación a funcionarios de la Secretaría de Educación en el que se entregaron al contratista 67 millones de pesos de más sin justificación alguna.
También hay un contrato firmado con Satena para suministrar 206 tiquetes para cubrir el desplazamiento del personal docente de las zonas rurales de difícil a la región en 2002, en donde el contratista aplicó una promoción y otorgó 14 tiquetes más. Se encontró que los tiquetes terminaron en manos de personal de la Secretaría de Educación y a personas que no aparecen la lista de la plata docente.
Según la Corte Suprema, Ramírez Sabana “optó por hacer entrega de 124 tiquetes a personas que no reunían los requisitos específicos, es decir, a personas que no eran docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil ”.
“Así, demostrada la certeza de la responsabilidad de Efrén de Jesús Ramírez Sabana, pues fueron acciones completamente independientes con las que desconoció los principios que deben observar los servidores del Estado en las actuaciones oficiales para el adecuado logro de los objetivos de la istración, proceder con el cual favoreció a terceros y a él mismo”, dice el fallo.
Esto, “para obtener beneficio patrimonial ilegal mediante la apropiación de dineros públicos, con el consecuente detrimento para el erario estatal”.
“A pesar de las obligaciones que le imponía el ejercicio de la función de ordenador del gasto del departamento, con pleno conocimiento del interés general que debía inspirar el manejo presupuestal de la entidad, dirigió su actuar de manera voluntaria en beneficio particular al afectar el patrimonio de la entidad para favorecerse él y a terceros”, dijo la Corte.
La decisión, de quedar en firme, señala que la pena no podrá cumplirse en detención domiciliaria sino en una cárcel.
@JusticiaET

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