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Consejo de Estado rechaza la tutela de Altus Baquero: ¿qué sigue ahora?

No accedieron a tumbar el fallo que tumbó su elección. Los efectos de dicha sentencia están suspendidos hoy. 

Altus Alejandro Baquero Rueda, magistrado del CNE.

Altus Alejandro Baquero Rueda, magistrado del CNE. Foto: @AltusBaquero

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Continúa en las altas cortes del país la controversia relacionada con la nulidad de la elección del magistrado del Consejo Nacional Electoral -CNE- Altus Baquero Rueda. 
El pasado 5 de diciembre, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente una tutela que presentó Baquero y con la que pretendía tumbar la decisión adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal que declaró nula su elección como magistrado del CNE.
La elección de Baquero fue anulada el 6 de junio de 2024 por el incumplimiento de los requisitos de 15 años de experiencia para ser magistrado. En dicha decisión, que contó con ponencia del actual presidente del Consejo de Estado Luis Alberto Álvarez, la alta corte estableció que Baquero sólo acreditó 14 años, 11 meses y 25 días de experiencia desde la fecha de postulación.
Un año antes de que tumbaran su elección, el 25 de mayo de 2023, el magistrado Álvarez dictó una medida cautelar que suspendió provisionalmente a Baquero de su cargo en el CNE. Pero Baquero regresó a la corporación electoral un año después, en septiembre de 2024, por otra decisión provisional que la Corte Constitucional adoptó en mayo y que suspendió la medida cautelar que proyectó el consejero Álvarez en su contra. En la misma decisión, la Corte ordenó la suspensión de los efectos del fallo que tumbó a Baquero hasta que se resuelva de fondo una tutela que él presentó. 
Luis Alberto Álvarez Parra, magistrado del Consejo de Estado

Luis Alberto Álvarez Parra, presidente del Consejo de Estado Foto:Consejo de Estado

¿Qué dice la última decisión del Consejo de Estado contra Altus Baquero?

La tutela que resolvieron en el mes de diciembre, y con la que Baquero pretendía revocar el fallo que anuló su elección, advirtió que la tutela no es una instancia adicional para reabrir controversias electorales.
"La Sala observa que el accionante está utilizando la acción de tutela como una instancia o recurso adicional al proceso de nulidad electoral para controvertir lo resuelto por el juez natural de la causa y la interpretación normativa aplicada para resolver el caso en concreto, por lo que se concluye que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la petición de amparo no cumple con el tercer criterio de la relevancia constitucional", advierte el fallo de tutela que contó con ponencia del magistrado Oswaldo Giraldo López.
Altus Alejandro Baquero Rueda

Altus Alejandro Baquero Rueda Foto:CNE

¿Qué viene ahora para el magistrado Baquero? ¿Debe o no salir del cargo?

La tutela que le negó el Consejo de Estado al magistrado Baquero, y que deja en firme la anulación de su elección, deberá ser revisada por la Corte Constitucional.
El nuevo expediente llegó a la Corte el pasado 27 de enero, pero aún no ha sido seleccionado oficialmente. En todo caso, en la sentencia SU342-24, con la que la Corte Constitucional tumbó la suspensión de Altus Baquero y ordenó su reintegro provisional, se estableció que el magistrado podrá continuar temporalmente en su cargo hasta que la Corte se pronuncie oficialmente sobre la tutela que acaba de perder. 
El Congreso tampoco podrá adelantar una convocatoria para elegir al reemplazo del magistrado Baquero hasta que no haya un pronunciamiento en firme sobre la tutela del Consejo de Estado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

¿Qué ha pasado en la Corte Constitucional con Baquero?

Este jueves 30 de enero, la Corte Constitucional comunicó que rechazó una solicitud de nulidad que radicó el Consejo de Estado con la que pretendían tumbar la sentencia SU324 con la que Altus Baquero regresó al CNE.
"La sentencia cuya nulidad se solicitó no decidió una cuestión fáctica ni jurídica no planteada en el expediente, que implique una discordancia entre la parte motiva y la resolutiva, pues la Corte no resolvió sobre la sentencia que declaró la nulidad del acto de elección del accionante, sino sobre el auto que ordenó la suspensión de los efectos de aquel. La suspensión de los efectos de dicha sentencia se ordenó, como amparo transitorio, por la obligación del juez constitucional en cuanto amparar los derechos fundamentales y evitar un perjuicio irremediable", comunicó la Corte.
Así las cosas, cuando el tribunal constitucional se pronuncie de fondo sobre la tutela que perdió Baquero, se sabrá si debe abandonar o seguir en el Consejo Nacional Electoral. 
El 28 de febrero de 2025, el expediente de tutela fue seleccionado por auto para revisión.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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CORRECCIONES

El titular inicial de la nota era "Consejo de Estado rechaza tutela de Altus Baquero y mantiene la nulidad de su elección: ¿qué sigue en el proceso?". El titular se modificó el 10 de abril por un derecho de petición presentado por Baquero, en el que indicó que la expresión "mantiene la nulidad de su elección" es imprecisa pues la Corte Constitucional suspendió el fallo del Consejo de Estado que anuló su elección.

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