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¿La nueva Corte Constitucional se desligó de la anterior?
Algunos fallos abren el debate sobre hasta qué punto se pueden reversar decisiones del pasado.
La Corte Constitucional avaló por unanimidad la ley de amnistía. Foto: Corte Constitucional
La decisión que la Corte Constitucional tomó el jueves, en la que determinó que las consultas populares no pueden vetar la minería y la explotación de petróleo en los territorios, volvió a abrir el debate sobre hasta qué punto los actuales magistrados pueden separarse de sus antecesores.
En una votación de cinco contra uno, la Corte aceptó una tutela de Mansarovar Energy contra la consulta popular de Cumaral, Meta, que la sacó de ese territorio el año pasado. Con esta decisión, la Corte se apartó de un fallo que esa corporación había tomado en el 2016, con una ponencia del entonces magistrado Jorge Iván Palacio.
Palacio hacía parte de una Corte distinta, pues en el último año y medio el alto tribunal se renovó y salieron cinco de sus nueve magistrados. Los exmagistrados que se fueron (Palacio, María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas y Gabriel Eduardo Mendoza) eran llamados el ‘bloque liberal’, debido a sus posturas a favor de derechos de minorías y derechos medioambientales, que muchas veces llegaron a chocar con los intereses de empresarios y de la Nación al tener efectos fiscales.
La Corte puede cambiar la jurisprudencia cuando hay nuevos razonamientos
En la anterior Corte, el alto tribunal consideraba que las consultas populares podían oponerse a las actividades extractivas, pero en la decisión de ahora los magistrados aseguran que la Nación es dueña del subsuelo y que, por lo tanto, eso impide que los entes territoriales tengan ese poder de veto. La Corte aseguró que lo que debe existir es un consenso entre la Nación y el territorio, y le ordenó al Congreso crear un mecanismo de participación.
En el nuevo fallo salvó su voto el magistrado Alberto Rojas Ríos, el único que queda del antiguo ‘bloque liberal’, quien consideró en su salvamento que la actual decisión es “regresiva y antidemocrática”, porque “cercena drásticamente la autonomía territorial mientras robustece el Estado central”.
Pero las consultas populares no son el único tema en el que la Corte ha cambiado de opinión: en agosto consideró que no se pueden penalizar las corridas de toros y shows con animales, porque esa es una competencia del Congreso, pese a que en un fallo del 2017 había dicho lo contrario.
En la consulta realizada en Cumaral en junio del año pasado, votaron 7.703 personas y el 97 por ciento decidieron que no querían la explotación de hidrocarburos en su territorio. Foto:Hernando Herrera/EL TIEMPO
Y este año, la actual Corte tumbó la consulta taurina, afirmando que los entes locales no pueden prohibir esos eventos porque esa es una competencia del Legislativo, apartándose de un fallo del 2016 que las permitía.
La actual Corte también reversó un fallo de tutela en el que los anteriores magistrados favorecieron a la dueña de un prostíbulo, a la que la alcaldía le cerró su negocio considerando que desconocía el uso del suelo.
Pero ¿la Corte está corrigiendo el camino o cayó en un revisionismo? El exmagistrado Alfredo Beltrán Sierra afirma: “La Corte puede cambiar la jurisprudencia cuando hay nuevos razonamientos, o cambios de carácter social, político, cultural, que permitan dinamizar la interpretación de la Constitución”. Sin embargo, dice que esas decisiones “no pueden ser regresivas en derechos fundamentales”.
En esto coincide el exmagistrado Jaime Araújo Rentería, quien en el 2006 fue el ponente del fallo que permitió el aborto en tres casos: “Uno puede revisar una jurisprudencia anterior para avanzar, lo grave es que en este caso (consultas populares) se está revisando para retroceder. También se desconocen los lineamientos de la OIT al respecto”, dijo.
En la otra orilla, un exmagistrado de la pasada Corte aseguró que la actual “está corrigiendo fallos en los que se estaba desconociendo la cosa juzgada”.
Y en diálogo con EL TIEMPO, el magistrado Alejandro Linares, presidente de la Corte, afirmó en agosto pasado que no hay un revisionismo, sino la “revisión de muy pocas sentencias por vulneración al debido proceso”.
Una de las pruebas de fuego para la nueva Corte será una decisión que vendrá sobre el aborto y que está en manos de la magistrada Cristina Pardo. En ese caso, varias ONG han advertido que, por supuestas posturas de Pardo, podría haber una limitación al aborto legal. Los resultados de este nuevo debate están por verse.