La Corte Constitucional falló una tutela en favor de un niño venezolano de seis años en situación irregular a quien le fue negado atención en salud por una patología cardíaca que padece.
El niño necesitaba seguimiento luego de una cirugía que le fue practicada en Cúcuta en mayo de 2020 para la “conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular”.
El Instituto Departamental de Salud de
Norte de Santander negó la autorización de las citas de control con
cardiología pediátrica señalando que no había peligro para su vida y que estaba en
situación irregular en el país.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional señaló que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas.
“No es isible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud)”, dijo la Corte.
En la sentencia, el alto tribunal dijo que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral a pesar de que no se encuentren regularizados en el país.
“No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su
estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”, dijo la Corte.
El alto tribunal, en sentencia T-090 de 2021, le hizo un llamado a
Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie de fondo respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.