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Este es el nuevo beneficio para empleados domésticos: Corte le dio el aval

La medida aplica para este tipo de trabajadores que laboran bajo la modalidad de internos. 

En su trabajo como limpiadora desnuda, Lottie se ha enfrentado a toda clase de clientes.

En su trabajo como limpiadora desnuda, Lottie se ha enfrentado a toda clase de clientes. Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional tomó una decisión de fondo que beneficiará a las y los empleadas (os) domésticas (as) que laboran bajo la modalidad de interno.
La decisión del alto tribunal, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se da al declarar exequible el artículo 162 -literal b, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo de 2021 se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual.
Para la corporación, este artículo, “se incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5”.
Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- “podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”, dijo la Corte.
Es decir, que la corporación indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de de la familia de forma interna "también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales"
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

En su decisión, la Corte exhortó al Congreso de la República "para que adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT". 
Lo anterior debido a que el alto tribunal concluyó que el Congreso “no tuvo en cuenta el trabajo doméstico interno y, con ello, excluyó a un grupo amplio de personas que se dedican a él” y, entre otras, “propició un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional específico que, además, está compuesto en su mayoría por mujeres”.
El fallo del alto tribunal se da luego de estudiar una demanda en la que se consideraba que el artículo 2  de la ley  "no se refirió a la manera en que debería reducirse dicha jornada en favor de las personas que se dedican al servicio doméstico interno y que residen en la vivienda de su empleador, con lo cual se generó un trato discriminatorio en contra de ese especial grupo de trabajadores, constituido principalmente por mujeres".
Así luce el Congreso para la plenaria del Senado.

Así luce el Congreso para la plenaria del Senado. Foto:Mateo García / EL TIEMPO

Dentro de las determinaciones expuesta por la Corte se señala que, teniendo en cuenta que en la actualidad el servicio doméstico interno tiene una jornada máxima de trabajo de 10 horas diarias, se consideró que aquella debía disminuirse de manera proporcional.
“La norma demandada establece que la jornada máxima laboral aplicable a la generalidad de los trabajadores pasará de 48 horas semanales a 42 (reducción equivalente a un 12,5 %), entonces, en el caso del servicio doméstico interno, pasará proporcionalmente de 60 horas semanales a 52,5. Reducción que puede, igualmente, darse de modo gradual como lo dispone el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021”, explicó la corporación.
En los argumentos presentados por la Corte se resaltó, “la trascendental importancia del principio de progresividad -y no regresividad-” en los asuntos del trabajo.
Al tiempo que hizo énfasis en el “carácter vinculante que tiene el artículo 53 de la Constitución Política para el legislador; artículo que reconoce los derechos al ‘descanso necesario’ y a la ‘protección especial a la mujer’”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Para la Corte esta decisión es “una medida adecuada para avanzar en el reconocimiento de los derechos de quienes ejercen el servicio doméstico interno”.

A las empleadas domésticas se les debe pagar la prima 

Mañana comienza diciembre y con este llega el pago de la anhelada prima de fin de año. Así como los trabajadores que cumplen con los requisitos para recibir esta prestación social, las empleadas domésticas también tienen derecho a que les paguen la llamada prima de Navidad. Si a usted le corresponde pagarla, le contamos cómo puede calcularla.
Además, según el Ministerio del Trabajo, la prima de Navidad de las empleadas domésticas se debe pagar antes del 20 de diciembre.
Como ocurre con cualquier trabajador en Colombia, la prima de las empleadas domésticas se debe reconocer por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año.
Empleadas domésticas

Empleadas domésticas Foto:iStock

Calcular la prima de las empleadas domésticas es fácil. La fórmula es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.
Por ejemplo, una empleada doméstica que gana un salario mínimo este año, es decir, $1.160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $140.606 y se divide en 360. El resultado se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $650.303 al año, es decir,
$ 325.151,50 en junio y $ 325.151,50 en diciembre.
Para el caso de una persona que labora un día a la semana se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500. Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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