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Corte declara inconstitucional convenio de cooperación entre Colombia y España

La ley, según el alto tribunal, no cumplió el trámite legislativo de analizar su impacto fiscal.

La Gran Vía es una de las calles principales de Madrid.

La Gran Vía es una de las calles principales de Madrid. Foto: Camilo Peña

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional declaró este jueves inconstitucional la ley aprobatoria del “convenio marco de cooperación entre la República de Colombia y el Reino de España”, el cual fue suscrito en Madrid, el 3 de marzo de 2015, y de su Ley aprobatoria que entró a regir a partir de 2022.
La declaratoria tiene su argumento central en que el trámite legislativo no se cumplió con la exigencia de analizar su impacto fiscal debido a que el instrumento internacional “consagraba beneficios tributarios”.
El alto tribunal concluyó que el Estado colombiano fue representado válidamente durante la negociación, celebración y suscripción del acuerdo. “No obstante, al estudiar el trámite legislativo de la ley, identificó que el convenio contenía cláusulas que establecían beneficios tributarios y determinó que se incumplió lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, en cuanto a la obligación de analizar su impacto fiscal”.
Por lo anterior, la corporación exhortó al Gobierno nacional a que radique, “lo más pronto posible”, el proyecto de ley aprobatorio del convenio Marco de Cooperación ante el Congreso de la República, “incorporando el respectivo análisis de impacto fiscal”, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 819 de 2003, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

En relación con el supuesto material, la Corte encontró que el Convenio estudiado “prevé beneficios tributarios en el numeral 4° del artículo 11, el cual exonera a las compras, adquisiciones y servicios ejecutados” en el marco de los programas financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), del pago de algunas tasas y gravámenes de índole nacional, tales como: los derechos aduaneros y los impuestos de importación e IVA.
En X: @JusticiaET

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