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Noticia
Corte IDH condena al Estado colombiano por persecución estatal a defensores de DD. HH.
Se ordenó avanzar en las investigaciones para sancionar a máximos responsables en de los crímenes.
del Cajar al recibir la noticia. Foto: Cortesía Cajar
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró, este lunes 18 de mazo, responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (Cajar), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.
En la Sentencia del caso, la Corte declaró que Colombia “vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos”.
En el primer fallo de este tribunal internacional sobre la persecución del Estado colombiano contra una organización de derechos humanos, el Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los del Cajar y sus familiares.
“En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda”, se lee en un comunicado difundido por la Corte IDH.
El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales.
A ello se sumó, según la Corte, “un escenario de impunidad” ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. “Tal situación provocó que algunos de los del Cajar, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano”.
“Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del Cajar, lo que impactó en sus individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó ordenó 16 medidas de reparación integral, entre ellas, “la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos”.
Además a realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos y adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia.
Cajar, a través de un comunicado, calificó la decisión de “histórica” al indicar que la sentencia insta a reparar a las víctimas, quienes por más de 45 años han trabajado en la defensa de los derechos humanos en Colombia.
“La Corte reconoció la afectación particular que vivieron las mujeres defensoras, así como los graves impactos que sufrieron quienes debieron abandonar el país producto de las amenazas, agresiones y hostigamientos por su labor de representación de víctimas”, señaló Cajar en el comunicado.
Resaltaron que el tribunal determinó “la vulneración al carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.
Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quien fue parte del equipo que representó al Cajar ante la Corte IDH, destacó que “la sentencia es un reconocimiento único y sin precedente a la labor de las personas que defienden DDHH en Colombia y al equipo del Cajar que brinda importantes guías para garantizar un espacio más seguro y vibrante para la defensa de derechos sin retaliaciones, sin los riesgos que ha implicado en las últimas décadas como ilustra la sentencia. Además, desarrolla numerosos temas que permiten mejorar la protección del derecho a defender derechos humanos en Colombia y en el mundo”.