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Esto dice la Corte sobre licencia de maternidad a hombres trans y personas no binarias

Alto tribunal estudió una demanda contra el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Derechos de las personas trans

Derechos de las personas trans Foto: Istock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Bajo el argumento de la existencia de una omisión legislativa relativa, el desconocimiento del principio de igualdad y la violación del derecho a la seguridad social, un grupo de personas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 236 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que indicaron que el contenido de la norma no incluyen a los hombres trans ni a las personas de género no binario en estado de embarazo.
Los demandantes sostuvieron que las expresiones acusadas infringen los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, 2° y 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros, al considerar que los vocablos “mujer”, “trabajadora” y “madre” contenidos en la disposición censurada no incluyen a la población mencionada. “Esta exclusión impide su a la licencia en época de parto, lo que configura una omisión legislativa relativa”, indicaron.
Tales términos, según los demandantes, definen a las beneficiarias de dicha prestación y refieren expresa y específicamente al género femenino, “con exclusión de las personas que están en embarazo del género masculino o de géneros distintos a aquel”, además de que la norma que se refiere a la licencia en época de parto no incluye en su ámbito de protección a “los hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo, quienes, por encontrarse en una situación similar a la de la ‘mujer’, ‘trabajadora’ o ‘madre’ que dio a luz, son sujetos que han debido estar incluidos en dicha disposición”.
Agregan que estas personas tienen derecho a acceder a la licencia en época de parto “por encontrarse en la posibilidad análoga de atravesar procesos de gestación, parto y parentalidad” y no pueden disfrutar de la protección a la familia y del recién nacido que brinda la mencionada licencia.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Alegaron que “la exclusión” de esta población de la norma podría obedecer a una decisión consciente del legislador, lo cual se traduce en una acción “discriminatoria y contraria al principio de igualdad”.
Para analizar el caso, la Corte solicitó los conceptos de varias entidades y organizaciones, entre ellas, la red de Mujeres Trans del Pacífico, el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y el Ministerio de Trabajo.
Las anteriores mostraron una postura para se declarara la “exequibilidad condicionada” del artículo. De hecho, la Procuraduría, también en su concepto, se mostró a favor de la exequibilidad condicionada “en el entendido de que hacen referencia a todas las personas con capacidad de gestación, incluidos los hombres trans o los individuos de género no binario”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

En su estudio la Corte puso de presente que en la Sentencia C-415 de 2022 se analizó la constitucionalidad del artículo 236 del CST, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021 y señaló que esa providencia “resolvió una demanda que cuestionaba el precepto acusado por considerar que fijaba las reglas de las licencias de maternidad, paternidad y las parentales compartida y flexible, de madres o padres biológicos o adoptantes individualmente considerados o de parejas heterosexuales”.
Sin embargo, la norma “no regulaba el derecho de las parejas del mismo sexo adoptantes. Por lo anterior, sostuvo que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa”.
Así las cosas, la Corte analizó si el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, incurre en una omisión legislativa relativa que desconoce los derechos a la igualdad y a la seguridad social, al incluir las expresiones “mujer”, “trabajadora” y “madre” y contemplar como titulares de las licencias en la época del parto a las mujeres, sin considerar explícitamente a los hombres trans o a las personas no binarias.
Bandera trans

Bandera trans Foto:Istock

Es por ello que la Sala Plena de la Corporación y con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González determinó que “se configuró la omisión legislativa relativa, la vulneración del principio de igualdad y el desconocimiento del derecho a la seguridad social en la regulación de las licencias en la época del parto, al no incluir a los hombres trans o a las personas no binarias”.
Lo anterior, al criterio de la Sala, al concluir que la exclusión de esta población significa un “tratamiento discriminatorio” debido a su identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin discriminación alguna y de conformidad con el principio de universalidad.
Acciones que llevaron a la Sala a proferir una sentencia integradora y a declarar la exequibilidad de las expresiones analizadas, en el entendido de que las licencias en la época del parto también son aplicables a los hombres trans y personas no binarias.
La decisión sobre este tema fue tomada a finales del año pasado, pero en los últimos días la Corte dio a conocer la sentencia del caso. 
En X: @JusticiaET

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