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Ordenan a Minsalud cumplir "presupuestos máximos" para financiar servicios en salud

Medida está dirigida al Plan de Beneficio en Salud (PBS) que no se sufraga con la UPC.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional, en la mañana de este jueves 1° de febrero, ordenó una serie de medidas al Ministerio de Salud para que dé cumplimiento a las disposiciones que buscan la suficiencia de los presupuestos máximos para financiar los servicios y tecnologías en salud del Plan de Beneficio en Salud (PBS) que no se sufragan con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Las medidas fueron ordenadas en la mañana de este 1° de febrero.

Las medidas fueron ordenadas en la mañana de este 1° de febrero. Foto:Cortesía

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 -que busca incrementar la igualdad en el a la salud y mejorar el funcionamiento del sistema de salud- evaluó el nivel de cumplimiento de las órdenes del fallo e identificó “problemas en la fijación de los presupuestos, sus reajustes y, en los retrasos en los pagos”.
“Evidenció falencias en la expedición de la metodología requerida para establecerlos oportunamente, como la mora en la entrega y recolección de información completa para su análisis, y posterior cálculo de estos montos. Lo anterior implica que los Presupuestos Máximos se están calculando en el mismo año corriente, lo que impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores”, señaló la Corte en su decisión.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Dentro de la evaluación se advierten “inconvenientes derivados del trámite de reajuste, con ocasión de la expedición tardía del acto istrativo que establece la metodología para su cálculo y, por ende, de su reconocimiento y pago”.
Para la corporación, estas “falencias” impactan directamente en la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, “pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino también ha superado hasta dos años de vencida”.
Por lo anterior, la sala ordenó a la cartera de Salud para que dentro de los 45 días “cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021”.
Parte en la que se lee lo ordenado a Minsalud por parte de la Corte.

Parte en la que se lee lo ordenado a Minsalud por parte de la Corte. Foto:Cortesía

Además, dentro del mismo plazo solicitó que el Minsalud presente un cronograma en el que establezca “las acciones necesarias” para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. “Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses para su culminación”.
También fijó un plazo de 30 días para que se expida y notifique el acto istrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, “si aún no lo ha hecho”.
Se dispuso además que en el término de 6 meses se “cree una metodología unificada de definición y reajuste de los Presupuestos Máximos y reajustes, que observe los parámetros fijados en el auto”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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