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Corte Suprema: niegan demanda y se salvan siete de sus magistrados

La decisión judicial la tomó el Consejo de Estado. 

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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de varias demandas que pedían tumbar la elección de  Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate, Gerson Chaverra Castro, Francisco José Ternera Barrios, Omar Ángel Mejía Amador, Iván Mauricio Lenis Gómez y Luis Benedicto Herrera Díaz, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Las demandas cuestionaron que los juristas hayan sido elegidos el 28 de febrero de 2020 por la Sala Plena sin el quorum decisorio para ello, que es de 16 personas. Lo anterior, porque la Corte se quedó en ese momento con solo 15 integrantes, razón por la cual la Corte optó por modificar su reglamento.
Al analizar los cargos, se determinó que al momento en que se eligieron a los siete magistrados demandados, esto es, el 28 de febrero de 2020, la Sala Plena de la Corte estaba compuesta por 15 personas, por lo que ni material ni formalmente resultaba el reglamento interno de la Corte, que exige para la elección de sus una votación favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, es decir, 16 magistrados.
Según el Consejo de Estado, en este caso quedo claro que el reglamento interno de la Corte Suprema no previó cuál debía ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados, por lo que ante el vacío normativo, resultaba válido acudir a la regla de mayorías que tiene la ley, según la cual todas las decisiones que las corporaciones judiciales deban adoptar, requerirán para su deliberación y decisión, de la asistencia y voto de la mayoría de los .
Esa regla, dijo el Consejo de Estado, para este caso equivale a 12, en consideración a que la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia la conforman 23 magistrados.
Por lo tanto, al amparo de la anterior disposición se concluyó que son válidas las elecciones de los siete magistrados, que se hicieron con 15 o 14 votos favorables, teniendo en cuenta la composición particular de la Corte Suprema de Justicia al 28 de febrero de 2020.
En atención a lo anterior y, al haberse regido el trámite electoral por las normas supletivas del quorum decisorio, ante el vacío normativo, se consideró que no hubo infracción alguna y que no se desconocieron los principios y deberes que deben acatar las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

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