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El caso del exmagistrado que negó a sus hijos por 38 años: Corte acaba de fallar

El alto tribunal, dentro de su decisión, ordenó el pago de una importante suma de dinero. 

Corte Suprema de Justicia

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La Corte Suprema de Justicia acaba de resolver un caso que tiene su origen en el año de 1985 y que involucra a un exmagistrado del Consejo de Estado, quien a lo largo de 38 años negó ser el padre de un par de mellizos que nacieron el 22 de agosto de ese año.
En 1987, la madre de los niños, según se lee en la sentencia, “promovió un proceso de filiación ante el Juzgado Primero de Menores de Bogotá” y aunque durante ese juicio el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió un certificado demostrativo de la compatibilidad genética entre las partes, la sentencia emitida fue adversa a los intereses de los demandantes.
Dentro de los argumentos que sustentaron el proceso está que uno de los hijos sufrió una lesión cerebral, al momento de su nacimiento, que repercutió en su desarrollo. La mujer pedía el reconocimiento de la paternidad de sus hijos.
Además, la madre, Martha Serna Arbeláez, aseguró que mantuvo relación íntima extramatrimonial con el accionado, el exmagistrado del Consejo de Estado Nicolás Pájaro Peñaranda, durante el período comprendido entre noviembre de 1982 y octubre de 1985.
Este jurista alcanzó notoriedad tras ser considerado uno de los sobrevivientes de la toma y retoma del Palacio de Justicia, precisamente semanas después del nacimiento de sus hijos José Luis y Juan David Serna Arbeláez.
La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985.

La toma y retoma del Palacio de Justicia se registró los días 6 y 7 de noviembre de 1985. Foto:EL TIEMPO

Para el año de 1988, el convocado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones y alegó “falta de legitimación pasiva del demandado”; además, argumentó que no era el padre de los mellizos, basándose en una sentencia proferida el 26 de julio de 1988 por el Juzgado Primero Civil de Menores de Bogotá, la cual hizo tránsito a cosa juzgada.
Sin embargo, 15 años más tarde, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 721 de 2001, se determinó que los fallos judiciales en materia de filiación debían fundamentarse en la prueba técnica de ADN, cuya tasa de confiabilidad es del 99,9 por ciento, sobre la posibilidad de la relación filial reclamada.
Ante esa posibilidad, la madre de los niños insistió en la demanda y por auto del 3 de febrero de 2003 se itió la pretensión y se decretó la práctica de la prueba genética de ADN a las partes.
La defensa argumentó que la Fiscalía tenía el informe de Medicina Legal en el momento del juicio, pero no lo tuvo en cuenta.

La defensa argumentó que la Fiscalía tenía el informe de Medicina Legal en el momento del juicio, pero no lo tuvo en cuenta. Foto:Larry Downing / Reuters

Pero tres meses después, el 21 de mayo de 2003, el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá “declaró probada la excepción previa de cosa juzgada y dispuso la terminación del proceso”.
Los años pasaron, y José Luis Serna Arbeláez se hizo abogado y actuando en nombre propio y en representación de su hermano Juan David instauró acción de tutela, con el objetivo de que se revocara la decisión de 2003 y, en su lugar, se ordenara continuar el trámite del proceso.
“Argumentó que si bien en el primer juicio se desestimó el petición invocado, para el momento en que se tramitó el segundo ya se encontraba vigente la Ley 721 de 2001 que exige la práctica de la prueba de ADN; por lo tanto, debió declarar infundada la referida excepción”, se lee en la decisión.
Dicha acción fue declarada “improcedente, mediante fallo del 24 de abril de 2017 emitido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, decisión confirmada por la Corporación el 24 de julio de 2017”.
Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela.

Se espera que en febrero próximo se resuelva la tutela. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Sin embargo, la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en sentencia T-249 de 20187, revocó los fallos proferidos en ambas instancias; y en su lugar decidió “conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, el a la istración de justicia, al estado civil, a la personalidad jurídica, a tener una familia y formar parte de ella y a la dignidad humana de los hermanos Juan David y José Luis Serna Arbeláez”.
Además, dejó sin efecto la providencia de 21 mayo de 2003 en la que se dio por terminado el proceso de filiación extramatrimonial y ordenó al despacho practicar y valorar la prueba científica de ADN.
Pero el exmagistrado Pájaro no acató lo ordenado por el alto tribunal y se negó en varias oportunidades a someterse a la prueba de compatibilidad genética.
Fue entonces cuando el exmagistrado decidió acudir a un recurso extraordinario de casación que fue resuelto recientemente por la Corte Suprema.
Con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Corte resolvió el pasado 15 de noviembre “no casar la sentencia proferida el de 26 de agosto de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso en referencia”.
Es decir, que con la decisión se considera que queda en firme la paternidad del exmagistrado Nicolás Pájaro Peñaranda frente a José Luis y Juan David Serna Arbeláez.
Además, se ordenó el pago a los hijos de una proporción equivalente al cincuenta por ciento de las sumas que percibió el exmagistrado desde 1985, por concepto de sueldos y rentas.
@JusticiaET

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