La Corte Constitucional dejó en firme el fallo que en julio de 2021 dictó el Consejo de Estado anulando la elección de Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de Guajira para el periodo constitucional 2020-2023 y dispuso la cancelación de la credencial de gobernador.
El alto tribunal desestimó una tutela interpuesta por Roys en contra de la decisión que dijo que este incurrió en doble militancia, que había sido fallada a su favor en segunda instancia.
No se advierte que la Sección Quinta del Consejo de Estado haya incurrido en un error ostensible, flagrante y manifiesto en la valoración probatoria
En la decisión que ahora quedó en firme, el Consejo de Estado dijo que Roys, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte los partidos Cambio Radical, Colombia Renaciente y Social de Unidad Nacional, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha.
Lo anterior, porque apoyó en esas alcaldías a Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Manuel Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal Colombiano y de Reivindicación Étnica, respectivamente.
Al estudiar la tutela, la Corte Constitucional hizo una valoración probatoria y señaló que los reparos de Roys buscaban reabrir un debate ya zanjado como si se trata de una tercera instancia, lo cual no es posible.
"No se advierte que la Sección Quinta del Consejo de Estado haya incurrido en un error ostensible, flagrante y manifiesto en la valoración probatoria, con un efecto determinante en la decisión y que requiera la intervención del juez de tutela", dice la decisión.
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte dijo que "no es isible el ejercicio de la acción de tutela contra providencia judicial, con el fin de desatar una tercera instancia para discutir aspectos propios del proceso, que debieron haber sido analizados en las instancias procesales correspondientes".
"Las circunstancias constitutivas de doble militancia son palmarias, no solo porque se acreditó que el señor Roys Garzón realizó una manifestación pública de apoyo en favor de un candidato a la alcaldía de Uribia que no militaba en su partido político, sino porque, además, en el caso de las elecciones de Riohacha, se encuentra demostrado que suscribió un acuerdo con un candidato a la alcaldía ―distinto al que inscribió su partido de origen― en el que ambos comprometieron su apoyo recíproco, en el evento en que resultaran electos", dice el fallo.
Por esa razón, la Corte dijo que la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado "no fue irrazonable o desproporcionada, pues es evidente que el partido Conservador, al cual pertenece el accionante, presentó candidatos a las alcaldías de Uribia y Riohacha. Esta circunstancia fáctica acredita el cumplimiento del primer criterio que la jurisprudencia del Consejo de Estado ―y ahora de la Corte Constitucional― ha fijado acerca de los límites que deben observar los candidatos de coalición respecto del apoyo que brinden a candidaturas inscritas por otras agrupaciones políticas".
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