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Juicio a magistrado por acto sexual no será público: ¿por qué hay debate en la Corte?
El enjuiciado Leonardo Cerón Eraso es magistrado de Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
Leonardo Efraín Cerón Eraso, magistrado Foto: Captura de pantalla UniAcademia
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín Leonardo Efraín Cerón Eraso está en juicio en la Corte Suprema de Justicia porque supuestamente habría incurrido en actos sexuales en contra de una menor de edad, de apenas siete años, en la noche del 12 de noviembre de 2017.
Cerón, que es magistrado activo, fue imputado y acusado por la Fiscalía en 2018 y el juicio arrancó en la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema el pasado 23 de febrero abierto el público y cerrando a la prensa solo el testimonio de la menor de edad víctima.
El pasado 6 de julio, la Sala optó por declarar que todo el juicio será reservado en una decisión que fue objeto de duro debate y de un salvamento de voto.
Los magistrados de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema Blanca Nélida Barreto, Ariel Torres y Jorge Caldas. Foto:Corte Suprema
Cerón enfrenta juicio como probable autor del delito de acto sexual con menor de 14 años. Según la denuncia en su contra, ese 13 de noviembre de 2017, cuando se celebrara el cumpleaños de su hermano en el apartamento del jurista, este habría incurrido en tocamientos indebidos a una menor de edad, hija de una de las asistentes a la reunión, en su habitación.
Según el testimonio que reposa en el expediente, esa no habría sido la primera vez y Cerón ya habría incurrido, antes de esa fecha, en otro tocamiento en el apartamento, ambas mientras veían televisión.
El pasado 18 de abril, la Sala de Primera Instancia escuchó varios testimonios y la defensa del jurista solicitó que todo lo que falte del juicio fuera reservado y que no se transmitiera en vivo. La Sala, por mayoría, acogió esa postura.
“La interpretación sistemática y teleológica de los aludidos preceptos permiten a la Sala colegir que de ser público el desarrollo de la audiencia de juzgamiento podría exponerse de manera injustificada a un daño psicológico a la menor víctima, razón por la cual ordenará mantener en reserva el desarrollo de la fase del juicio oral”, dice la decisión firmada por los magistrados Ariel Torres y Blanca Nélida Barreto, quienes reseñaron que se iba a escuchar el testimonio de la mamá de la menor, quien debía reseñar lo que esta le comentó, entre otros.
El magistrado Jorge Emilio Caldas presentó un salvamento parcial de voto indicando que en efecto hay que proteger a la menor de edad y que la reserva debió ser únicamente para la práctica de ese testimonio, como lo pidió la defensa (ya la sesión de la menor había sido reservada), pero no para todo el juicio porque eso afecta, en su criterio, se afecta el derecho a la libertad de prensa.
“Hacerlo manera general para toda la actuación atenta contra el principio democrático a la publicidad del proceso, y a la libertad de prensa e información, en franca contravía de la normatividad interna, de los instrumentos internacionales y de la jurisprudencia del órgano de cierre en materia constitucional, que exige argumentar de manera adecuada la necesidad y proporcionalidad de la restricción”, dijo.
Caldas también citó un elemento técnico pues mientras sus colegas de sala dijeron que los jueces tienen el “deber” de “imponer” la reserva de un caso cuando se acrediten las circunstancias, en su criterio, esto se trata, técnicamente, de una potestad propia de los jueces en cada caso.
“La postura mayoritaria envía a la comunidad jurídica y académica un mensaje equivocado, como quiera que se afirma de manera implícita que en todo proceso en el que aparezca como víctima un menor de edad, el juicio debe surtirse de manera reservada, lo cual a mi juicio constituye una afrenta en contra del Estado Social y Democrático de Derecho”, dijo.