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Caso de detenido junto a Álvaro Córdoba no irá, por ahora, a justicia indígena

Otra solicitud de cabildo indígena para juzgar a Alberto Alonso Jaramillo no se ha resuelto todavía.

Estos fueron los tres capturados en el operativo realizado entre la Interpol y la Policía en Medellín.

Estos fueron los tres capturados en el operativo realizado entre la Interpol y la Policía en Medellín. Foto: Policía Nacional

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la que el Cabildo Bello Horrizonte-La Dorada, de la comunidad indígena Zenú, buscaba poder procesar a Alberto Alonso Jaramillo Rodríguez, alias Héctor, quien fue una de las personas detenidas con fines de extradición por narcotráfico junto a Álvaro Córdoba, hermano de la senadora Piedad Córdoba.
La tutela fue presentada por Yolis de Jesús de la Ossa, Gobernadora del Cabildo, señalando que Jaramillo hace parte de dicha comunidad y pidiendo la acusación dictada por la justicia de Estados Unidos para que el caso fuera tramitado por la justicia indígena. En concreto, por el Tribunal de Sabios Ancestrales de Justicia Indígena del Pueblo Zenú.
En el trámite de la tutela, la Sala Penal de la Corte que es la que estudia si avala o no la extradición a Estados Unidos, decidió enviar la documentación solicitada a la Gobernadora indígena. Con esos elementos, la Sala Civil decidió negar el recurso presentado al estimar que la tutela no era el mecanismo idóneo para resolver esas peticiones.
“En el presente asunto es claro que el objeto de la petición no era simplemente obtener copia de la documentación que reposa en el expediente judicial de extradición de Jaramillo Ramírez, sino que la autoridad indígena busca asumir la competencia para juzgar al referido ciudadano, dada su supuesta pertenencia a la comunidad ancestral, desplazando, por esa vía, a la Corte Suprema de Justicia”, dice la decisión.
El fallo de 10 páginas, que tuvo como ponente al magistrado Luis Antonio Rico Puerta, la Corte dijo que “no existe la vulneración alegada por la accionante habida consideración que, como se indicó, el derecho de petición es improcedente en el trámite de los asuntos judiciales sujetos a un procedimiento específico”.
Y señaló que sobre las peticiones de remitir el caso a la justicia indígena y de recluir a Jaramillo dentro del cabildo, “desatienden el presupuesto de la subsidiariedad en tanto que tales temas deben ser propuestos a la Sala de Casación Penal y decididos por ella en la oportunidad procesal que corresponda y no a través de la acción de tutela que no ha sido diseñada como un instrumento alterno o paralelo a los consagrados en el ordenamiento procedimental penal”.
En este caso, todavía falta por resolverse otra petición que realizó el cabildo ante la Fiscalía y la Rama Judicial reclamando la competencia del caso.
Como ha contado EL TIEMPO, por esta solicitud ya se hizo una audiencia el pasado 21 de noviembre. Ahora, hace falta que se conozca la decisión.
Penalistas consultados por este diario han explicado que implicaría un conflicto de jurisdicciones porque, por un lado, la Corte Suprema continúa las labores para emitir un concepto y, por otro, el Tribunal de Sabios ya tiene avanzadas sus averiguaciones.
@JusticiaET

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