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¿Hay un tope para el monto que cobran los abogados por servicios en procesos jurídicos?

Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomó decisión en caso por pleito laboral ya prescrito.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal. Foto: Cortesía

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En una sentencia de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) levantó la sanción que se había impuesto en contra de un abogado que le cobró a su cliente el 50 por ciento del total de las pretensiones que tenía, en medio de un pleito laboral.
El caso sucedió en Caldas, donde el abogado Juan de Jesús Moreno fue separado por tres meses de su oficio por la Comisión Seccional de ese departamento, que concluyó que había actuado a título de dolo en el cobro "desproporcionado" en un servicio prestado a su cliente.
Tras estudiar el caso, la CNDJ revocó el fallo y "fijó los criterios para el cobro de honorarios por parte de los abogados que asumen procesos de demanda en situaciones excepcionales como aquellas de reclamaciones en casos ya prescritos".
Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Rama Judicial

La historia

El fallo de 25 páginas conocido por EL TIEMPO y con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro dice que el caso empezó cuando un ciudadano elevó un reclamo por un accidente laboral que sufrió en octubre de 2015, algo que lo llevó a ar los servicios del abogado Juan de Jesús Moreno.
Esto con la finalidad de obtener una indemnización tras la situación por la que pasó, la cual para esa época ya había prescrito, pues el encargo se encomendó a finales del año 2018.
Julio Sampedro fue elegido como presidente de la Comisión de Disciplina Judicial para 2021. Foto: Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Julio Sampedro fue elegido como presidente de la Comisión de Disciplina Judicial para 2021. Foto: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Foto:Comisión de Disciplina Judicial

El acuerdo al que llegaron los dos hombres fue el pago del 50 por ciento de la gestión realizada, algo que en primera instancia para la Seccional Caldas era contrario a lo dispuesto por las tarifas que ha fijado el Colegio Nacional de Abogados (Conalbos).
Ese fallo de primera instancia fue objeto de apelación por parte del abogado sancionado, quien le argumentó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que había llegado a un acuerdo verbal con su cliente para el pago de dicho valor en el caso que ya tenía la acción prescrita.
"Por lo que esa situación específica no se encontraba prevista en las tarifas de Conalbos; de manera que, para el cobro de una obligación de esta naturaleza, el pacto y cobro de honorarios podía hacerse por el cincuenta por ciento de lo efectivamente recaudado a título de cuota en uso de la libertad y autonomía de las partes", explicó la CNDJ.
Así amaneció el palacio de justicia hoy 9 de febrero del 2024 después de las fuert a protestas que se presentaron en el día de ayer.Bogotá 9 de febrero del 2024. Foto @mauriciomorenofoto /MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO

Así amaneció el palacio de justicia hoy 9 de febrero del 2024 después de las fuert a protestas que se presentaron en el día de ayer.Bogotá 9 de febrero del 2024. Foto @mauriciomorenofoto /MAURICIO MORENO CEET EL TIEMPO Foto:MAURICIO MORENO EL TIEMPO

El abogado también le hizo saber a la Comisión que su cliente había ado a otros profesionales del derecho, y ninguno quiso asumir su caso porque las situaciones ya habían prescrito. 
En la ponencia del magistrado Sampedro quedó consignado que en lo hecho por el abogado "no se evidenciaba un cobro exagerado o indebido porque ese monto nació de un ofrecimiento del cliente, lo que constituyó un acuerdo, además de ser un trámite no regulado en la tarifa de Conalbos, por lo que no era posible establecer el valor de los honorarios a partir de una analogía entre procesos".
También se subrayó que finalmente el jefe del cliente del abogado aceptó la deuda que tenía por el concepto de indemnización laboral, transfiriendo un monto a favor del quejoso.
Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.

Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva. Foto:Martín García. ELTIEMPO

Las tarifas

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el abogado estaba en lo cierto al indicar que las tarifas que tiene el Colegio de Abogados son una fuente supletiva para verificar valores, por lo que "no puede entenderse que el ejercicio de la profesión del derecho se regule por tarifas impuestas como si se tratara de la prestación de servicios con características uniformes, dejando de lado las condiciones que en realidad sirven de sustento para el cobro de honorarios".
En esa línea, la entidad recordó que hay cinco criterios que pueden llevar a calcular la proporcionalidad de los honorarios a abogados. El primero es el trabajo de cada profesional en un determinado caso, el otro es el prestigio con el que cuente su labor. También se debe examinar la complejidad del asunto, el monto del cual se está hablando, y la capacidad económica del cliente.
Así las cosas, la CNDJ revocó la sanción contra el abogado impuesta en febrero de 2022, y lo absolvió por los cargos disciplinarios que le habían leído.
Carlos López
Redacción Justicia
En X: @CarlosL49

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