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Noticia
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El pleito laboral entre el ministro del Interior y una de sus directivas que llegó a la Corte
La Corte Constitucional revisará la historia del reintegro de una directiva desvinculada por Cristo.
Juan Fernando Cristo en la reunión con Comunes en la Casa de Nariño. Foto: Presidencia
La Corte Constitucional seleccionó para su estudio una tutela que plantea un importante debate jurídico sobre la discrecionalidad y el libre nombramiento en los empleos en el Ministerio del Interior, organismo de la rama ejecutiva actualmente a cargo del ministro Juan Fernando Cristo.
El 22 de agosto del año pasado el ministro Cristo declaró insubsistente a la entonces directora de asuntos religiosos del Ministerio Amelia Rocío Cotes, abogada y defensora de derechos humanos, reconocida en el departamento del Cesar por su liderazgo cristiano y por su apoyo a la campaña Petro Presidente.
Cristoprescindiódel trabajo de Cotes en la Dirección de Asuntos Religiosos, con el fin de conformar su propio equipo, un mes después de su incorporación en el gabinete del presidente Gustavo Petro.
Amelia Cotes, directora de asuntos religiosos del Ministerio del Interior. Foto:X @AmeliaCotes
Pero la exfuncionaria permaneció poco tiempo por fuera pues regresó a finales de octubre a la entidad por cuenta de un fallo de tutela de un juez que ordenó su reintegro en el mismo rol o en un cargo de rango similar.
El Juzgado 12 de Familia de Bogotá amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, al a la istración de justicia, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de Cotes y de sus hijos, teniendo en cuenta que para la época en la que fue desvinculada del Ministerio acababa de salir de una licencia de maternidad.
Por esa providencia, Cotes fue reintegrada en otro cargo distinto, en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encontraba vacante. Según el fallo, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, la abogada deberá permanecer en ese cargo asegurado hasta que la jurisdicción contencioso istrativa resuelva su caso mediante una demanda de nulidad.
Juan Fernando Cristo, excongresitas y ministro. Foto:Nestor Gómez/EL TIEMPO
El Ministerio asegura que el caso de Cotes pone en riesgo el libre nombramiento
En su defensa, el Ministerio aseguró que para mediados de junio la entonces directora Cotes había terminado su licencia de maternidad y su periodo de lactancia. Agregan que el precedente de la Corte Constitucional advierte que "el periodo de lactancia corresponde a las primeras 18 semanas después del parto y hasta el sexto mes, periodo después del cual las entidades cuentan con la facultad discrecional de terminar la relación laboral con los funcionarios de libre nombramiento y remoción".
El organismo agregó, en ese sentido, que la abogada no se encontraba en "situación de vulnerabilidad" y que había cumplido los términos legales de su licencia de maternidad.
"La señora Amelia Rocío Cotes Cortés se declaró insubsistente luego de 6 meses y tres días del nacimiento de su hija, en razón a la discrecionalidad con la que cuenta el nominador de nombrar a sus funcionarios y funcionarias de confianza en cargos de nivel directivo, aspecto que ha sido evaluado con cada uno de los cargos en esta situación para consolidar el equipo de gobierno de la actual istración", indicó el Ministerio en un comunicado del pasado noviembre.
La institución advierte que el fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá "rompe con el precedente Constitucional sobre la protección reforzada de las mujeres que han culminado su licencia de maternidad y periodo de lactancia, por un lado" y "desconoce abiertamente la discrecionalidad del Gobierno para nombrar a sus funcionarios de libre nombramiento y remoción, por el otro".
La selección del caso de Amelia Cotes en la Corte Constitucional
Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía
En la sala de selección número 12 la magistrada Paola Meneses anunció la escogencia de este proceso para analizar la "estabilidad laboral reforzada en periodo de lactancia" y la "posible violación de un precedente de la Corte Constitucional".
El caso llegó a la Corte mediante un escrito ciudadano y fue asumido por criterios "objetivos".