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Noticia

EPS no pueden frenar tratamiento de pacientes con VIH cuando no pueden pagarlo: Corte

Alto tribunal consideró que la negativa podría generar un deterioro en la salud de estas personas.

Corte falló a favor de una persona con VIH.

Corte falló a favor de una persona con VIH. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional falló a favor de un paciente de nacionalidad venezolana que fue diagnosticado con VIH, a quien la EPS le negó el servicio de salud, por haber incurrido en mora con el pago de los aportes en seguridad social.
La entidad de salud, desafilió al paciente porque, a su juicio, carecía de un documento válido de identificación, lo que conllevó a la interrupción de su tratamiento de antirretrovirales para su diagnóstico de VIH.
De acuerdo con el alto tribunal, el accionante consideró que su derecho a la salud se vio afectado por las decisiones que tomó la EPS.
Ante ese escenario, el paciente instauró una tutela, pero en sentencia de única instancia, el juez la negó al argumentar que “no se aportó al expediente ninguna orden médica que demostrara que la solicitud correspondiera a un servicio que el accionante necesitase con urgencia”.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas revocó la decisión y protegió los derechos fundamentales del accionante, “quien al momento de la desafiliación, contaba con un documento válido para permanecer en el territorio nacional”.
“La Corte encontró que la EPS accionada había transgredido el principio de continuidad y el derecho fundamental al diagnóstico en la prestación del servicio médico de una persona que se encontraba en circunstancias de debilidad manifiesta”, señaló la corporación en un comunicado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

El tribunal, en su pronunciamiento, insistió en que las personas diagnosticadas con VIH “son sujetos de especial protección constitucional” debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública.
Además, la Corte indicó que existe “una vulneración al derecho fundamental a la salud de los pacientes con VIH cuando, por barreras istrativas o económicas, se les interrumpe la prescripción médica iniciada”.
Dentro de los argumentos, la corporación consideró que la discontinuidad en el manejo de los antirretrovirales normalmente “conduce a un deterioro de su salud e incentiva la aparición de enfermedades subyacentes o infecciones”, lo que hace que el tratamiento antirretroviral “resulte imprescindible para estabilizar la situación de salud y preservar la vida de los pacientes”.
“Las EPS tienen el deber de realizar un seguimiento permanente y tomar las medidas pertinentes para garantizar el a un tratamiento integral que abarque a nivel asistencial todas las necesidades en salud que implica el diagnóstico de VIH”, aseguró la Corte.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Así las cosas, ordenó a la EPS que restableciera la atención y los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del paciente hasta tanto se definiera su afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
También instó al accionante para que, en el lapso de dos meses y en el caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, “realizara los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén. Esto con el objetivo de efectuar el traslado correspondiente al régimen subsidiado en salud”.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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