La Corte Constitucional seleccionó para estudio la tutela que presentó la familia de Martha Sepúlveda para que le fuera practicada una eutanasia, que ya tenía autorizada por su IPS desde agosto de 2021, pero que fue negada tres meses después, luego de que se publicara un reportaje sobre su caso.
Aunque el procedimiento fue en efecto aplicado, tras el fallo favorable de la tutela, en enero de este año, el alto tribunal seleccionó la tutela para su revisión, luego de que la magistrada Diana Fajardo, quien fue la magistrada ponente del fallo que amplió el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales, presentara un recurso de insistencia.
Sepúlveda fue diagnosticada en noviembre de 2018 con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad grave, degenerativa, progresiva, e incurable. Tras el reportaje, el Comité Científico Interdisciplinario para Morir Dignamente se reunió argumentando que la nota se evidenciaba a la paciente “una funcionalidad mayor a la reportada” y el 8 de octubre de 2021, la IPS Incodol comunicó que el procedimiento había sido cancelado.
La magistrada Fajardo había pedido seleccionar el caso porque, precisamente, la IPS Incodol y el Ministerio de Salud insistieron durante octubre de 2021 en la exigencia del requisito de enfermedad terminal para practicar una eutanasia, aunque la Corte lo había tumbado en julio de ese año y ya no era necesario.
La tutela que presentó Martha Sepúlveda fue fallada a su favor el 27 de octubre de 2021, por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Medellín que constató que la mujer cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la eutanasia y ordenó a la IPS Incodol hacerla, hecho que sucedió el sábado 8 de enero de 2022.
En este caso, la Corte podrá seguir examinando el tema de las barreras de al derecho fundamental a la muerte digna, así como "dilucidar el contenido y alcance de la sentencia C-233 de 2021”.
En la insistencia, la magistrada Fajardo dijo que si bien corresponde al Congreso y al Ministerio de Salud determinar los elementos que hagan operativas las garantías asociadas al derecho a morir dignamente, ya la Corte dejó en claro que ‘las IPS y los profesionales de la salud no pueden exigir el requisito de enfermedad en fase terminal’.
Fajardo precisó que “tres de las resoluciones del Ministerio de Salud sobre la materia (825 de 2018,14 229 de 202015 y, especialmente, la 971 de 202116) mantienen vigente el requisito de “enfermedad terminal” y señaló que si bien estas podrían ser demandadas, que la Corte examine la tutela “daría la oportunidad de analizar cuál ha sido la labor que han adelantado las autoridades públicas para remover barreras de a ese derecho fundamental”.
El caso quedó en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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