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Corte niega nueva petición de suspender decreto sobre pilotos de 'fracking'

La decisión la tomó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

El panorama del mercado de los hidrocarburos en el mundo es precario, de acuerdo con Calderón.

El panorama del mercado de los hidrocarburos en el mundo es precario, de acuerdo con Calderón. Foto: iStock

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El Consejo de Estado negó petición que habían presentado la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, la Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas; y Juan Pablo Sarmiento Erazo, director del Grupo de Litigio de Interés Público de la Universidad del Norte, entre otros, para suspender el decreto 328 de 2020 que reguló los proyectos pilotos de investigación en 'fracking'.
La petición se había presentado en marzo pasado luego que la Agencia Nacional de Hidrocarburos adjudicara el primer piloto en Puerto Wilches como hecho novedoso, pues ya el alto tribunal había negado una medida cautelar en septiembre de 2020, mientras se estudia de fondo una demanda contra el decreto.
En decisión de 39 páginas, el alto tribunal dijo que la adjudicación del primer proyecto piloto de investigación integral 'Kalé' a la empresa Ecopetrol es un hecho y no un argumento jurídico, que tuvo lugar con posterioridad a la decisión mediante la cual el
Despacho negó las medidas cautelares inicialmente pedidas pero que no tiene relación con la demanda que estudia el Consejo de Estado.
"Este hecho no tiene relación con las pretensiones de la demanda ni con el objeto del proceso, pues su conexidad -desde el punto de vista de lo que constituye el problema jurídico del presente asunto-, es apenas aparente". Lo anterior, dijo el alto tribunal porque la demanda alega una presunta vulneración al principio de precaución y el derecho a la consulta previa con la expedición del decreto.
"El acto istrativo de adjudicación del CEPI Kalé, que los coadyuvantes indican como hecho nuevo, es un acto distinto que no vino a complementar, modificar o ajustar el decreto acusado o la regulación general que él plantea, sino que crea una situación jurídica particular y concreta, ajena a la discusión de legalidad que se adelanta en este proceso", indicó el alto tribunal.
"En este sentido -y sin desconocer que este último es consecuencia de la efectividad del primero-, es claro que la adjudicación de un contrato no aporta ningún elemento adicional para el análisis abstracto de conformidad del Decreto 328 de 2020 con el ordenamiento superior, que es el que corresponde adelantar en este escenario judicial", agregó.
La Sala también negó otra medida cautelar que pedía la suspensión del decreto argumentando que el Ministro de Minas y Energía no tenía competencia para
definir que los pilotos requieren de licencia ambiental, ni tampoco para determinar la
participación de la ANLA en ese proceso u ordenar al Ministerio de Ambiente
expedir unos términos de referencia para la elaboración de estudios ambientales
en la materia.
Según el Consejo de Estado, una aproximación inicial a este asunto "permite concluir" que los pilotos "bien pueden ser considerados como 'obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías', en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, pues el legislador consagró una regla general con la que pretendió cobijar un sinnúmero de actividades relacionadas con el sector de hidrocarburos, precisamente en atención a los innegables efectos ambientales que ese tipo de actividades genera, regla que resultaría aplicable también a la explotación con fines de investigación".
"En ese sentido, no se estaría frente a una nueva exigencia de licencia ambiental
para una actividad que no estaría sujeta a ella, sino a la precisión necesaria de
una obligación ya prevista en la legislación que regula esta materia", agregó el alto tribunal.
"Así, si bien a lo largo del proceso deberá ahondarse en la definición técnica de lo
que implica un PPII y de lo que debe entenderse por “exploración, explotación,
transporte, conducción y depósito de hidrocarburos”, a partir de los elementos que
hoy existen en este asunto esa es la conclusión que se impone, con lo cual
desaparece la premisa central en la que se funda la solicitud de medida cautelar
del demandante, relacionada con la supuesta usurpación de competencias por
parte del Ministerio de Minas y Energía al adicionar una nueva actividad al listado
de aquellas que requieren de licencia ambiental", dijo el Consejo de Estado.
@JusticiaET

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