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Noticia

Golpe a la Ley de Paz Total: Corte tumba norma que incorporaba sus acuerdos al bloque de constitucionalidad

El fallo advierte que los acuerdos humanitarios, vinculantes para los gobiernos, sólo se incorporan normativamente con la intervención del Congreso. 

Sala Plena de la Corte Constitucional.

Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Cortesía

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La Corte Constitucional acaba de tumbar una disposición de la Ley de Paz Total que establecía que los acuerdos de paz, totales o parciales, que se logren a través de la ley promovida por el presidente de la República Gustavo Petro, se convertirían, automáticamente, en normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- que ingresaban directamente al bloque de constitucionalidad y que, por tanto, serían de obligatorio cumplimiento en Colombia. 
La norma que acaba de modificar la Corte, que aparece en el sexto parágrafo del artículo octavo de la 'Ley de Paz Total' -o Ley 2272 de 2022-, establecía que "las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, en consecuencia, serán vinculantes para las partes".
La Corte sólo tumbó la última expresión que inicia desde el fragmento "hacen parte del DIH" para que se entienda que ese tipo de acuerdos que se logren en las mesas con los actores armados deben ser incorporados normativamente en Colombia "a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución".
Este tipo de instrumentos se refieren, principalmente, a la intervención del Congreso de la República, instancia a la que le corresponde adoptar las leyes que se desarrollen en el marco de los acuerdos de paz que impulsan los gobiernos. 

Los detalles de la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley de Paz Total

La Corte consideró, con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, que acaba de culminar su periodo constitucional, que la incorporación automática al bloque de constitucionalidad de los acuerdos humanitarios que surgieran de la Ley de Paz Total "vulneró los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes".
Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional.

Antonio José Lizarazo, elegido como presidente de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

El bloque de constitucionalidad se refiere a todos los principios que no aparecen en la Constitución Política pero que son situadas a su mismo nivel, como ocurre con los tratados de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
"La incorporación automática al ordenamiento jurídico, prevista en la disposición normativa demandada resulta contraria al principio de separación de poderes del artículo 113 y, por eso, la Corte declaró su exequibilidad condicionada en el entendido de que, cuando los contenidos de carácter humanitario que se incluyan en los acuerdos o protocolos requieran implementación normativa, esta debe realizarse a través de los instrumentos previstos en la Constitución y la ley para el efecto y bajo el estricto cumplimiento de los requisitos de producción normativa que prevé la Constitución", advirtió la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional. 
El alto tribunal expuso que "los acuerdos de paz ostentan una naturaleza política por cuanto reflejan la voluntad de las partes en la mesa de diálogo para dar por terminado un conflicto y lograr la paz".
Magistrados de la Sala de Seguimiento a la sentencia sobre desplazamiento.

Magistrados de la Corte Constitucional. Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo.

En ese sentido indicaron sus magistrados que los acuerdos humanitarios que se logren mediante los esfuerzos de la Ley de 'Paz Total' no constituyen instrumentos del Derecho Internacional Humanitario. "Los contenidos humanitarios de los acuerdos y protocolos de que trata la disposición normativa demandada, en tanto compromisos recíprocos entre las partes enfrentadas en un conflicto interno con el fin de hacer efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario, humanizar el conflicto y excluir a la población civil de sus efectos, no constituyen normas de DIH" y "no son fuente de DIH, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público sino entre partes enfrentadas en un conflicto interno, esto es, entre sujetos de derecho internacional humanitario".
Sobre la supremacía de la Constitución, la Sala Plena encontró que la disposición que se acaba de caer la vulneraba y dejó claro que los acuerdos humanitarios que se logren con la 'Ley de Paz Total' "no tienen carácter normativo ni, por lo mismo, entran a formar parte del ordenamiento jurídico interno".

Así fue la demanda que estudió la Corte Constitucional sobre los acuerdos de la 'paz total'

La Corte analizó una demanda que presentó Andrés Caro Borrero, presidente de la Fundación para el Estado de Derecho. En la acción judicial, Caro cuestionó que dicha norma que acaba de tumbar la Corte elevaba a la categoría de tratado internacional los acuerdos que eventualmente se logren con estructuras como el ELN -con una mesa de diálogos suspendida-, o las disidencias de las Farc, soslayando el rol del Congreso de la República.
Caro también alegó que las disposiciones demandadas le conferían "poderes excesivos a los negociadores" de paz pues los acuerdos humanitarios que se lograran en las mesas entrarían directo al bloque, eludiendo el control democrático y legislativo.
Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.

Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho. Foto:Fundación para el Estado de Derecho

La demanda también advertía que la implementación de los acuerdos especiales a los que se llegaran en dichas mesas de diálogo, necesariamente, deben ratificarse en el legislativo. 
"Como ya la misma Corte lo ha afirmado y reiterado, los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, lo cual implica la necesidad de implementarlos a través de fuentes formales como leyes, decretos y demás. Adicionalmente, los acuerdos de paz, al ser pactos entre grupos ilegales y gobiernos, no surten trámite legislativo alguno, y por ello pretender que ellos se integren a la Constitución directamente, trasgrede el principio democrático implícito en el requisito de ratificación para los tratados internacionales dispuesto en el artículo 93", indicó la demanda.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]
 

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