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La alerta del Procurador sobre un mandato de pueblos indígenas que 'violaría la supremacía de la Constitución'

Hay tensión por aspectos de un decreto presidencial considerado una victoria del Consejo Regional Indígena del Cauca.

Gregorio Eljach, procurador

Gregorio Eljach, procurador Foto: Sergio Acero/El Tiempo

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El procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, le pidió a la Corte Constitucional que tumbe algunas disposiciones del Decreto Ley 1094 de 2024, que firmó el presidente de la República Gustavo Petro, y que incorporarían al bloque de constitucionalidad un mandato autónomo expedido por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Dicho mandato reconoce al CRIC como una Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), un instrumento de derecho propio que crearon en 2018, pero que sólo se oficializó hasta el año pasado como una victoria de la minga que se movilizó a Bogotá para protestar por la violencia en sus territorios. Dicho reconocimiento como autoridad le permite a los pueblos indígenas del Cauca proteger sus espacios de vida, gestionar su sistema económico propio y el autogobierno de sus territorios ancestrales, entre otros asuntos.
La Fundación para el Estado de Derecho presentó una demanda contra las disposiciones del mencionado decreto presidencial que reconocen el mandato del CRIC, como Autoridad Territorial Económica y Ambiental, dentro del bloque de constitucionalidad, y que le dan el mismo rango de un tratado internacional. 
 de la Guardia Indígena marcharon en apoyo al gobierno del presidente Gustavo Petro en septiembre de 2023.

de la Guardia Indígena marcharon en apoyo al gobierno del presidente Gustavo Petro en septiembre de 2023. Foto:Juan Barreto. AFP

El bloque de constitucionalidad se refiere a todos los principios que no aparecen en la Constitución Política pero que son situadas a su mismo nivel, como ocurre con los tratados de derecho internacional humanitario y de derechos humanos.
La demanda pide tumbar el literal 'h' del segundo artículo del Decreto-Ley 1094 de 2024 que establece que "las normas que expidan las autoridades indígenas, desde su autonomía jurisdiccional respecto de la protección, preservación, uso y manejo de los espacios de vida, el territorio, las formas de economías propias, la propiedad intelectual, los derechos colectivos y derechos bioculturales, prevalecerán y harán parte del bloque jurídico intercultural de constitucionalidad".

La demanda

Para Andrés Caro Borrero, director de la ONG demandante, tal y como está el decreto permite que las normas de los mandatos indígenas "predominen en el territorio indígena y riñan con la legislación nacional, lo cual fragmenta la unidad del Estado, por lo que se expresa que las expresiones acusadas pueden entenderse en el mismo rango o nivel jerárquico de la Constitución, o incluso, por encima de la misma norma superior, integrando el bloque jurídico intercultural".
Caro agrega que la disposición cuestionada posibilita que "las normas expedidas por las autoridades indígenas no se sujeten a la Carta Política tolerando que las autoridades indígenas lleguen a vulnerar los derechos fundamentales".
Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho.

Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho. Foto:Fundación para el Estado de Derecho

La postura del procurador

Para el procurador general, Gregorio Eljach, las expresiones demandadas deben caerse, pues "habilitan, y de manera general, para que las normas que expida la Autoridad Territorial Económica y Ambiental -ATEA-, en las materias de las que trata el Decreto Ley 1094 de 2024, integren el bloque de constitucionalidad y prevalezcan sobre las otras normas de rango legal o reglamentario".
Según Eljach, tal y como quedó el decreto, el llamado bloque jurídico intercultural de constitucionalidad le otorga al instrumento creado por el CRIC "una jerarquía superior a la establecida en la propia Constitución Política y por encima de las de carácter legal y reglamentario".
Dicho bloque jurídico intercultural, dice el Procurador, podría "crear una supremacía de todas las normas que expidan las autoridades indígenas respecto de las demás normas y equipararlas al rango constitucional, por lo que violaría directamente el principio superior de supremacía constitucional".
Gregorio Eljach, procurador.

Gregorio Eljach, procurador. Foto:Sergio Acero/El Tiempo

El Procurador concluye que el Gobierno Nacional "no es competente" para crear, vía decreto, una "categoría normativa especial, que además integre el bloque de constitucionalidad".
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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