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¿Vacío en el fuero presidencial? Demanda en contra de Petro quedó en el limbo

Consejo de Estado dice que ninguna autoridad puede tramitar demanda que pide tumbar su investidura.

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo

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El Consejo de Estado determinó que tras la elección de Gustavo Petro como Presidente de la República, no tiene competencia para tramitar y estudiar las demandas que se han presentado en su contra buscando que se le decrete la pérdida de investidura del mandatario.
El alto tribunal dijo que no tiene competencia, aun si los hechos que se cuestionan están relacionados con la labor de senador del hoy Presidente y, además, dijo que no hay ninguna autoridad que hoy pueda tramitar esa decisión.
La Constitución no asignó a esta corporación la competencia para investigar y juzgar al Presidente de la República, por ninguna conducta sancionable, cometida por este antes o después de su elección.
La decisión de apenas 10 páginas tiene dos ejes centrales. Por un lado, el Consejo de Estado dice que como Petro fue elegido Presidente, no puede tramitar el asunto porque la consecuencia central de la pérdida de investidura es la inhabilidad para hacer política de por vida.
Para el alto tribunal, ese posible escenario generaría una inhabilidad sobreviviente para el Presidente de la República en ejercicio, que implicaría la cesación de sus funciones, lo cual sería una consecuencia contraria a la Constitución sobre la cual no tendría competencia el Consejo de Estado.
Así, la Sala  puso de presente que "la Constitución no asignó a esta corporación la competencia para investigar y juzgar al Presidente de la República, por ninguna conducta sancionable, cometida por este antes o después de su elección o posesión en el cargo".
El fuero constitucional no prevé la posibilidad de establecer su responsabilidad sancionatoria, y limita la competencia a los asuntos penales.
Y, por otro lado, la decisión asegura que cuando se trate de hechos cometidos en su rol de Presidente, es claro que quien tiene competencia para investigar y juzgar al jefe de Estado es el Congreso y la Corte Suprema de Justicia. Pero, según esta determinación, no habría nada en la Ley sobre las demandas de pérdida de investidura presentadas contra el senador que luego se vuelve Presidente.
"Por el contrario, respecto del Presidente de la República, el fuero constitucional no prevé la posibilidad de establecer su responsabilidad sancionatoria, y limita la competencia a los asuntos penales, materia que dista de la pérdida de investidura, de naturaleza jurisdiccional, sancionatoria", dice el documento.
El alto tribunal insistió en que la "Constitución no previó forma alguna de responsabilidad sancionatoria, diferente de la penal, del Presidente de la República, ni istrativa ni jurisdiccional, como lo es la pérdida de investidura, incluso por hechos cometidos con anterioridad a su posesión".
Con estos argumentos, y al señalar que las garantías constitucionales tienen como fin la protección del pleno e independiente ejercicio de las funciones del Presidente, el Consejo de Estado dijo que no tiene competencia para seguir el proceso de pérdida de investidura.
Y, en una decisión polémica, también dijo el alto tribunal que no hay ninguna autoridad competente para tramitar la pérdida de investidura en contra del Presidente de la República.
"Como consecuencia de lo señalado, esta Sala declarará su falta de competencia para decidir de fondo y, ante la falta de atribuciones de cualquier otro órgano para asumir la instrucción y juzgamiento del asunto, no remitirá el expediente", señala la decisión que tuvo como ponente al magistrado Aberto Montaña Plata de la Sala de Decisión de Pérdida de Investidura 14.

¿Qué dicen los expertos?

Tras conocerse la decisión, EL TIEMPO habló con un exmagistrado del Consejo de Estado que consideró que en esta decisión el alto tribunal debió dejar a consideración de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes si asumía o no el caso, en vez de decir de tajo que no hay una autoridad alguna para resolver el expediente.
“El Consejo de estado termina por arrogarse la competencia de la Comisión de Acusación para decir que no hay modo de juzgar la conducta del senador Petro ahora Presidente. Si eso es así debió decirlo la Comisión”, dijo el jurista.
De otro lado, el exmagistrado del Consejo de Estado Rafael Osteau dijo a este diario que, en su criterio, la decisión es acertada porque el presidente tiene un régimen especial de juzgamiento que es exclusivo del Congreso y la Corte Suprema de Justicia y esas entidades no tienen en sus competencias el trámite del proceso de pérdida de investidura que es sancionatorio y especial.
“Como ni la Corte ni el Congreso tienen competencia para juzgar al presidente por pérdida de investidura, (el Consejo de Estado) se declara incompetente pero además dice no el puedo dar traslado porque ellos no tienen competencia para tramitar el proceso”, dijo.
Ahora, esta decisión puede impugnarse ante la Sala Plena del Consejo de Estado y ser objeto, eventualmente, de una tutela.

¿Qué decía la demanda?

Gustavo Petro

Gustavo Petro Foto:Presidencia de la República de Colombia

El pronunciamiento se hizo al revisar una demanda de Joan Sebastián Moreno, quien asegura que en su último periodo como senador, desde 2018, Petro se ausentó 17 veces a plenarias del Congreso, seis en una misma legislatura, sin que todas estuvieran debidamente justificadas porque, por ejemplo, las excusas de su médico privado no habrían sido transcritas y convalidadas ante la EPS, entre otros.
Esa demanda se interpuso el 24 de mayo del 2022 y la defensa del Presidente alcanzó a presentar sus argumentos de defensa por parte del abogado Héctor Carvajal, quien indicó, entre otros, que las inasistencias sí tuvieron justificaciones.
"Tampoco está demostrado en el proceso que en las mencionadas fechas se hayan votado proyectos de Ley o actos legislativos, conforme a lo previsto en el artículo 183-2 de la Constitución Nacional, como lo demostraré en las consideraciones de la defensa frente a los cargos”, indicó el abogado.
La demanda dice que en varias oportunidades la excusa no habría sido transcrita correctamente, lo cual tendría efectos en su convalidación. El abogado del Presidente dijo que este hecho no es cierto porque esa convalidación no la debió hacer el entonces senador, sino  el empleador.
@JusticiaET

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