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Análisis
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¿Hay implicaciones legales en la decisión del presidente de ternar a Gregorio Eljach sin que se hubiera inscrito a su convocatoria pública?
Gregorio Eljach no se inscribió en la convocatoria pública que abrió la Presidencia para buscar su candidato a la Procuraduría. ¿Hay implicaciones jurídicas en la decisión que omitió la postulación de otros juristas?.
Presidente Gustavo Petro elige al secretario del Senado Gregorio Eljach como su candidato para la terna a Procurador General Foto: Archivo
Esta tarde se conoció que el presidente de la República, Gustavo Petro, ternará como su candidato para la contienda al cargo de procurador general de la Nación al secretario general del Senado de la República Gregorio Eljach.
El nombre de Eljach aparecía en la convocatoria pública que abrió la Corte Suprema de Justicia para elegir a su candidato para la terna, corporación que eligió con 18 votos al exsenador Germán Varón Cotrino. Pero el jurista que lleva 12 años en la Secretaría General del Senado no figuró en la convocatoria que abrió el Departamento istrativo de la Presidencia de la República para buscar a su ternado.
De hecho, la Casa de Nariño divulgó inicialmente que 41 juristas se postularon para acceder a un cupo en la terna y entre los inscritos no aparece Eljach.Posteriormente reveló una lista de 25 preseleccionados en la que tampoco aparecía. ¿Esta determinación del presidente, de obviar a los abogados inscritos, tiene algún tipo de repercusión legal?.
Gregorio Eljach, secretario del Senado, es el ungido por el presidente Petro para la contienda de la Procuraduría General. Foto:Prensa Senado
¿Es legal la decisión del presidente Petro de ternar a Gregorio Eljach, omitiendo la inscripción de otros abogados?
El exviceprocurador general Carlos Gómez Pavajeau advierte que la inclusión de Eljach en la terna es legal. "Esa lista se hace por transparencia, no por exigencia constitucional o legal. Yo no veo problema", expresó.
El exprocurador general de la Nación Jaime Bernal Cuéllar cuestionó la actuación del presidente al prescindir de los 41 juristas que se inscribieron en su convocatoria.
"Ese requisito de haber abierto una convocatoria no está establecido frente al candidato que pueda insinuar o proponer el presidente de la República. Lo que sí, en opinión de la sociedad, es que no se pueden generar expectativas de ninguna clase, en el sentido de que si bien no es un requisito, genera una expectativa entre las personas que aspiran a ese cargo. Es una frustración innecesaria y que no ha debido el presidente hacer esa convocatoria si no la iba a cumplir. Pero esto no genera demandas", anotó Bernal.
El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, asegura que la decisión del presidente es jurídica y política. "La realidad es que la Constitución le da al presidente la potestad de enviar a uno de los ternados para el procurador general y no le impone que para llegar a ese nombre tenga que hacer una convocatoria, un concurso o algo. Es de su plena atribución elegir a quien quiera. Ya lo demás es un análisis político".
El abogado Hollman Ibáñez asegura que "claramente es una falta de respeto del presidente de la República con quienes creyeron en la transparencia y pureza del proceso que él inició. El ternar al doctor Eljach sí es potestad del presidente pero él había dado unos parámetros, unas reglas que está incumpliendo, muy del estilo del presidente lastimosamente. Porque él desde el principio podía decir que era de su fuero íntimo y que podría ternar a un amigo".
El secretario general del Senado Gregorio Eljach. Foto:Cortesía
El constitucionalista Juan Manuel Charry Urueña coincide con que el presidente tenía plenas facultades para elegir a Eljach. "El presidente está en libertad de ternar a la persona que quiera desde el punto de vista constitucional. Si generó unas reglas de juego para que las personas manifestaran su intención o sometieran su hoja de vida, eventualmente, podría haber alguna infracción a algún reglamento istrativo. Pero constitucionalmente no habría irregularidad. Talvez lo que resulta más atropellado es la transparencia del proceso, que es que dice unas reglas de juego que no cumple", agregó el jurista.
El exconsejero de Estado, Carlos Zambrano, tampocove impedimentos en la elección. “No hay nada que regule o que reglamente cómo debe hacerse la lista, por así llamarla, de aspirantes por parte del Presidente de la República y, en cambio, él está en libertad de designar a quien quiera”.
¿Cuáles eran los términos de la convocatoria que abrió la presidencia para elegir a su candidato?
El Dapre abrió una convocatoria pública en la que se inscribieron 41 juristas. Foto:Presidencia
La convocatoria pública que abrió el Departamento istrativo de la Presidencia de la República advertía, en uno de sus puntos, que "el Departamento istrativo de la Función Pública, una vez realizada la verificación de las hojas de vida, remitirá, el 6 de septiembre de 2024, al presidente de la República el listado con la evaluación realizada a los participantes, para que éste seleccione un (1) candidato/a que integrará la terna de la que el honorable Senado de la República elegirá al Procurador o Procuradora General de la Nación"-
"La presente invitación no es un concurso de méritos", expresó la convocatoria en sus términos y condiciones.