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Icetex: Corte llama la atención por criterios del subsidio de sostenimiento

Dijo que hacer la determinación de vulnerabilidad en la fase de adjudicación del crédito desprotege.

El beneficio será para programas de pregrado en carreras técnicas, tecnológicas o profesionales.

El beneficio será para programas de pregrado en carreras técnicas, tecnológicas o profesionales. Foto: Cortesía Icetex

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La Corte Constitucional protegió los derechos de un joven a quien el Icetex le negó el subsidio de sostenimiento porque no lo solicitó cuando pidió el crédito educativo, sino cuando ya lo habían renovado varias veces.
Para el alto tribunal, que la única etapa para determinar la vulnerabilidad de la persona sea en la fase de adjudicación del crédito, lo que se consigue es dejar desprotegidos a aquellos a quienes sobrevino la dificultad económica, sino que también se crea el riesgo de brindarle ayuda a una persona que dejó de necesitarla durante el trascurso de los estudios.
Y, con esto, dijo la Corte, se puede afectar el patrimonio público y, por el otro, se pierde de vista el objeto de este tipo de apoyos económicos.
“La Sala considera que se podría obtener el mismo resultado, esto es, constatar que los recursos sean entregados a personas que acrediten una situación en particular, con una medida menos lesiva para los estudiantes con dificultades económicas, esto es, valorar periódicamente su condición de vulnerabilidad”, indicó la sentencia.
Por otra parte, la Corte tampoco compartió los argumentos de la entidad, según los cuales el actor debió conocer los reglamentos que establecen los trámites de solicitud y reconocimiento del subsidio de sostenimiento, puesto que, si bien es cierto que el deber de diligencia le impone al estudiante la obligación de informarse, también lo es que dicho deber no se puede hacer extensivo sobre el subsidio de sostenimiento.
Lo anterior, primero, porque el interés del estudiante para acceder a la ayuda económica surgió luego de iniciar los estudios y, segundo, porque, el Icetex es la que cuenta con la información que les interesa a los beneficiarios del crédito educativo.
La Sala encuentra que la aplicación que el Icetex hizo de su reglamento interno, supuso la violación del derecho fundamental al debido proceso del joven, porque le negó el subsidio de sostenimiento, sin haberle informado antes y debidamente que debía pedir dicha ayuda en el momento de adjudicación del crédito y, sobre todo, que no hacerlo le impediría pedir la ayuda en el futuro”, indicó la Corte.
El fallo otorgó 10 días al Icetex para que estudie la situación de vulnerabilidad del joven y determine si tiene o no derecho a recibir el subsidio de sostenimiento objeto de controversia. En caso de que resulte beneficiado con la ayuda económica, la entidad deberá realizar el pago dentro de los cinco días siguientes a la decisión adoptada por el Comité de Crédito de la entidad accionada.
@JusticiaET

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