El Consejo de Estado determinó que la venta de la participación accionaria de la Nación en Isagén S.A no afectó los derechos e intereses colectivos de la comunidad, al no haberse probado que esa decisión afectara el patrimonio de la Nación o la continuidad en la prestación del servicio público de energía.
El alto tribunal negó las pretensiones de una acción popular que interpuso el expresidente Álvaro Uribe, que pedía la suspensión de la venta del paquete accionario en poder del Estado en dicha empresa, al estimar que ello implicaba una privatización que afectaba varios derechos.
La acción popular señala que, siendo presidente Álvaro Uribe, se alcanzaron avances significativos en materia de rentabilidad y sostenibilidad financiera de la empresa y que poner en venta 1.572 millones de acciones ponía en riesgo el patrimonio de los colombianos, pues se esperaba recibir 4,5 billones de pesos, cuando solo entre el 2011 y el 2012 sus activos se habían incrementado en más de un billón de pesos.
En primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda al indicar que no hubo vicios en el proceso, pues en este se previeron condiciones técnicas, financieras, regulatorias y jurídicas para que la llegada del nuevo operador no afectara la continuidad en las operaciones de generación y venta de energía de Isagén.
Para el Tribunal, tampoco se evidenció una afectación al patrimonio público, señalando que se tuvo en cuenta una valoración adecuada de la prima de control, es decir, de un valor mínimo en el precio de la acción, que se vería incrementado por la puja entre los proponentes, hasta el punto de que dicho valor se incrementó el 47%; de ahí que la participación estatal en la empresa hubiera pasado de calcularse en 4,5 a 6,4 billones de pesos.
El expresidente Uribe apeló la decisión diciendo que la venta se decidió sin tener en cuenta muchas variables macroeconómicas y que el Estado actuó en favor de terceros, al fijar el precio con métodos que distorsionaban la realidad.
En segunda instancia, el Consejo de Estado negó igualmente las pretensiones de la demanda.
Con ponencia del magistrado José Roberto Sáchica, la Sección Tercera del alto tribunal dijo que el el Gobierno sí podía tomar esta decisión, en la medida en que fue el resultado de un consejo de política económica y social (Conpes), celebrado el 19 de abril del 2004, en el cual se establecieron políticas para sanear las finanzas públicas, propiciar la democratización de la propiedad accionaria, promover el desarrollo de las regiones, entre otras.
Todas estas medidas, dijo la sala, no están sujetas a control judicial por parte del juez popular, pues son de competencia exclusiva del Ejecutivo. Precisó que, como lo concluyó el Consejo de Estado al conocer la demanda de nulidad contra el decreto que autorizó la venta, estas determinaciones son propias de la facultad discrecional del Gobierno.
"El Gobierno, en el ámbito de su competencia, podía adoptar la decisión que ahora se censura, mediante los instrumentos jurídicos propios del decreto istrativo en cuestión, considerando que la decisión de enajenar la participación accionaria de la Nación en Isagen no fue otra cosa que el desarrollo de una política pública previamente diseñada por el Consejo de Política Económica y Social, contenida en el documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004", dice el fallo.
El Consejo de Estado dijo que "las decisiones así adoptadas escapan al control judicial de la acción popular en la forma como lo ha indicado el actor en la demanda, pues ni siquiera, so pretexto de proteger derechos colectivos, el juez podrá despojar al Gobierno Nacional de herramientas útiles para adoptar en el plano material y concreto el desarrollo de sus propios programas de gobierno, formalizados en amplias políticas públicas y en el marco de una ética pública que subyace a un interés general".
"De aquí que la Sala no duda en afirmar que el juez de la acción popular no está llamado a desplazar al gobierno nacional en las tareas que le son propias y de su exclusiva competencia, pues lo contrario comportaría arrogarse en ejercicio de su función judicial competencias del resorte del ejecutivo", agregó el alto tribunal.
La decisión dice que las acusaciones que tienen que ver con la falta de fundamentación y valoración, las pérdidas o la ausencia de justificación planteadas en la demanda y en el recurso de apelación, no pasan de ser imputaciones generalizadas, sin sustento fáctico y probatorio, y que a la postre han quedado revaluadas con el resultado final del proceso de venta, que vino a reportar valores superiores a los estimados con el escenario optimista, pues el valor final del paquete accionario ascendió a los 6.486 billones de pesos".
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